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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 419
 
  Dictamen : 419 del 26/11/2014   

26 de noviembre de 2014


C-419-2014 


 


Señores


MSc. Orlando Cervantes Benavides


MSc. Heidy Roman Ovares


Licda. Flor Garcia Piedra


Comisión de Donaciones


Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio de fecha 09 de mayo del 2014, recibido en este Despacho el 13 de mayo siguiente, mediante el se nos consulta respecto a una discrepancia de criterios existente en cuanto a las funciones que deben realizar como Comisión de Donaciones.


 


 


I.                   LA CONSULTA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD


 


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que disponen:


 


ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.


 


ARTÍCULO 4.- CONSULTAS


 


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


ARTICULO 5.-


 


“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha indicado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas.


 


Al  respecto en el dictamen C-319-2002, del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.


 


De conformidad con lo anterior se observa que la consulta presentada incumple con varios requisitos de admisibilidad en tanto es planteada por ustedes en calidad de integrantes de la Comisión de Donaciones del MOPT y no por el Jerarca de la institución, no viene acompañada con el criterio legal correspondiente y versa sobre un caso concreto como lo es la interpretación del oficio N° 20140883 suscrito por el  señor Pedro Castro, en su calidad de Ministro. 


 


En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)


 


 


II.                CONCLUSIONES


 


  En el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se observa que ésta incumple varios de los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico para ser admitida, razón por la cual nos resulta imposible ejercer la función consultiva que se solicita.


 


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


XLV/gcc