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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 066 del 27/06/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 066
 
  Opinión Jurídica : 066 - J   del 27/06/2014   

01 de abril, 2013

27 de junio, 2014


OJ-66-2014


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio CG-054-2014 de 4 de junio de 2014.


 


Mediante oficio CG-054-2014 4 de junio de 2014 se nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de someter a consulta el proyecto N.° 18.007 “Reforma al artículo 9 de la Ley N.° 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. Las modificaciones propuestas a la Ley Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Ande, b. El número de integrantes de la Junta Directiva sería par.


 


 


A.                LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA ANDE


 


La propuesta de Ley, principalmente, adicionaría un integrante a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE creada por Ley N.° 12 de 13 de octubre de 1944. Correlativamente, el proyecto de Ley otorgaría representación en la Junta Directiva al Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, pues correspondería a dicha organización designar al nuevo integrante de la Junta Directiva.


 


En este sentido, debe tomarse nota de que se ha estimado que la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE tiene una naturaleza corporativa, lo cual justifica la forma en que la Ley ha dispuesto la integración de su Junta Directiva como un órgano colegiado representativo. Al respecto, citamos el voto N.° 1919-1998 de las 17:45 horas del 17 de marzo de 1998 – reiterado por N.° 9368-2010 de las 2:58 horas del 26 de mayo de 2010-:


 


“…este Tribunal consideró que las normas no son inconstitucionales, toda vez, que la Caja de Ande no tiene una base asociativa, sino corporativa que se rige por el principio de cooperación mutua con el aporte de todos y cuyos fines y objetivos son de interés público.”


 


Actualmente, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N.° 12, la Junta Directiva está integrada por tres representantes de la Asociación Nacional de Educadores, un representante de la Asociación de Profesores de la Segunda Enseñanza y otro más de la Asociación de Educadores Pensionados.


 


Luego, debe insistirse en que  el proyecto de Ley agregaría un nuevo integrante a la Junta Directiva de la Caja de ANDE.


 


 


B.                EL NUMERO DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA SERIA PAR


 


       Ahora bien, debe observarse que la eventual aprobación del proyecto de Ley N.° 18.007 implicaría que el número de integrantes de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE sería un número par.


 


       Lo anterior tiene relevancia.


       En efecto, la regla general es que los órganos colegiados estén integrados por un número impar de miembros. Esto en virtud de que, por principio, los acuerdos de los órganos colegiados se toman por mayoría absoluta   de los miembros asistentes. Doctrina del artículo 54.3 de Ley General de la Administración Pública. Al respecto, conviene citar el dictamen C-178-1994 de 17 de noviembre de 1994:


 


Según que la ley exija uno u otro número de miembros, varía tal mayoría, hablándose de una mayoría absoluta cuando se exija la mitad más uno de los votantes (tanto cuando el número de los componentes es par como cuando es impar tal mayoría está representada por un número que doblado supera el del total de votantes)


 


            Luego, es notorio que lo usual es que los órganos colegiados tengan un número impar de miembros siguiendo la máxima de que tres hacen colegio – tria faciunt collegium – para facilitar el principio de colegialidad y la votación por mayoría absoluta. Igual es evidente que un órgano colegiado integrado por un número par de miembros, permite la posibilidad del empate en la votación y por tanto puede implicar disfunciones en el actuar del órgano. (ver VALERO TORRIJOS, JULIAN. LOS ORGANOS COLEGIADOS: ANALISIS HISTORICO DE LA COLEGIALIDAD EN LA ORGANIZACION PUBLICA ESPAÑOLA Y REGIMEN JURIDICO-ADMINISTRATIVO VIGENTE. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid. 2002, P. 562)


 


            En el tema conviene transcribir lo escrito por ORTIZ ORTIZ:


 


         “Debe sentarse, la regla, en consecuencia, de que todo colegio debe ser de número impar, igual o mayor a tres. El número tres es necesario a la existencia del colegio también en el sentido que por los menos tres deben estar presentes y tomar parte en la votación.” (ORTIZ ORTIZ, EDUARDO. TESIS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMO II, Stradtmann, 2002, P. 106)


 


            En todo caso, debe advertirse que el funcionamiento de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE no es ajeno al principio de votación de mayoría, pues al no existir disposición especial en la Ley N.° 12 de 13 de octubre de 1944, se le aplicaría lo dispuesto en el numeral 54.3 de la Ley General de la Administración Pública.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 18.007.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto 


JOA/jmd