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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 012 del 12/02/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 012
 
  Opinión Jurídica : 012 del 12/02/2015   

12 de febrero del 2015


OJ-012-2015


 


Diputado Gerardo Vargas Varela


Jefe


Fracción del Partido Frente Amplio


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, contesto el Oficio RVA-FFA-063-2015 del exdiputado Ronal Vargas Araya, recibido el 3 de febrero del 2015, en el cual consultó si “existen vicios de inscripción registral de la finca Guanacaste-92163-000 que tiene como antecedentes las siguientes fincas: 5-00028177 y 5-00030832”. Se localizan en Sardinal de Carrillo y Tempate de Santa Cruz.


 


            La consulta es idéntica a la que formuló el diputado Franklin Corella Vargas, de la Fracción Partido Acción Ciudadana, y contestó el Procurador Mauricio Castro, en Oficio AAA-1212-2014, el que me permito transcribirle:


 


            “En atención a su oficio PAC-FCV-099-2014 del 13 de noviembre del año en curso, recibido el 14 último, donde solicita investigar la legalidad de la inscripción del inmueble 5-92163-000, con los antecedentes 5-26451-000, 5-28177-000 y 5-30832-000, por cuanto se encuentran en parte dentro de la zona marítimo terrestre, me permito indicarle lo siguiente.


 


La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre reconoce la propiedad adquirida con anterioridad con título legítimo e inscrita con sujeción a la ley (artículos 6 y 35).


 


El Transitorio III de la Ley 4558 de 22 de abril de 1970 (La Gaceta No. 104 de 12 de mayo de 1970), permitió inscribir en los 150 m contiguos a la zona inalienable de 50 m.  Fue derogado por Ley 4847 de 4 de octubre de 1971 (La Gaceta No. 206 de 14 de octubre de 1971).  Entonces, las informaciones posesorias interpuestas ante los tribunales entre el 12 de mayo de 1970 y antes del 14 de octubre de 1971, pudieron seguirse tramitando y obtener sentencia aprobatoria cumpliendo los requisitos de ley (OJ-078-98).  Las presentadas fuera de ese plazo estarían viciadas de nulidad absoluta (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, votos 7982-98 y 8284-98; dictámenes C-128-99 y C-154-2001). 


 


En este caso el terreno 28177 se registró por información posesoria formulada el 3 de junio de 1971 en el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, es decir, durante la vigencia del citado Transitorio III.  En escrito del 13 de setiembre de 1973, el Procurador Agrario apersonado indicó en el expediente 1005-1971: “De conformidad con la resolución dictada por su Autoridad a las 14 horas y 20 minutos del 3 de setiembre de 1973, en la cual se demuestra que la titulante ha llenado los requisitos indicados en mi escrito de fecha 21 de agosto de este mismo año, no tengo ninguna objeción que hacer para que se apruebe esta Información Posesoria.


 


La sentencia aprobatoria de las 11:00 hrs. del 18 de setiembre de 1973 dispuso que el inmueble colinda por el oeste con “zona marítimo-terrestre de cincuenta metros de ancho”. La ejecutoria se presentó al Diario el 8 de octubre de 1973 y el inmueble se inscribió el 10 de ese mes (Tomo 2108, Folio 575, Asiento 1).


 


En relación con los asientos posteriores por reuniones, segregaciones o sometimientos a propiedad en condominio haremos los estudios respectivos para determinar si de manera ilegítima ha sido inobservada esa zona inalienable. Lo anterior, en forma previa a la eventual acción que pueda desencadenarse, poniéndolo en conocimiento del Registro Inmobiliario con copia a su persona, para las respectivas notas de advertencia y generar los insumos técnicos de ameritarse su declaratoria de lesividad por parte de la Jerarca del Ministerio de Justicia”.


 


Atentamente,


 


 


Dr. José J. Barahona Vargas


Procurador Asesor