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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 367 del 31/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 367
 
  Dictamen : 367 del 31/10/2014   

31 de octubre, 2014


C-367-2014


 


Lic. Celso Gamboa Sánchez


Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación y Policía


Ministro


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio 2595-2013-DM, reasignado a mi persona el 17 de setiembre de 2014.


 


Mediante el oficio 2595-2013-DM  se nos ha consultado en relación con un Convenio suscrito entre el Ministerio y la Municipalidad de San José el 26 de enero de 2006 para permitir que ésta use, a título gratuito, el inmueble referido como “Antiguo Registro”.


 


Al respecto, se nos comenta que el Convenio de 26 de enero de 2006 no fue refrendado por la Contraloría General de la República, órgano que en su oficio DCA-939 de 18 de abril de 2006, considero que la verdadera naturaleza del acto no correspondía a un convenio sino a un permiso de uso otorgado por el Ministerio.


 


Luego, se nos señala que, como parte del Convenio de 2006, la Municipalidad debía facilitar, a su vez, un terreno al Ministerio para que éste lo utilizase a sus efectos. No obstante, esta parte del Convenio no se ha ejecutado.


 


Así las cosas el Ministerio consulta si procede, por una necesidad institucional de utilizar el inmueble conocido como el Antiguo Registro, dejar sin efecto el Convenio y pedir a la Municipalidad de San José la desocupación del inmueble.


 


La gestión es inadmisible.


 


 


I.                        IMPOSIBILIDAD LEGAL DE RESOLVER CASOS CONCRETOS


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


Conforme a nuestra ley Orgánica, esta Procuraduría ha sostenido reiteradamente  que no es procedente manifestarnos sobre casos concretos.


 


Al respecto se ha señalado:


 


"Sobre el aspecto por ustedes consultado, debe hacerse la indicación de que existe jurisprudencia reiterada de esta Procuraduría en el sentido de que, de conformidad con el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica, nos encontramos imposibilitados de resolver casos concretos. Así mediante Oficio PGR-206 de 11 de agosto de 1992 se indicó: "Lamentablemente, esta Procuraduría no puede emitir el pronunciamiento por ustedes deseado por tratarse de un asunto concreto. Existe jurisprudencia reiterada en el sentido de que el artículo 5º de nuestra Ley Orgánica impide pronunciarnos en esos supuestos. Por ejemplo, mediante pronunciamiento C-104-90 de 9 de julio de 1990 se indicó al respecto: "Por otra parte, como aspectos igualmente importantes en cuanto a no poder evacuar la consulta que se nos plantea lo es el hecho de que esta institución nunca ha externado criterios sobre casos concretos que en alguna medida vendrían a suplir las funciones propias de la Administración activa, la cual es caracterizada por el autor argentino Dromi de la siguiente manera: "Es la actividad decisoria, resolutiva, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. El dictado de un reglamento, el nombramiento de un agente público, la disolución de una reunión pública, el barrido y limpieza de una calle, etc., son actos y hechos de la denominada Administración activa. Esta actividad se caracteriza por ser permanente, vale decir, se ejerce en todo momento sin solución de continuidad" (José Roberto Dromi, Introducción al Derecho Administrativo, Editorial Grouz, Madrid, 1986, pág. 138). Dictamen C-094-94  del 8 de junio de 1994.


 


Es claro que en esta ocasión el Ministerio nos ha consultado sobre un caso concreto, pues lo que se nos pide es que les indiquemos si procede pedir el desalojo, en sede administrativa, de un bien inmueble que, por virtud de un permiso de uso, ocupa la Municipalidad de San José Esto por una necesidad institucional y luego por que la Municipalidad, aparentemente, no ha cumplido su compromiso de facilitar al Ministerio una serie de instalaciones que se han dicho son necesarias.


Así es claro que la gestión excede y es extraña a las competencias consultivas de la Procuraduría General de la República, pues implicaría sustituir a la administración  en el análisis, tanto jurídico como de conveniencia y oportunidad,  de una relación jurídica concreta que existe entre el Ministerio y la Municipalidad.


 


En todo caso, y con el afán de colaborar, se ha estimado oportuno transcribir los lineamientos que la Contraloría General extendió en su oficio DCA-939 de 18 de abril de 2006 en relación con el permiso de uso extendido para que la Municipalidad utilice el edificio conocido como el “Antiguo Registro” y que, indudablemente, podrían servir al Ministerio para resolver sobre su curso de acción:


 


“1.        Mediante el mismo, no se genera ningún derecho subjetivo a favor del particular o la institución depositaria del bien, de tal manera que cualquier reparación, arreglo o restauración  que se realice en el inmueble se reputará a favor de la Administración propietaria del bien, desde el momento en que se efectuó,  esto por cuanto el permiso de uso, constituye  un derecho precario sobre el bien demanial.


 


2.          Queda exclusivamente a favor de la institución propietaria, revocar en cualquier momento el permiso sin que acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre que no se efectúe arbitrariamente.


 


3.          Los bienes objeto del permiso de uso, deben ser utilizados para cumplir con los cometidos propios de la institución pública titular del bien.


 


4.          Es obligación de la Administración  designar un órgano fiscalizador que vele porque el uso del bien sea conforme a los fines pactados, y que a su vez,  el prestatario no vaya a efectuar acto alguno en perjuicio de la integridad o naturaleza del bien prestado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.


 


5.          Las personas que al efecto sean depositarios del bien por el permiso en precario, deben cubrir los gastos de mantenimiento y conservación, siendo responsables de todos los daños y perjuicios causados tanto a la Administración propietaria como a terceros por su uso incorrecto.”


 


 


  1. CONCLUSIÓN

 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta es inadmisible.








                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez


                                                                                Procurador Adjunto


 


 


                                                                    


JOA/jmd