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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 26/01/2015   

26 de enero del 2015


C-001-2015


 


Señor


Jonathan Monge Soto


S.M


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a la nota fechada 12 de enero del 2015, mediante la cual nos consulta sobre la legalidad de su despido. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


“Como se debió despedir si estamos a derecho con servicio civil, porque no se me despidió por el departamento legal del servicio civil. Porque en el despido…no me pagan las horas extra a las que tengo derecho como trabajador. Porque no se publica el despido en la gaceta como era lo correcto porque nadie conoce este despido.       


I.-  SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


Tomando en consideración que, la disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, es planteada por un particular, resulta de vital importancia establecer que la Procuraduría General de la República, por imperio de ley, está facultada, únicamente, para evacuar consultas de órganos o entes públicos – cardinal 4 de la Ley Orgánica de la de la Procuraduría General de la República-.


En este sentido, la jurisprudencia administrativa, ha sostenido:


“…Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:


 


 


“Artículo 1.-Naturaleza jurídica


 


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


 


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b)  Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


 


(...)”.


 


De los artículos transcritos se extrae, claramente, que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.  


 


En el caso concreto  la gestión ha sido formulada  por Usted en su carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas, estamos en la obligación de rechazarla, toda vez que de lo contrario excederíamos nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de marzo del 2010 y C-162-2010 del 9 de agosto del 2010)…”[1]


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado.


II.- CONCLUSIÓN:


La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, es planteada por un sujeto de derecho privado. En consecuencia, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración.


 


 


 


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


 


LAR/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen número C-432-2014 del 27 de noviembre del 2014.