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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 180
 
  Dictamen : 180 del 02/06/2014   

C-180-2014


2 de junio de 2014


 


Señor


Jorge Arturo Rivas Campos


Director Ejecutivo


Consejo de Salud Ocupacional


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su DE-0076-2014 del 28 de marzo del 2014, recibido en este Despacho el 28 de marzo del año en curso. En dicho oficio, se nos plantean las siguientes interrogantes:


 


“1.¿ Está legalmente facultado el Consejo de Salud Ocupacional, de conformidad con su ley constitutiva, para invertir recursos públicos en una organización privada, para que esta ejecute un proceso de actualización de las normas técnicas nacionales en Salud y Seguridad Ocupacionales?


2. Si legalmente fuera procedente, habría una ilegalidad en cuanto a los reducidos beneficios que obtendría el Consejo dentro del proyecto propuesto por INTECO? “


 


 


I.       La consulta planteada presenta problemas de admisibilidad:


 


Como se observa con toda claridad de los términos de la consulta planteada, el objeto de dicha gestión se refiere directamente a la posibilidad de invertir fondos públicos en un determinado  proyecto.


 


Así las cosas, debemos empezar señalando que, en materia de manejo de fondos públicos, es la Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y excluyente, conforme con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulta incompetente para emitir un dictamen vinculante,  por cuanto el objeto de la consulta se ubica dentro de dicho ámbito competencial.


 


En razón de lo expuesto, se nos hace necesario declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


En ese orden dispone el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica lo siguiente:


 


“Artículo 5.-


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Acerca de la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General, hemos señalado:


 


“I.    COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA     GENERAL    DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


         En esa misma línea, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005 explica al respecto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).”  (en igual sentido, ver nuestra opinión jurídica N° OJ-122-2006 del 31 de agosto del 2006 y el dictamen N° C-067-2008 del 6 de marzo del 2008)


 


 Así las cosas, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de manejo de fondos públicos, razón por la cual nos vemos imposibilitados para dar respuesta a las interrogantes planteadas.


 


 


II.      Conclusión:


 


De conformidad con lo expuesto, lamentablemente, se impone el  rechazo de la consulta planteada, en razón de que este Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen vinculante sobre materia de manejo y disposición de  fondos públicos, sobre la cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente.


 


De Usted, con toda consideración suscribe;


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


 


XLV/gcc