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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 123 del 03/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 123
 
  Opinión Jurídica : 123 - J   del 03/10/2014   

03 de octubre, 2014


OJ-123-2014


 


Licenciado


Otto Guevara Guth


Asamblea Legislativa


Jefe de Fracción


Movimiento Libertario


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DMA-271-08-2012, suscrito por Marielos Alfaro y reasignada a mí persona el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se nos consultan temas referentes al incumplimiento en los contratos entre empresas públicas estales y empresas extranjeras.


 


            Lamentamos la demora en la atención de la respuesta.


 


 


I.                           IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO


 


Se le consulta a esta Procuraduría sobre los efectos de un contrato realizado entre una empresa estatal y una empresa extranjera. La diputada consultante pregunta sobre las consecuencias de la violación al límite económico en la contratación de estudios y consultorías; cuestionando si esta violación genera el finiquito del contrato o la nulidad absoluta del mismo. 


 


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor  carece de la competencia para atenderlo y emitir criterio, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


 


Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, se indicó que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucional y legalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12 y artículos 183 y 184 de la Constitución Política.  Así los  criterios que ella emite, en materia de su competencia exclusiva y prevalente, son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve  plasmado en el artículo 12 que ya fue citado y se transcribe en lo conducente:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


A mayor abundamiento,  en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Sala Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia en los términos que se transcriben:


 


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”. 


 


            En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública que incluye los procedimientos de contratación administrativa.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez                           Amanda Grosser Jiménez         


Procurador Adjunto                                        Abogada de Procuraduría


 


 


 


 


JOA/AGJ