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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 370
 
  Dictamen : 370 del 31/10/2014   

31 de octubre, 2014


C-370-2014


 


 


Doctor


Julio Jurado Fernández


Sistema Nacional de Áreas de Conservación  


Director Ejecutivo


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero  al oficio  SINAC-DE-466 de 18 de febrero de 2013, y reasignada a esta oficina el día 17 de setiembre del 2014.


 


En este oficio SINAC-DE-466 de 18 de febrero de 2013 se consulta sobre cuál proveeduría, si la del Sistema o del Ministerio de Ambiente y Energía, es la que debe realizar los procedimientos de contratación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.


 


No obstante la consulta no es admisible.


 


 


I.                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR RAZONES DE COMPETENCIA


 


La consulta que se plantea gira en torno a determinar cuál es el órgano que debe fungir como encargado de realizar los procedimientos de contratación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.


 


Es decir, se nos consulta sobre un tema relativo a la contratación administrativa, pues se consulta sobre cuál es la dependencia encargada de los procesos de contratación. Esto a la luz del artículo 105 de la Ley de la Contratación Administrativa.


 


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, se indicó que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucional y legalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12 y artículos 183 y 184 de la Constitución Política.  Por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública en materia de su competencia exclusiva y excluyente, lo cual se ve claramente plasmado en el artículo 12 que ya fue citado y se transcribe en lo conducente:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)”


 


A mayor abundamiento,  en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia así:


 


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.  


 


            En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública lo cual incluye lo relativo a materia de proveedurías institucionales.


 


 


  1. CONCLUSIÓN

 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.





                                                                                Atentamente,


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez


                                                                                Procurador Adjunto


 


JOA/AGJ