Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 210 del 30/06/2014
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 210
 
  Dictamen : 210 del 30/06/2014   

30 de junio de 2014


C-210-2014


 


Diego Mora Valverde


Director


Fondo de Preinversión


Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio N° FP-215-2014 del 22 de abril del 2014, recibido en este Despacho el 25 de abril del mismo año, mediante el cual nos consulta acerca del procedimiento para el cobro de una garantía de cumplimiento referente al “Convenio de Transferencia no Reembolsable N° TR-01/07-G”.


 


I.              LA CONSULTA PLANTEADA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD


 


Respecto de los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que señalan:


 


ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.


 


ARTÍCULO 4.- CONSULTAS


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


ARTICULO 5.-


 


“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De los artículos citados y siguiendo la vasta línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario cumplir ciertos requisitos de admisibilidad previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-      La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso, por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-225-2005, C-168-2004, C-332-2004, C-130-2005 y C-179-2005)


-      La gestión se debe acompañar del criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, excepto aquellas que sean formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la consulta que se nos  presenta. (Ver los dictámenes: C-151-2002, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005 y C-276-2005).


 


Aunado a lo anterior debemos indicar  que resulta indispensable de las consultas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual constituye una exigencia que debe siempre ser verificada antes de entrar a conocer el fondo de la consulta planteada, tema sobre el cual  hemos manifestado lo siguiente:


 


“(…) no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.”


 


La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (Dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005)


 


          Así las cosas, una vez realizado el estudio de admisibilidad de la consulta que se nos presenta se llega a la conclusión que ésta incumple varios de los requisitos para ser admitida, pues, en primer lugar, es formulada por su persona en carácter de director del Fondo de Preinversión del MIDEPLAN y no por el jerarca del dicho Ministerio,  en segundo lugar, no se adjunta a la misma el criterio legal emitido por la Asesoría Legal y en tercer lugar, se refiere a un caso concreto -el procedimiento para el cobro de una garantía de cumplimiento relacionada con el Convenio de Transferencia No Reembolsable N° TR-01/07-G- razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva en el caso de marras. 


 


II.           CONCLUSION:


 


          En el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se observa que incumple los requisitos para ser admitida, ya que no fue formulada por el jerarca respectivo, versa sobre un caso concreto y no se le adjunta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal, por lo cual nos vemos obligados a declinar la función consultiva.


 


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


 


 


    Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


 


XLV/gcc