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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 342 del 16/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 342
 
  Dictamen : 342 del 16/10/2014   

16 de octubre del 2014


C-342-2014


 


Señores


Enrique Tacsan Loria


Representante del Ministerio de Educación Pública


Calos Enrique Méndez Robles


Representante de los Educadores


Oralia Torres Leytón


Representante de la Dirección General de Servicio Civil


 


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio conjunto de fecha 23 de setiembre del 2014, por medio de la cual nos solicitan aclaración sobre una supuesta contradicción entre los dictámenes C-268-2013 del 26 de noviembre del 2013 y C-161-2014 del 27 de mayo del 2014, emitidos por esta Procuraduría.


 


 


I.                               SOBRE LA IMPOSIBLIDAD DE RENDIR EL DICTAMEN SOLICITADO.


 


De acuerdo con las competencias asignadas por la ley a la Procuraduría General de la República, este órgano asesor ha sido constante en señalar que la labor consultiva que legalmente le es asignada tiene una serie de límites, por lo que esta no puede ser ejercida sin restricción alguna.


Precisamente es la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece una serie de requisitos para que la Procuraduría pueda ejercer la labor consultiva.  Concretamente el artículo 4 de la ley dispone:


 


Artículo 4º.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (el subrayado es nuestro).


En virtud de lo anterior, es necesario verificar que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de la estructura administrativa correspondiente, o bien por el auditor interno cuando así proceda, siendo este, un requisito sine quo non para proceder a rendir el dictamen solicitado. En tal sentido en el dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005se preciso:


 


Al respecto me permito indicarle que de acuerdo a los numerales 3, inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, y a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor, de previo al ejercicio de nuestra función consultiva deberán cumplirse varios requisitos de admisibilidad:


 


1). La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo:


 


“Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la Procuraduría respecto de la competencia desconcentrada. Procede recordar que la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, que se produce en favor de órganos de una misma persona jurídica o de un mismo órgano, por la cual un órgano inferior se ve atribuida una competencia en forma exclusiva, para que la ejerza como propia, en nombre propio y bajo su propia responsabilidad.” (C-263-2005 del 20 de julio). (…)” 


 


            Así las cosas, el oficio en donde se solicita el criterio por parte de la Procuraduría se encuentra suscrito por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Dirección General del Servicio Civil y por un representante de los Educadores, o sea, que éste no es presentado por algún jerarca de las entidades administrativas inmersas en el asunto a dilucidar, motivo por el cual, nos vemos imposibilitados de ejercer la labor consultiva, por no haber sido planteada la consulta por el o los jerarcas administrativos de las entidades administrativas involucradas.


 


 


II.                            CONCLUSIÓN.


 


En virtud de que la gestión formulada no interpuesta por los jerarcas administrativos de las instituciones involucradas, debe procederse al rechazo de la misma por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


 


Atentamente,


 


 


 


                                                                       Lic. Esteban Alvarado Quesada.                                                  


Procurador


 


 


 


 


 


EAQ/ybm


Código 13118-2014