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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 385
 
  Dictamen : 385 del 17/11/2014   

17 de noviembre de 2014


C-385-2014


 


Licenciada


Rosa Cristina Morales Madrigal


Directora Ejecutiva.


Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica


Presente.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N-ILS-14-4-14 de 28 de abril del 2014, aclarado con el oficio CCP-JD-12-2014 de 6 de mayo del mismo año, por el medio de los cuales plantea la siguiente consulta:


 


…” para aclarar si de acuerdo con el marco legal existente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es necesario o no tener como punto de agenda de la Asamblea General Ordinaria, la aprobación o conocimiento de las actas de asambleas anteriores a la Asamblea General Ordinaria…”


 


            Se adjunta a la consulta planteada el criterio legal N° ILS-14-4-14 del 14 de abril del 2014, emitido por la Asesoría Legal Externa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en el cual se concluye que no es necesario que en la agenda de la convocatoria a la Junta General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se indique dentro de sus ítems: “La aprobación del acta anterior”. 


 


 


I.                   SOBRE EL FONDO.


 


La presente consulta tiene como objeto determinar si es necesario incluir en uno de los puntos de la agenda de la asamblea general ordinaria, la aprobación o conocimiento de las actas de las asambleas anteriores.


 


             Es importante comenzar señalando que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, esta corporación profesional es un ente público no estatal que cuenta dentro de su estructura orgánica, en donde la Junta General compuesta por todos los miembros del Colegio, es la autoridad suprema de la entidad. Así pues, el artículo 17 de la Ley, dispone:


 


Artículo 17.- La Junta General es la autoridad suprema del Colegio, siendo de su competencia la resolución de todos aquellos que, por su índole o por mandato expreso, legal o reglamentario, no puedan ser resueltos por la Junta Directiva.


 


            Ahora bien, a efectos de las sesiones de la Junta General, el artículo 18 de la Ley dispone expresamente que esta deberá reunirse cuando menos una vez por año (sesión o asamblea ordinaria) a efectos de elegir a los miembros de Junta Directiva, conocer informes y resolver otros asuntos de su competencia, y cuando sea convocada por acuerdo de Junta Directiva (sesión o asamblea extraordinaria). Dispone este numeral:


 


Artículo 18.- La Junta General del Colegio deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al año para elegir los miembros que corresponde a la Junta Directiva, conocer de los informes que ésta le presente y resolver los demás problemas de su competencia; y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva, la cual estará obligada a hacerlo si así se lo solicita el número de miembros que fija el Reglamento. El quórum de la Junta General se formará en primera convocatoria con más de la mitad de los miembros del Colegio. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria se convocará nuevamente a reunión media hora después. En la segunda convocatoria el quórum se formará con cualquier número de miembros presentes. Las dos convocatorias pueden hacerse simultáneamente. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 5164 de 19 de enero de 1973).


 


            En cuanto a la forma de convocatoria de las sesiones (asambleas) ordinarias y extraordinarias de la Junta General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el numeral 19 de la ley es preciso al indicar que las mismas deberán hacerse por medio de aviso publicado en el Diario Oficial, dos días consecutivos, el primero cinco días naturales anteriores a la reunión. Así mismo, se indica que la convocatoria a las sesiones deberá de indicar al menos los puntos a tratar en la misma (sin que se señale el conocimiento del acta de la asamblea anterior), limitando específicamente a las sesiones extraordinarias a los asuntos contenidos en la convocatoria.


 


Artículo 19.- La Convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias se hará por medio de aviso publicado en el Diario Oficial, dos días consecutivos. El primer aviso deberá aparecer cinco días naturales antes de la reunión. La convocatoria deberá indicar por lo menos los puntos a tratar. En las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria.


 


Como se puede apreciar, la normativa especial no indica expresamente la necesidad de que la Junta General apruebe el acta de la sesión anterior, ni que deba ser uno de los puntos a discutir la sesión siguiente, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de la no podemos desprender que exista una obligación legal de hacerlo.


 


Por otra parte, es necesario indicar que la aprobación del acta de la asamblea anterior de la Junta General del Colegio de Contadores Públicos en los términos contenidos para la aprobación de actas de la Ley General de la Administración Pública  significaría un problema práctico que podría entorpecer el adecuado funcionamiento del órgano de la corporación profesional, lo que vendría en contraposición de los señalado en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública.


 


Debemos entender que la disposición general que contiene la Ley General de la Administración Pública en su numeral 56 (en donde se establece la obligación de aprobar las actas en la sesión siguiente del órgano colegiado como requisito de validez), no se debe aplicar al caso específico de la Junta General del Colegio de Contadores Públicos, ya que vendría en detrimento de las competencias asignadas por la ley al órgano superior de este Colegio Profesional. Ciertamente, esta obligación se encuentra diseñada para otro tipo de órganos cuya conformación y periodicidad de sus sesiones permiten que esta práctica (aprobación del acta anterior), sin que se perjudique el adecuado funcionamiento del órgano, así como la correcta ejecución de sus competencias.


 


Si analizamos las competencias, la periodicidad de las sesiones (anuales en el caso de las sesiones ordinarias), así como la conformación de la Junta General del Colegio (todos los miembros del Colegio), es dable señalar que obligar a la aprobación del acta de la asamblea anterior carecería de sentido lógico y practico, en el tanto las competencias de la Junta General se verían seriamente afectadas ya que no podría esperar que los miembros que aprobaron un acuerdo lo ratifiquen un año después de que lo tomaron, a fin de que el acta en donde consta el acuerdo adquiera la firmeza y con ello que  los acuerdos tomados en la sesión anterior se imputen como válidos para proceder a ejecutarlos.


 


 


II.                CONCLUSIONES.


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


1.- La Junta General es el órgano supremo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.


2.- No existe norma especial que obligue a que la Junta General a tener en agenda de su asamblea ordinaria la aprobación del acta de la sesión anterior, ni que este punto deba ser uno de los puntos a discutir la asamblea siguiente.


3.- No es necesario que la Junta General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tenga como punto de agenda de la asamblea general ordinaria, la aprobación o conocimiento de asambleas anteriores.


 


Atentamente,


 


 


 


                                                                       Lic. Esteban Alvarado Quesada.                                                                                     


                                                                                    Procurador


 


 


 


 


EAQ/ybm


Código 5846-2014