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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 468 del 15/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 468
 
  Dictamen : 468 del 15/12/2014   

15 de diciembre de 2014


C-468-2014


 


Sr. Alejandro Salas Blanco


Alcalde


Municipalidad de Zarcero


 


Estimado señor:


 


En atención al oficio MZ-AM-754-2014 del 5 de setiembre del 2014, recibido el 9 de ese mes, donde consulta si la Municipalidad de Zarcero tiene la obligación de proceder con los trámites de información posesoria con la finalidad de titular el inmueble descrito en el plano A-1672462-2013, utilizado como plaza de deportes, y de ser así, si el municipio podría contratar servicios legales privados para ese efecto por no contar con asesor legal interno. Así como cuál documento ha de presentar, para probar el título traslativo de dominio nos permitimos indicarle lo siguiente.


 


Conforme el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica, “no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”, de manera que es posible referirnos respecto a la posibilidad de que el municipio contrate asesoría legal para llevar a cabo la información posesoria, pues los asuntos de contratación administrativa son de resorte de la Contraloría General de la República (artículo 184 constitucional; leyes Orgánica del Órgano Contralor y de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa; sentencia constitucional 2398-91; dictámenes C-339-2005, C-302-2014, C-359-2014, C-392-2014 y C-396-2014).


 


Luego, conforme al artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, es requisito de admisibilidad que la consulta aporte la opinión de la asesoría legal respectiva, lo cual se echa de menos en este caso. Sin embargo, para colaborar con la satisfacción de interés público sobre el debido recaudo de los bienes públicos y su uso común para su legítimo aprovechamiento de sano esparcimiento por los habitantes en caso de plazas con las limitaciones impuestas por las normas de policía y las que exija su conservación (Ley de Planificación Urbana, artículos 43 y 44; Código Civil, numerales 261 y 262), y dado que la temática de interés sobre la inscripción de inmuebles públicos ya ha sido abordada en varios pronunciamientos de este Despacho, emitimos este oficio, que si bien no ostenta naturaleza vinculante, si lo es la normativa que cita para su debida observancia por los operadores jurídicos (artículos 11 constitucional y 11 de la Ley 6227).    


 


Dada la naturaleza demanial de las plazas públicas, en ellas rige el principio de inmatriculación que no exige su registro para garantizar la titularidad municipal del bien. En ese sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia 5579-1982 dispuso: “El dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines y parques y otros espacios abiertos al uso público general, se constituye por ese mismo uso, y respecto de ellos rige el principio de inmatriculación”.


 


Efectivamente, los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación que caracterizan los bienes demaniales, se oponen a que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral para consolidar la propiedad privada ilícitamente sustraída de ese régimen, pues se trata de bienes que, por su naturaleza, no necesitan de la inscripción registral (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, voto 175-2013; Sección II, voto 84-2004; Sección III, voto 868-2001; Sección IV, Nos. 35-2007 y 2569-2009; Sección V, No. 681-2008; Sección VII, Nos. 19-2009, 99-2010 y 67-2011; y, Sección VIII, No. 81-2010).


 


Empero, nada impide que se realice la inscripción que sea de conveniencia para la Administración (dictamen C-128-1999). De consiguiente, para inscribir la plaza de deportes, la Municipalidad además de acudir a la Ley de Informaciones Posesorias, puede también utilizar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, aportando ante la Notaría del Estado el Acuerdo del Concejo Municipal especificando el acto sobre el inmueble a inscribir con vista en el plano catastrado respectivo, copia certificada de ese levantamiento topográfico, el procedimiento administrativo de justificación de la posesión con la declaración jurada de los colindantes en caso de existir y la declaración de tres testigos vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se interrogará desde cuándo conocen el inmueble, si les consta que ha estado en posesión por la Municipalidad por 10 o más años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño, en qué actos ha consistido o sobre cualquier otro dato que se considere de interés para para acreditar esa condición; la publicación por una vez un edicto en "La Gaceta", en el que se dará cuenta de la información y que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble a nombre del Municipio respectivo, describiéndose el inmueble conforme el plano que le corresponde para que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación (dictámenes C-017-1992 y C-23-1998).


 


Sobre el título traslativo de dominio, y siempre en tanto se trate de un terreno sin inscribir adquirido por posesión originaria, lo que corresponde es acreditar en el citado procedimiento administrativo el derecho de posesión decenal, ejercido de buena fe, a título de dueño, en forma continua, pública y pacífica (Código Civil, artículos 855, 856 y 860).


En caso, de tratarse de un terreno adquirido en forma derivada, sea donación o compraventa, ha de aportarse además la copia certificada del testimonio de escritura del traspaso de los derechos de posesión de su transmitente (Código Civil, artículos 863, 1397, párrafo segundo; Ley de Informaciones Posesorias, articulo 1).


 


            Cordialmente,


 


 


 


           Lic. Mauricio Castro Lizano                       Lic. Omar Rojas Valverde


                  Procurador                                      


         Área Agraria Ambiental         


                                    


 


MCL/ORV