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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 053 del 06/03/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 06/03/1986   

C-053-86


San José, 6 de marzo de 1986


Señor


Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo


Director de Asesoría Legal


Instituto Nacional de Aprendizaje


Apartado N° 5200


CIUDAD


Muy estimado señor:


Con la aprobación del Señor Procurador General de la Republica, me refiero a su oficio N DL-533-85 de 26 de noviembre de este año, en el cual solicita ampliación de nuestro dictamen N C-283-85 de 7 de este mes, en el cual de dio respuesta acerca del punto de si los funcionarios de esa Institución tienen derecho a que se les compute el tiempo servido en otros Organismos del Estado para efectos de aumentos anuales. La ampliación formulada por usted es “en el sentido de si existe algún impedimento  legal para que el instituto pueda hacer semejante reconocimiento” (sic), incorporándolo en el Reglamento Autónomo de Servicio de ese Ente.


Sobre el particular, este Despacho considera que el hecho de regular la materia salarial y, concretamente, los sistemas de sus incrementos, no implica la creación, por via reglamentaria, de potestades de imperio que vayan a afectar derechos de los particulares que sean extraños a la relación de servicio. Por esta razón, a tenor de lo dispuesto por los artículos 12.2 y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, esta materia puede ser seglada en un Reglamento Autónomo de Servicio.


No obstante lo anterior, estimamos que además del pronunciamiento que usted está solicitando sea ampliado, debe de tomarse en cuenta el criterio externado en el dictamen de esta Procuraduría General de la Republica N C-34-86 de 12 de febrero de 1986, dirigido a don Sydney Brautigam Jiménez, Director General de Servicio Civil, copia del cual le estamos adjuntando.


De usted muy atentamente,


 


Lic Serafín Saravia Prado


PROCURADOR DE HACIENDA