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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 122 del 01/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 122
 
  Opinión Jurídica : 122 - J   del 01/10/2014   

01 de Octubre, 2014


OJ-122-2014


 


 


Lic. Otto Guevara Guth


Asamblea Legislativa


Jefe de Fracción


Movimiento Libertario


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio DMA-320-10-2012 del 25 de octubre del 2012, suscrito por la ex diputada Marielos Alfaro Murillo y reasignada a mi persona el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se nos consultan temas referentes a la participación de empresas del Estado en licitaciones internacionales.


 


            Lamentamos la demora en la atención de la respuesta.


 


 


I.                               IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO


 


Se le consulta a esta Procuraduría sobre los efectos de un contrato realizado por una empresa estatal y una empresa extranjera. La diputada consultante pregunta sobre  la participación de empresas del Estado en licitaciones internaciones promovidas por países centroamericanos. Consulta sobre la posibilidad de estas empresas de comprar otras empresas en el extranjero y disponer de sus recursos o superávit como fuente de financiamiento de eventuales proyectos de ley sobre infraestructura.


 


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor carece de competencia para emitir un criterio jurídico. Esto en el tanto de  que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


 


Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, se indicó que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucional y legalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12 y artículos 183 y 184 de la Constitución Política.  Por lo que los criterios que ésta emite, en materia de su competencia exclusiva y excluyente, son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el artículo 12 que ya fue citado y que se transcribe en lo conducente:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


A mayor abundamiento,  en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Constitucional Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia en los siguientes términos:


 


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”. 


        


            En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública que incluye los procedimientos de contratación administrativa.


 


 


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


Atentamente,


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez                        Amanda Grosser Jiménez         


Procurador Adjunto                                     Abogada de Procuraduría


 


JOA/AGJ


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


                                                                01 de Octubre, 2014


                                                                                OJ-122-2014


 


INADMISIBILIDAD. MATERIA EXCLUYENTE Y PREVALENTE CONTRALORIA GENERAL.


 


 


Por oficio DMA-320-10-2012 del 25 de octubre del 2012, suscrito por la ex diputada Marielos Alfaro Murillo y reasignada el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se nos consultan temas referentes a la participación de empresas del Estado en licitaciones internacionales.


 


Por Opinión Jurídica OJ-122-2014, Jorge Oviedo y Amanda Grosser concluyen:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.