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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 445 del 03/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 445
 
  Dictamen : 445 del 03/12/2014   

03 de diciembre de 2014


C-445-2014


 


Señora


Jannina Villalobos Solís


Secretaria


Concejo Municipal


Municipalidad de Tibás


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SCM-ACD-763-10-2014 de 3 de octubre del 2014, en el que se nos comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tibás de remitirnos una consulta referente a denegatoria del pago por concepto de incapacidad al Alcalde Municipal.


 


 


I.         Inadmisibilidad de la consulta


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de admisibilidad que deben verificarse de previo a ejercer la función consultiva. Así, los artículos 3, 4 y 5 de este cuerpo normativo señalan lo siguiente:


 


 


ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,


acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes


descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y


pronunciamientos.


 


 


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N°8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


 


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


 


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


 


La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, de conformidad con lo indicado por dichos artículos, ha señalado:


 


 


"(…) Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que las dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


 


· Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


· Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


· Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.


(…)


 


En segundo término, también es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)


 


 


Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, revisada la consulta y la documentación remitida, se observa que la misma, responde a la existencia de un caso concreto fácilmente identificable referente al pago del subsidio por incapacidad a favor del Alcalde  -tal y como se observa tanto en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos como en la consulta realizada a la Contraloría General de la República (CGR) que se adjuntan-.


 


Al respecto, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003, el resaltado es del original)


 


Así las cosas, lo procedente es el rechazo de la consulta planteada dado que  la misma responde a un caso concreto y darle respuesta implicaría sustituir a la Administración en el ejercicio de sus funciones, lo cual violentaría el principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública.


 


 


II.        Conclusión


 


La gestión que nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia administrativa, situación que nos obliga a declinar el ejercicio de la competencia consultiva.


 


 


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


 


 


Xochilt López Vargas


Procuradora de Derecho Público


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