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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 437 del 01/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 437
 
  Dictamen : 437 del 01/12/2014   

1 de diciembre de 2014


C-437-2014


 


Señor


Jorge Rivera Alvarado


Funcionario Docente


Colegio Universitario de Cartago


 


Estimado señor:


 


 Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a  su nota de fecha 14 de julio del 2014,  recibida en este Despacho ese  mismo día, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a si sigue vigente lo establecido por la Opinión Jurídica C-176-99 de 01 de setiembre de 1999 tal y como lo señala la Decanatura del CUC en circular DEC-06-2014.


 


 


Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


 


En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.-


 


Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.   (...)”.


 


De la normativa  de cita se extrae que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.


 


 En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, para efectos de un asunto de interés particular, en razón de que existe un litigio, relacionado con el tema, entre usted y el CUC, tal y como se aprecia de la documentación que acompaña la consulta.


 


Así las cosas, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada -respecto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, ve, entre otros los siguientes dictámenes: C-215-2005 de 6 de julio de 2005, C-154-2006 del 20 de abril de 2006,  C-099-2010 del 10 de mayo del 2010 y C-017-2014 del 17 de enero de 2014-.


 


En razón de lo anterior, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica, infringiendo así el principio de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


No obstante lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, se le informa que la Opinión Jurídica C-176-99 a la fecha, no ha sido reconsiderada, no obstante, alguna de la normativa que se tomó en consideración a la hora de emitirla si ha variado; sin que estemos prejuzgando se ello modifica nuestro criterio o no.


 


De usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora


 


XLV/gcc