Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 017 del 27/02/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 017
 
  Opinión Jurídica : 017 - J   del 27/02/2015   

27 de febrero del 2015


OJ-17-2015


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CG-204-2014 del 24 de junio de 2014, y reasignado a mi oficina el 12 de febrero de 2015, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma al artículo 138 del Código Electoral”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 16.740. 


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


La intención del proyecto de ley es reformar el artículo 138 de la Ley N°1536 del 10 de diciembre de 1952 (Código Electoral), para modificar el sistema de adjudicación de escaños legislativos, eliminando la obligación de alcanzar la cifra del subcociente para que un partido pueda participar de la distribución de dichos escaños. 


 


 


II.                SOBRE LA INVIABILIDAD JURÍDICA DEL PROYECTO CONSULTADO


 


El proyecto de ley que se consulta fue presentado en la corriente legislativa en el año 2007, cuando se encontraba vigente el Código Electoral del año 1952 y sus reformas, Ley N°1536 del 10 de diciembre de 1952. Precisamente por tal motivo, el proyecto plantea como artículo único la reforma al artículo 138 de dicha normativa.


No obstante lo anterior, en el año 2009 se emitió la Ley N°8765 del 19 de agosto, que deroga en forma expresa la anterior normativa (artículo 310 apartado e), por lo que en la actualidad no se encuentra vigente el artículo 138 que se pretende reformar.


 


En virtud de lo anterior, es evidente que el proyecto de ley consultado resulta inviable desde el punto de vista jurídico, pues aunque en la normativa vigente se establece un sistema de cociente y subcociente, lo cierto es que su regulación es distinta a la que se planteaba en la ley 1536, y el articulado no corresponde a la numeración que se presenta en este proyecto de ley.


 


Consecuentemente, y sin entrar al fondo del asunto, es claro que lo que pretende reformar el proyecto de ley es una norma que ya no se encuentra vigente. 


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


De lo anterior debemos concluir que el presente proyecto de ley debe archivarse por ser inviable desde el punto de vista jurídico, al pretender reformar una norma no vigente.


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                                     Silvia Patiño Cruz


                                                                     Procuradora Adjunta


 


SPC/gcga