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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 108 del 16/09/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 108
 
  Opinión Jurídica : 108 - J   del 16/09/2014   

16 de setiembre de 2014


OJ-108-2014


 


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República,  me refiero a su oficio de fecha 29 de mayo último, por medio del cual solicita el criterio de esta Procuraduría en torno al proyecto de ley denominado: “Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela”, expediente No. 18.631.


 


Es preciso aclarar que el criterio que se expondrá es una mera opinión jurídica, carente de todo efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. En consecuencia, se emite como colaboración en la trascendente labor que realizan los señores y señoras diputadas (os), de tal manera que no se entrará a analizar la conveniencia u oportunidad del proyecto.


 


            Señalado  lo   anterior,  se  transcribe el proyecto de ley:


 


Artículo 1.-  Se autoriza al Estado costarricense, cédula de persona jurídica No. 2-000-045522, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Guatuso, Alajuela, con cédula de persona jurídica número No. 3-002-557877, a fin de que se utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad.


 


El terreno por donar es el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Alajuela, al sistema de folio real, MATRICULA 2-194.172-000, y se describe así: Terreno con una casa y un corral destinado para desarrollo comunal El Silencio de Guatuso.  Mide 2.177, 40 metros cuadrados, y tiene plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A-432.743-1981.  Linda al norte con calle pública con 97,29 metros, al sur, con El Estado y Walter Jenkins Chavarría, al este, con calle pública y Walter Jenkins Chavarría, con 36,40 metros, y al oeste con calle pública con 21,25 metros.  El propietario es el Estado.  La donación se hará libre de gravámenes, anotaciones o afectaciones.  Se estima la donación en la suma de un colón.


 


 


Artículo 2.-  La donación estará libre del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, y de los derechos e impuestos de inscripción registral, así como del pago de honorarios.  La formalización estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27 de setiembre de 1982. “ 


 


Fondo del asunto:


 


De acuerdo con los antecedentes del proyecto, el bien inmueble fue adquirido por el Estado, mediante la donación de un particular, para destinado específicamente al desarrollo de la comunidad del Silencio de Guatuso de Alajuela, según quedó establecido por las partes contratantes en la escritura pública número 795 de fecha 07 de diciembre de 1981, otorgada por la notaria del Estado Zianne Monturiol Varani, a gestión de la entonces Ministra de Educación Pública, señora María Eugenia Dengo, según oficio número 3036-81DJ de fecha 13 de agosto de 1981.  


 


El inmueble ingresó al patrimonio del Estado mediante un contrato entre las partes (donante y donatario) para destinarlo al desarrollo de la comunidad del Silencio de Guatuso, destino que se mantiene intacto en el proyecto de ley de estudio al señalarse que la donación se autoriza “a fin de que se utilice en las distintas actividades de desarrollo comunal que sean organizadas en dicha comunidad”.  


 


Se indica en la exposición de motivos del proyecto, que pese a que el inmueble  está inscrito registralmente a nombre del Estado, en realidad,  desde su adquisición, ha estado administrado por la Asociación de Desarrollo Integral del Silencio de Guatuso y utilizado para  instalaciones y actividades en beneficio de la comunidad. Entonces, se deduce que el fin del proyecto es poner a derecho a quien en la práctica ha venido haciendo uso del bien.  


    


En virtud del principio de legalidad a que se encuentra sometida la Administración Pública  (artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública), se requiere necesariamente autorización de la Asamblea Legislativa para que el Estado pueda donar un bien.


En ese orden de ideas, el proyecto de estudio guarda armonía con el artículo 19 de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley  No. 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, que autoriza al Estado para donar bienes a las asociaciones de desarrollo comunal, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país. Asimismo, con el artículo 23, in fine, que establece que: “Para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.”


Consideraciones finales:       


Se recomienda contar con el aval del Ministerio u órgano del Estado que funge como propietario del inmueble, toda vez que por tratarse de una “autorización” se requerirá, de previo a la confección de la escritura pública, contar con la anuencia del Ministro del ramo.


En el proyecto de ley se deberá indicar los linderos con base en el plano catastrado número A-432743-1981, a fin de que se rectifiquen los que indica el asiento de inscripción de la finca en el Registro.


Por último, se recomienda ajustar la estimación de la donación a un parámetro real e indicar con mayor claridad y detalle de qué derechos e impuestos se exonera a la Asociación.   


                    Atentamente,


                                                               


MSc. Ana Milena Alvarado Marín


Notaria del Estado


 


 


 


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