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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 334
 
  Dictamen : 334 del 14/10/2014   

14 de octubre, 2014

C-334-2014


                                  


Sr. Luis Guevara Rivas


Operadora de Pensiones Complementarias


Caja Costarricense del Seguro Social


Auditora Interna


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al AI-48-14 de 29 de julio de 2014.


 


En el memorial AI-48-2014, suscrito por el Auditor Interno,  se nos consulta si es procedente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que un miembro de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones se encuentre nombrado tiempo completo en la Universidad de Costa Rica, específicamente medio tiempo como profesor y medio tiempo en un instituto dentro de la misma universidad. Esto sin que exista superposición horaria ni de jornada entre sus funciones como miembro de la Junta Directiva de la Operadora y sus funciones como servidor de la universidad. Igualmente señala que la persona integraría también otro órgano colegiado en una institución autónoma. Asimismo, se consulta si dicha situación no implicaría una especie de fraude de Ley y si el funcionario podría devengar el pago de dietas.


 


La consulta se realiza al amparo de la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma que faculta a los auditores internos a realizar la consulta en forma directa.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a la posibilidad de que los funcionarios a tiempo completo en una institución universitaria puedan, asimismo, integrar colegios administrativos, b. En orden al devengo de las dietas.


 


 


 


A.                EN ORDEN A LA POSIBILIDAD DE QUE LOS FUNCIONARIOS A TIEMPO COMPLETO EN UNA INSTITUCION UNIVERSITARIA PUEDAN, ASIMISMO, INTEGRAR COLEGIOS ADMINISTRATIVOS


 


Es indudable que el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ha impuesto importantes limitaciones para que un mismo funcionario público pueda desempeñar dos cargos remunerados salarialmente.


 


No obstante, esa misma disposición legal no impide que un funcionario nombrado a tiempo completo, específicamente en una institución universitaria, pueda también integrar un órgano colegiado de otra administración o ente público.


 


Por el contrario, esa posibilidad se encuentra expresamente recogida en el cuarto párrafo del artículo 17 en comentario:


 


“(…)Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos. (…)


 


Sobre el alcance de esta disposición del artículo 17, contiene citar lo señalado en el dictamen C-345-2006 de 28 de agosto de 2006:


 


“Por otra parte, si el miembro del Consejo ocupa otro puesto remunerado salarialmente, nótese que la norma abre la posibilidad de que un funcionario pueda percibir simultáneamente salario y también el pago de dietas por su asistencia a juntas directivas u otros órganos colegiados, de ahí que resulta procedente que perciba ambas remuneraciones, pero bajo la estricta condición de que no exista superposición horaria entre su jornada laboral y las sesiones del Consejo. 


 


Reviste importancia resaltar la exigencia de que no exista superposición horaria, pues se trata de una regla de principio que debe respetarse incluso sino estuviera recogida de modo expreso como lo hace el artículo 17 de la Ley N° 8422, toda vez que se deriva directamente de las obligaciones que impone el régimen de empleo público.


 


Lo anterior por cuanto el salario con el cual se retribuye la relación de servicio con el Estado apareja una serie de obligaciones, siendo una de las más importantes el efectivo cumplimiento de las labores del cargo, obligación que no puede atenderse apropiadamente si dentro de la jornada el funcionario se distrae en actividades o funciones ajenas a su puesto, aún cuando se trate de labores para otra institución pública.”


 


Así las cosas, es claro que una persona nombrada a tiempo completo en la universidad pública, puede, sin embargo, integrar órganos colegiados de otros entes de la administración pública, sobre todo si no existe superposición horaria, pues es claro que en ese supuesto no se interrumpirían las funciones de la persona en la respectiva universidad y se vería mejor servido el interés público. Al respecto, conviene citar lo señalado en la Opinión Jurídica OJ-153-2003 de 28 de agosto de 2003 – citada en el dictamen C-345-2006 -:


 


“A juicio de este Despacho, los órganos colegiados del sector público que cuentan entre sus integrantes con personas que ocupan un cargo regular dentro de la Administración Pública, deberían abstenerse - en circunstancias normales- de sesionar dentro del horario en que el servidor regular ejecuta su jornada de trabajo.


 


A pesar de lo anterior (que aplica como regla general) consideramos que ni al Consejo de Transporte Público, ni a ningún otro órgano colegiado de la Administración Pública, podría negársele la posibilidad de sesionar válidamente en "horas hábiles" cuando así lo exijan razones de oportunidad y conveniencia, o la urgencia de los asuntos a tratar.


 


Ahora bien, en caso de que las sesiones se realicen en "horas hábiles", los integrantes del órgano que a su vez sean funcionarios públicos regulares, no podrían percibir dietas por asistir a esas sesiones, pues eso implicaría remunerar dos veces a una persona por el mismo lapso de trabajo.


 


El obstáculo para el pago de dietas en tales circunstancias es claro: se trataría de un pago doble que sería irrazonable, aparte de que implicaría un enriquecimiento sin causa y un acto contrario a principios elementales de la lógica (artículo 16 Ley General de la Administración Pública).”


Finalmente, debe advertirse que, conforme el mismo numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, específicamente su quinto párrafo,  una persona podría integrar hasta 3 órganos colegiados – por supuesto siempre que no exista superposición entre las sesiones de todos estos-  y si razones de interés público requieren que forme parte de más de 3, se deberá recabar autorización de la Contraloría General de la República. Se transcribe la disposición en examen:


(…) Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República.(…)


 


 


B.                EN ORDEN AL DEVENGO DE DIETAS


 


            Luego, conviene insistir en lo señalado en el dictamen C-345-2006 en el sentido de que en el supuesto de que no exista superposición horaria entre las labores del funcionario en la administración donde se desempeña como funcionario de planta, y las sesiones del órgano colegiado que integra, éste tiene derecho a devengar y percibir dietas.


 


            En efecto, debe insistirse en lo indicado en los criterios jurídicos C-345-2006 y OJ-153-2003 en el sentido de que la superposición horaria entre el horario  del funcionario en su administración de origen y las sesiones del Colegio constituye un impedimento para que el funcionario pueda devengar dietas, pues es claro que en ese supuesto habría un traslape entre la jornada ordinaria del funcionario y sus obligaciones como miembro de un colegio administrativo que obstaría, como es lógico, para que pueda haber una doble remuneración por el mismo tiempo servido.


 


            Sin embargo, si el supuesto, tal y como es el que se nos plantea, es que no existe superposición horaria ni tampoco traslape entre las funciones ordinarias del funcionario y su participación en un colegio administrativo, lo propio es que la persona devengue las correspondientes dietas.


 


            Así las cosas, debe insistirse en que el hecho de que un funcionario universitario también integre dos juntas directivas de otros entes sin que exista superposición horaria ni interrupción de las labores ordinarias de ese funcionario, no implica una forma de fraude de Ley toda vez que no nos encontraríamos ante un supuesto de hecho prohibido o sancionado por el ordenamiento jurídico. Doctrina del artículo 5 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el numeral 1.21 de su respectivo reglamento.


           


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que el hecho de que un funcionario universitario a tiempo completo también integre dos juntas directivas de otros entes sin que exista superposición horaria ni interrupción de las labores universitarias de ese funcionario, no resulta contrario a los artículos 5 y 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


Luego, es claro que mientras la participación del funcionario en las sesiones de los órganos colegiados no implique superposición horaria, éste podrá devengar las respectivas dietas.


 


 


Atento se suscribe;


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                 


                                                                                Procurador Adjunto 


 


JOA/jmd