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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 393 del 18/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 393
 
  Dictamen : 393 del 18/11/2014   

18 de noviembre del 2014


C-393-2014


 


Señora


Sonia González Nuñez


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de Corredores


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos a su oficio SG-663-2012, reasignado a mi despacho el día 5 de noviembre del 2014, por medio del cual solicita emitir criterio en torno al nombramiento del representante de la Municipalidad ante JUDESUR. Solicitamos las disculpas por la tardanza en la emisión del criterio requerido, todo motivado en el volumen de trabajo de este Despacho.   


 


 


I.         Planteamiento de la consulta.


 


Nos refiere en su oficio que se presenta una inquietud con el caso del nombramiento del señor xxx como representante de la Municipalidad ante JUDESUR.  Específicamente, el punto a dilucidar lo es que el señor xxx fue nombrado mediante acuerdo N° 13 de la sesión ordinaria N° 21 celebrada el 23 de mayo del 2011 conforme al artículo 10 de la ley N° 7012, sin embargo, dicha ley fue reformada por el transitorio único de la ley N° 8492.  En torno a lo anterior, se nos requiere puntualmente:


 


“…aclarar si el Concejo Municipal estaba obligado a ratificar el nombramiento del representante ante JUDESUR, a pesar de lo dicho anteriormente”


 


 


II.        Sobre la admisibilidad de la consulta.


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas), concretamente en los artículos 3 inciso d), 4 y 5, existen requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:


“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


(…)


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


“ARTÍCULO 5: CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”.


 


La jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor ha señalado los requisitos mínimos de admisibilidad de deben de cumplir las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de lo peticionado. 


 


“*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al original). (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)


De la consulta planteada se desprende que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un asunto concreto, cuál es precisamente el nombramiento del señor xxx como representante de la Municipalidad ante  JUDESUR.


 


De acceder a conocer su petición, en el fondo estaríamos entrando a sustituir la decisión que deba adoptar el ente Municipal, dada la vinculatoriedad que se atribuye a nuestros dictámenes y que deriva del numeral 2 de nuestra Ley Orgánica.


 


Al respecto, mediante el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, este órgano Asesor, señaló lo siguiente:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


 


III.      Conclusión.


 


En virtud de que la consulta formulada versa sobre un caso concreto que corresponde resolver a la administración, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para referirse al mismo.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


Berta Marín González


Procuradora Adjunta


BMG/gcga