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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 463
 
  Dictamen : 463 del 12/12/2014   

12 de diciembre, 2014


C-463-2014                                                                                     


 


Ing. German Valverde González


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


Consejo de Seguridad Vial


Director Ejecutivo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DE-2012-001, reasignado a mi persona el 4 de diciembre de 2014.


 


En el memorial DE-2012-001, reasignado el 4 de diciembre de 2014, se nos comunica el acuerdo del Consejo de Seguridad Vial adoptado en el artículo IX de la sesión N. 2663-11 de 10 de diciembre de 2011, mediante el cual se resolvió consultar si es procedente que el Consejo de Seguridad Vial cancele los importes de los salarios a determinados oficiales de tránsito que ya no forman parte de la planilla del Consejo de Seguridad Vial pero, por el contrario, se encuentran dentro de la planilla de la administración central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Concretamente, el Consejo consulta si ellos pueden hacerse cargo de ciertos beneficios salariales que los oficiales de tránsito adquirieron cuando se encontraban en la planilla de ese órgano.


 


La consulta, específicamente, versa sobre el alcance del transitorio XII de la Ley N.° 8696 de 17 de diciembre de 2008 y sobre lo dispuesto también en la Ley N.° 8976 de 3 de agosto de 2011.


 


Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha aportado el criterio de la asesoría legal, oficio AL-2022-2011, el cual concluye indicando que por disposición expresa de Ley, en el caso de  los funcionarios de tránsito que actualmente se encuentran en la planilla del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus salarios y demás pluses salariales deben ser pagados por ese Ministerio.


 


Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden al alcance del transitorio XII de la Ley N.° 8696, b. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes pagar la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito.


 


 


A.                EN ORDEN AL ALCANCE DEL TRANSITOIO XII DE LA LEY N.° 8696.


 


Mediante el transitorio XII de la Ley N.° 8696 de  17 de diciembre de 2008, Reforma a la Ley a la Ley de Tránsito  por las Vías Públicas Terrestres y otras Leyes,  se estableció, de forma expresa, que en un plazo de 24 meses, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debía asumir el pago de la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito.  Se transcribe la norma de interés:


 


TRANSITORIO XII.-


El MOPT deberá realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito sea sufragada con cargo a su presupuesto, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley.


 


Igual por disposición expresa de esta norma, el plazo transitorio – otorgado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para realizar las inclusiones presupuestarias - , debía contarse a partir de la vigencia de la Ley N.° 8696.


 


En este caso, la Ley N.° 8696 dispuso que ella entraba a regir a partir de su publicación, esto fue el 23 de diciembre de 2008. Es decir que este plazo habría vencido el 23 de diciembre de 2011.


 


Empero, mediante Ley N.° 8976 de 3 de agosto de 2011, se dispuso, también de forma explícita, prorrogar el plazo otorgado por el  transitorio XII de la Ley N.° 8696 para realizar las inclusiones presupuestarias.  De esta forma, este plazo transitorio se extendió por  12 meses más pero contados a partir de la vigencia de la nueva Ley N.° 8976.


 


ARTÍCULO 1.-


Otórgase un nuevo plazo de vigencia al transitorio XII de la Ley N 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, hasta por doce meses más contados a partir de la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado, hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República.


 


Luego, debe indicarse que puesto que la Ley N.° 8976 empezó a regir a partir de su publicación – sea el 24 de agosto de 2011 -, se debe entender que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte tenía hasta agosto de 2012 para realizar todas las inclusiones presupuestarias necesarias para poder pagar toda la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Esto por supuesto en orden a que el Ministerio de Obras Públicas comenzara a pagar toda la planilla de la Dirección General de Tránsito en el siguiente ejercicio presupuestario del año 2013.


 


En este sentido, debe tomarse nota de que por disposición del artículo 178 constitucional, el presupuesto nacional debe ser presentado a más tardar el 1 de setiembre de cada año y luego que, por ministerio expreso del numeral 176 también de la Constitución, el presupuesto de la República tiene una vigencia anual contada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.


 


Asimismo, debe notarse que el artículo 1 de la Ley N.° 8976 no solamente prorrogó el plazo para realizar las inclusiones presupuestarias, sino que autorizó, de forma manifiesta, al Consejo de Seguridad Vial a continuar pagando los salarios de los oficiales de tránsito todavía a su cargo pero hasta que entrara en vigencia el presupuesto ordinario de la República que seguía a la extinción del plazo transitorio, sea el presupuesto ordinario del año 2013.


 


 


B.                 CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PAGAR LA PLANILLA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO


 


            Así las cosas, es claro que las Leyes N.° 8696 y 8976 dispusieron, a través de sus normas transitorias, de un proceso gradual para que el Ministerio de Obras Públicas fuese haciendo las inclusiones presupuestarias necesarias para hacerse cargo del pago de los salarios – salario base y demás pluses – de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito.


 


            Luego debe indicarse que al amparo del artículo 1 de la Ley N.° 8976, el Consejo de Seguridad Vial solamente tenía autorización para pagar los salarios de ciertos oficiales de la Policía  de Tránsito hasta el 31 de diciembre de 2012.


 


            En todo caso, debe señalarse que la habilitación prevista en el artículo 1 de la Ley N.° 8976 solamente comprendía a aquellos oficiales de tránsito que todavía, en los años 2011 y 2012, se encontraran en la planilla del Consejo de Seguridad Vial.


 


            Ergo, es claro que el artículo 1 de la Ley N.° 8976 no habría autorizado al Consejo de Seguridad Vial a pagar su salario, o ninguno de los componentes salariales, de los oficiales de la Policía de Tránsito que ya hubiesen sido incluidos en la planilla del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.


 


            Debe insistirse. La finalidad de las Leyes N.° 8696 y 8976 ha sido que, a través de un proceso gradual y ordenado, todos los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito fuesen incluidos en la planilla del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Así dichas Leyes le otorgaron al Ministerio un plazo de poco menos de 3 años para realizar ir incluyendo a dichos funcionarios dentro de su presupuesto.


 


            Así la Ley N.° 8976 dispuso que el Consejo de Seguridad Vial pudiera continuar pagando los salarios – y así todos los beneficios salariales – de los oficiales de Tránsito que todavía estuvieran en su planilla, pero esto hasta que entrara en vigencia el presupuesto nacional del año 2013.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye al amparo de las Leyes N.° 8696 y 8976, el Consejo de Seguridad Vial recibió una habilitación para  continuar pagando los salarios de los oficiales de tránsito todavía incluidos en su planilla pero hasta que entrara en vigencia el presupuesto ordinario de la República que seguía a la extinción del plazo transitorio, sea el presupuesto ordinario del año 2013.


 


Asimismo se concluye que el Consejo de Seguridad Vial no estaba autorizado para pagar ningún beneficio salarial a aquellos oficiales de la Policía de Tránsito que, durante el plazo transitorio otorgado por las Leyes  N.° 8696 y 8976, fueran excluidos de su planilla.


 


Finalmente se concluye que la finalidad de las Leyes N.° 8696 y 8976 ha sido que través de un proceso gradual y ordenado, todos los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito fuesen incluidos en la planilla del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual debe pagar sus salarios, lo cual comprende todos sus componentes salariales.


 


Atento se suscribe;


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo A                  


                                                                                Procurador Adjunto   


 


JOA