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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 363 del 29/10/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 363
 
  Dictamen : 363 del 29/10/2014   

29 de octubre de 2014


C-363-2014


 


Licenciada


Ana Virginia Arce León


Auditoria Interna


Municipalidad de Heredia


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General, me refiero a su oficio AIM-79-2013 con fecha del 06 de junio de 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General, en relación a la vigencia o no  en  sentido de si se encuentra vigente o no del proyecto o Plan de Lotificación previsto en la ley N°4574 y que no se establecido en la ley N°7794.


 


En lo que respecta a la posible vigencia del Plan de Lotificación establecido en la Ley N°4574, esta Procuraduría mediante Dictamen C-237-2010 del 22 de noviembre de 2010, resolvió la misma consulta similar presentada por la Municipalidad de Montes de Oca. Dijo al respecto la Procuraduría:


 


“La presente consulta se circunscribe  en determinar si el denominado Proyecto o Plan de Lotificación, creado mediante la Ley N° 4574 y su reforma, se encuentra vigente a la fecha.


Sobre el particular, debe indicarse que si bien el citado Plan de Lotificación fue creado por Ley N° 6282 de 24 de agosto de 1979, que adicionó el párrafo 4° al inciso 4) del artículo 4 del Código Municipal ( Ley N° 4574, derogada ), al promulgarse la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998 ( Código Municipal vigente ), el legislador expresamente mediante el artículo 183 inciso a) derogó la Ley N° 4574 y sus reformas ( Código Municipal anterior ). Lo anterior implica, que el llamado Proyecto o Plan de Lotificación no se encuentra vigente, por cuanto el legislador no excluyó de la derogatoria lo dispuesto en el párrafo 4° del inciso 4° del artículo 4° de la Ley N° 7794, ni lo incorporó en ninguna de las disposiciones del nuevo Código Municipal.


Por otra parte, al haberse derogado  la Ley N° 4574 y su reforma que establecía el llamado Plan de Lotificación, tácitamente queda derogado el párrafo 2° del artículo 37 de la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936 que establecía que los ingresos percibidos por las municipalidades por concepto del impuesto que pesa sobre los licores y cervezas ( nacionales y extranjeros ) serían destinados exclusivamente al plan de lotificación previsto en el inciso 4° párrafo 4° del artículo 4° de la Ley N° 4574.


Lo anterior tiene importancia, por cuanto al quedar derogado tácitamente el párrafo segundo del artículo 37 – referente al destino específico de los ingresos generados por el impuesto a los licores establecido – las entidades municipales pueden direccionarlos al cumplimiento de los fines dispuestos en el artículo 182 del Código Municipal, a saber, en la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.


CONCLUSIONES:


Con fundamento en lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General, que al quedar derogada la Ley N° 4574 y su reforma, el Plan de Lotificación a que refería el párrafo 4 del inciso 4) del artículo 4° de dicha ley no está vigente, toda vez que el actual Código Municipal ( Ley N° 7794 ) no lo establece en su normativa.


Asimismo, los ingresos derivados del impuesto que pesa sobre los licores y que correspondían a la ejecución del citado plan, las municipalidades los pueden direccionar a la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción, ello con fundamento en el artículo 182 del Código Municipal.                                               
(…)”


 


Teniendo en cuenta lo anterior y no existiendo a la fecha ningún cambio en el Código Municipal vigente, ésta Procuraduría reitera, que el plan de lotificación contenido en el anterior Código Municipal no se encuentra vigente, por lo que las entidades municipales pueden direccionar los fondos derivados de la Ley N° 6282 al mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Municipal, sin perjuicio que la municipalidad interesada, pueda destinar dichos fondos a planes de lotificación, siempre y cuando ello sea establecido vía reglamento especial en que se regule el procedimiento que se aplicará para dichos planes, tal y como lo recomienda la Contraloría General de la República en el informe DJ-1496 de 23 de abril de 2010, que en lo que interesa dispone:


 


“(…) Sin embargo, este órgano contralor considera que también es posible que la municipalidad interesada –vía reglamento especial- pueda establecer el procedimiento que se aplicará para los planes de lotificación que están a su cargo ( con los recursos provenientes de la concesión de licencias y el impuesto sobre licores nacionales y extranjeros), con una política de adjudicación de lotes al costo y con un plan de retorno para reinvertir los recursos en otras soluciones de vivienda a otros pobladores de escasos recursos ( que en ningún caso se trata de donación de esos terrenos a favor de los munícipes para lo cual se requeriría ley expresa. (…)”


 


No esta demás aclarar, que de la lectura integral del dictamen rendido por la entidad contralora no se puede derivar que los planes de lotificación a que refería el artículo 4 párrafo 4° del Código Municipal anterior ( Ley N° 4574), se encuentran vigentes como parece entenderlo la entidad consultante. Al contrario, la Contraloría General en su dictamen lo que hace es recomendar a la municipalidad que le consultó en su oportunidad ( Municipalidad de Escazú ) como invertir los fondos de los planes de lotificación, ante la imposibilidad de que los mismos pudieran ser trasladados a alguna institución del Estado para soluciones de vivienda como lo pretendía la entidad municipal.


 


Siendo así, lo dicho en su oportunidad por esta Procuraduría en el dictamen C-237-2010, respecto a la forma como se deben utilizar los fondos provenientes de la Ley N° 6282 en nada se contrapone con lo expuesto por la Contraloría General, por cuanto el legislador lo que dispuso en el artículo 182 del Código Municipal, es que dichos fondos “también podían utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales…” lo que obviamente no descarta la posibilidad de que la entidad municipal, pueda tener planes de lotificación para beneficiar a la comunidad como lo indica la Contraloría en su informe.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.                  El Código Municipal anterior, Ley N°4574, comprendía un inciso 4° al artículo 4°, en el cual se establecía el programa, proyecto o Plan de Lotificación.


 


2.                  La Ley N°4574 fue derogada en su totalidad para dar paso a lo que es el actual Código Municipal Ley N°7794.


 


3.                  Consecuentemente el llamado plan de lotificación a que refería el artículo 4 párrafo 4° de la Ley N° 4574 no se encuentra vigente, en tanto no se ha dispuesto nada sobre el mismo a la fecha.


4.                  Los fondos provenientes de la Ley N° 6282 sin perjuicio de lo dicho por la Contraloría General de la República en su informe DJ-1496 al señor Alcalde de la Municipalidad de Escazú, también pueden ser utilizados en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de la jurisdicción.


 


Queda de esta forma evacuada la consulta presentada


 


Con toda consideración suscribe atentamente,


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura  


Procurador Tributario


 


 


JLMS/Kjm


Código N° 11385-2013