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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 244 del 11/08/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 11/08/2014   

11 de agosto de 2014


C-244-2014


 


Licenciado


Carlos Alvarado Valverde


Director General


Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio URA-028-14 del 17 de enero del 2014, recibido en este Despacho el 20 de enero siguiente, en el que se nos consulta sobre la legalidad de un procedimiento que se pretende realizar para efectos de poder destruir o donar una serie de bienes que actualmente se encuentran en depósito en el ICD, pero que resulta imposible determinar de cuál despacho judicial provienen y su posible propietario. 


 


Antes de referirnos al fondo de la consulta se solicitan las disculpas respectivas por el tiempo transcurrido entra la presentación de la consulta y la emisión de este dictamen, lo cual obedece al volumen de trabajo que enfrenta esta Procuraduría.


 


 


I.              Respecto a la admisibilidad de la consulta


 


El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.


 


Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


 


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-057-2011 del 4 de marzo del 2011, C-066-2011 del 15 de marzo del 2011, C-133-2010 del 6 de julio del 2010, C-027-2010 del 17 de febrero del 2010, C-20-2010 del 25 de enero del 2010, C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007)


 


Ahora bien, una vez analizada la consulta  que se nos plantea se observa que en la misma  lo que se solicita en la resolución de un caso concreto ya que lo pretendido es que nos pronunciemos sobre la legalidad de un determinado procedimiento para proceder a la destrucción o donación de unos bienes que el ICD  tiene en depósito y se encuentran inventariados del 22 de setiembre de 2010 al 16 de febrero de 2011.


 


En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)


 


Así las cosas, en razón de la forma en que se encuentra planteada la consulta nos vemos en la obligación de señalar que ésta incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por nuestra Ley Orgánica y lo procedente es su rechazo, ya que de lo contrario estaríamos entrando a sustituir a la Administración en la toma de decisiones que le corresponden de forma exclusiva y que debe tomar bajo su entera responsabilidad. 


 


 


II.    Conclusión


 


En virtud de que la gestión que aquí nos ocupa corresponde a la resolución de un caso concreto lo procedente es declinar el ejercicio de la competencia consultiva por las razones expuestas.


 


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


XLV/gcc