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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 418 del 26/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 418
 
  Dictamen : 418 del 26/11/2014   

26 de noviembre de 2014


C-418-2014


 


Señores


Concejo Municipal


Municipalidad de Corredores


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SG-575-2014 del 11 de noviembre del 2014, recibido en este Despacho en esa misma fecha, en el que se nos consulta sobre  la legalidad de  la acción  realizada por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la intervención y sustitución  de la Junta Directiva de JUDESUR”.


 


I.                   Respecto a la admisibilidad de la consulta


 


El ejercicio de la función consultiva de  esta Procuraduría se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.


 


Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


 


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, señalamos:


 


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-057-2011 del 4 de marzo del 2011, C-066-2011 del 15 de marzo del 2011, C-133-2010 del 6 de julio del 2010, C-027-2010 del 17 de febrero del 2010, C-20-2010 del 25 de enero del 2010, C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007)


 


Ahora bien, una vez analizada la consulta que se nos plantea se observa que en la misma  lo que se  pretende es que nos pronunciemos sobre la legalidad de una actuación del Poder Ejecutivo, mediante la cual, supuestamente, se intervino y sustituyó la Junta Directiva de JUDESUR, específicamente lo que se nos está solicitando es que emitamos un juicio de legalidad sobre la emisión de varios decretos ejecutivos.


 


En este sentido, debemos recordar lo indicado al respecto por nuestra jurisprudencia administrativa dentro de la cual podemos citar el Dictamen C-379-2014, del 4 de noviembre de 2014, en el que se dispuso:


 


 “(…) en lo concerniente a la valoración de actuaciones –actuales o potenciales-, cabe advertir que esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada improcedente, y así lo hemos expresado en reiteradas ocasiones, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos –actuales o potenciales- vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).


 


Así las cosas, nos vemos en la obligación de señalar que la consulta presentada  incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por nuestra Ley Orgánica y lo procedente es su rechazo, ya que realizar el análisis de legalidad de una determinada actuación o bien de un decreto ejecutivo es una función que excede las competencias que nos han sido otorgadas por ley y que le corresponde hacer a la propia administración o bien al Poder Judicial.


 


 


II.                 Conclusión


 


En razón de que la consulta planteada incumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por nuestro ordenamiento lo procedente es declinar el ejercicio de la competencia consultiva por las razones expuestas.


 


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


 


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