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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 212
 
  Dictamen : 212 del 30/06/2014   

30 de junio de 2014


C-212-2014


 


Carlos Chaves Sandí


Vocal


Junta Directiva


Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio del día 15 de mayo del 2014, recibido en este Despacho el 16 de mayo siguiente, mediante el cual nos consulta realiza una serie de consultas referentes al funcionamiento de la junta directiva  y del fiscal del Colegio Profesional.


 


I.       LA CONSULTA PLANTEADA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD


 


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que señalan:


 


“Artículo 4.-


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


De conformidad con las normas citadas debemos indicar que la consulta presentada incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto no es planteada por el jerarca institucional y no viene acompañada con el criterio legal correspondiente.


 


Respecto al primer punto en el dictamen C-088-2003 del 27 de marzo del 2003 indicamos lo siguiente:


 


“Del artículo supra citado se desprende que nuestro criterio técnico jurídico debe ser solicitado por "los jerarcas de los diferentes niveles administrativos"; y valga indicar que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un "órgano colegiado", compuesto por varias personas físicas colocadas en situación de igualdad, que manifiestan colectivamente la voluntad del órgano (véase al respecto, entre otros, ORTIZ ORTIZ, Eduardo. "Tesis de Derecho Administrativo", Tomo II, Primer Edición, San José, Costa Rica, Editorial Stradtmann, 2000, p. 97 y ss; ALESSI, R. "Instituciones de Derecho Administrativo", Tomo I, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1970, p.110; GARCÍA TREVIJANO, F. "Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Volumen I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p. 481), se ha estimado que es el órgano como tal, o bien su Presidente, el que tiene legitimación necesaria para plantear la consulta (Véase al respecto, entre otros muchos, el dictamen C-311-2001 de 9 de noviembre del 2001, así como el C-040-2002 de 13 de febrero del 2002). “


 


Así las cosas, aplicando lo expuesto a la consulta que nos ocupa, se observa que en la misma no se acredita que la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología haya adoptado un acuerdo en el sentido de requerir el ejercicio de nuestra competencia consultiva, situación que atenta contra el requisito de que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo correspondiente.


 


Por otra parte, en cuanto al requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “ un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se reaccionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)


 


 Así las cosas, se observa que la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aún así persiste alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento, a fin de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante.


 


Para finalizar, consideramos importante aclarar que tampoco resulta viable la presentación de la consulta en su carácter personal (como ciudadano), ya que, tal y como se indica en la normativa citada la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.  


 


En razón de lo anterior, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, nos vemos obligados a rechazar la consulta presentada, toda vez que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010 y C-162-2010 del 9 de agosto del 2010)


 


II.      CONCLUSIONES


 


En razón de lo expuesto, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, porque incumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la que nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva.


 


Atentamente,


 


 


 


      Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


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