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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 291 del 12/09/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 291
 
  Dictamen : 291 del 12/09/2014   

12 de setiembre de 2014


C-291-2014


 


Señor


Guillermo Prado Viales


 


Estimado señor:


 


 Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a  su nota de fecha 2 de agosto del 2014, recibido en este Despacho el 18 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto al pago de anualidades a funcionarios del sector público.


 


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


 


En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.   (...)”.


 


De la normativa  de cita se extrae que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares. En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona en su condición personal, además de tratarse de un caso concreto en el cual usted tiene un interés directo.


 


Así las cosas, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada -respecto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, ver, entre otros los siguientes dictámenes: C-215-2005 de 6 de julio de 2005, C-154-2006 del 20 de abril de 2006,  C-099-2010 del 10 de mayo del 2010 y C-017-2014 del 17 de enero de 2014-.


 


En razón de lo anterior, es obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de la naturaleza de este Órgano Asesor, infringiendo así el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


No obstante lo anterior, en aras de colaborar con su persona, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre temas relacionados con el que nos consulta.  Para los efectos indicados, puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): http://www.pgr.go.cr/index.php/sinalevi www.pgr.go.cr/scij


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora


 


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