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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 022 del 24/02/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 022
 
  Opinión Jurídica : 022 - J   del 24/02/2014   

24 de febrero de 2014.


OJ-022-2014


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa de Área


Comisión Especial


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CEC-240-2012 de 08 de agosto de 2012, recibido en esta Procuraduría ese mismo día, donde se consulta nuestro criterio sobre el proyecto denominado: “Ley de Fortalecimiento a la Capacidad técnica y autonomía real de la Caja Costarricense del Seguro Social”, Expediente legislativo número 18313.


Es necesario indicar que nuestro criterio sobre los alcances o contenido de un “proyecto de ley”, conforme a lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica número 6815 de 27 de setiembre de 1982, no constituye un dictamen vinculante, sino más bien una “opinión jurídica”, que se da como colaboración institucional con la delicada función de promulgar las leyes y al  “… al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).


I.              Sobre el proyecto de ley.


 


El proyecto denominado Ley de Fortalecimiento a la capacidad técnica y autonomía real de la Caja Costarricense del Seguro Social,       expediente número 18313, propone la modificación de los artículos 6, 7 14, 15, 18, 19, 39 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, número 17 del 22 de octubre de 1943, así como la adición de un nuevo artículo 16 que corre la numeración de todo el cuerpo normativo.


 


Conforme a la reforma, el artículo 6 cambia la conformación de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social de 8 a 10 personas, incorporando a un profesional en ciencias médicas, un profesional en derecho, un profesional en ciencias económicas y un profesional actuarial, más los tres representantes del sector patronal y tres del sector laboral que estaban originalmente. La especificidad del perfil de los miembros de la Junta, responde a criterio técnico con respecto a las decisiones que se tomen dentro de la institución.


 


En la reforma propuesta a este artículo se señala que los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por cinco años con la posibilidad de una única reelección. Por su parte, el Presidente Ejecutivo lo será por un período de cuatro años coincidente con el período constitucional del Poder Ejecutivo; sin embargo, en este caso no se especifica si podría ser reelecto, por lo que se recomienda indicarlo para evitar problemas de aplicación de la norma en el caso de que el proyecto sea aprobado como ley de la República.


 


En el artículo 7, en relación con las excepciones o salvedades de quienes pueden conformar la Junta Directiva de la institución, se incluye a los funcionarios o funcionarias de la institución y a aquellos que hayan  mantenido una relación laboral con la institución en los cuatro años anteriores a la designación. Asimismo, se excluye a quienes mantengan relaciones comerciales en forma ordinaria con la CCSS como persona física o como gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las  acciones de las personas jurídicas correspondientes. Estas adiciones a la ley vigente resultan adecuadas para evitar conflictos de intereses y así garantizar una adecuada toma de decisiones por parte de la Junta.


 


La reforma al artículo 14, consiste en la adición del inciso f). Este dispone como atribución de la Junta el conocer anualmente y aprobar los informes de evaluación de desempeño de los gerentes y subgerentes generales, así como a  los gerentes de división, a partir de los cuales deberá tomar las  medidas correctivas y disciplinarias correspondientes y aprobar la  continuidad en el cargo del cuerpo gerencial.


 


Con respecto al artículo 15, la reforma propone que los gerentes se nombraran mediante concurso público externo, para que no sean designados por la misma Junta Directiva como está dispuesto actualmente. Asimismo, el texto propuesto incluye un gerente general y dos subgerentes más, uno para el régimen de Enfermedad y Maternidad y otro para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, adicionalmente a los tres gerentes que originalmente se designaban (administrativos, médicos y financieros).


 


En la reforma se adiciona un párrafo con respecto a las contrataciones que se realicen con empresas privadas especializadas en la selección y evaluación gerencial, mismas que deben hacerse conforme con la Ley de Contratación A administrativa y elegida en terna por dos terceras partes de la Junta Directiva.


 


El artículo 18 pasa de requerir 5 miembros para que se configure el quórum a 6 miembros y añade la asistencia del gerente y el auditor externo con voz pero sin voto dentro de las sesiones. Este cambio es evidentemente proporcional con respecto a la reforma de 8 a 10 miembros en la Junta del artículo 6. Se recomienda indicar que el gerente que participará de las sesiones será el gerente general y no cualquier gerente.


 


Con respecto al artículo 39, la reforma faculta a la CCSS a suscribir convenios con los bancos públicos para efecto de colocación, administración y recuperación de créditos y creo dos comités de inversión que recomendarán por medio de la  Gerencia General a la Junta Directiva las inversiones de los regímenes. Estos  comités funcionarán en forma independiente y los integrantes no podrán formar  parte de ambos simultáneamente, uno del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y  el otro del Régimen de Enfermedad y Maternidad, presididos  por la subgerencia respectiva. Los integrantes de los comités por dolo o por culpa  grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley  o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales  operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal  consiguiente.


 


El nuevo artículo 16 que se incorpora al cuerpo normativo responde al desarrollo de las atribuciones de la figura de gerente general adicionada con esta reforma. Es criterio de este órgano consultivo que no existe traslape de competencias con respecto a las atribuciones de la Junta Directiva de la institución. Más bien se asume un rol de control financiero supeditado a las decisiones de la Junta que evidentemente requerirá coordinación institucional.


 


El transitorio I del proyecto establece que, una vez aprobada esta ley, los puestos de gerentes y directores  institucionales y directores regionales deberán ser sacados a concurso público que deberá ser realizado por una empresa externa especializada y/o por las universidades estatales, abiertas y transparentes, diseñado en un proceso gradual a ser desarrollado en 18 meses. Debemos indicar que debe considerarse el plazo de vigencia de los nombramientos que se encuentren activos en el momento en que se implemente esta normativa, dado los posibles alcances legales y/o económicos que implicará remover a las personas de los puestos, por lo que prudente considerar plazos de finalización de nombramientos


 


II.           Conclusión.


 


De manera general, considera este órgano asesor que el proyecto consultado no presenta vicios de constitucionalidad y formula aspectos organizativos y técnicos que podrían mejorar la transparencia con la que debe direccionarse el actuar institucional de la Caja Costarricense del Seguro Social.


 


 


Atentamente,


 


Julio Jurado Fernández


Procurador


 


JJF/ hhc