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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 054
 
  Dictamen : 054 del 09/03/2015   

09 de marzo del 2015


C-54-2015


                                  


Doctor


Edgar E. Gutiérrez Espeleta


Ministro


Ministerio del Ambiente y Energía


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DM-516-2014 del 23 de octubre del 2014, reasignado a mi despacho el día 18 de febrero del 2015, en el cual solicita nuestro criterio en relación con el incentivo de zonaje. Específicamente se requiere de nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“ 1. ¿Es procedente conceder el incentivo de zonaje como un sobresueldo a aquellos servidores o funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía que se les ha venido pagando como derecho adquirido? En el caso positivo, quiénes tienen la legitimación para ser beneficiados?


 


2. ¿Para el caso del concepto de zonaje se requiere un domicilio diferente al domicilio legal para percibir el sobresueldo?


 


3.¿Se debe entender por zonaje la compensación adicional que reciban los servidores o funcionarios del Poder Ejecutivo que tengan como requerimiento esencial el prestar sus servicios permanente o temporal en lugar distinto al de su domicilio legal?


 


4. ¿En caso de que vía resolución administrativa se haya concedido el incentivo zonaje por un Decreto ya derogado a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, qué sucede con los casos que actualmente se les está cancelando el sobresueldo y el decreto ejecutivo N° 33074-MINAE publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del 2006 se encuentra derogado en algunos casos? ¿Existe un derecho adquirido?


 


5. ¿La Administración está facultada jurídicamente para actuar de oficio suprimiendo el pago del concepto de zonaje, cuando llegue a determinar fehacientemente que tales circunstancias han variado ó desaparezca la causa jurídica que le dio origen al sobresueldo?


 


Junto con la solicitud de consulta se nos remite el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía, en el cual se concluye lo siguiente:


 


“Por lo anterior este sobresueldo no es considerado un derecho adquirido, y solamente se encuentran legitimados aquellos servidores o funcionarios que cumplan con los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo n° 33870-MINAE, con fundamento jurídico en el Decreto ejecutivo número 90-S.C del 13 de octubre de 1965, emitido por la Contraloría General de la República.


(…)


Lo anterior establece que todos los servidores y funcionarios del Ministerio de Ambiente y energía deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo; no correspondiendo a un derecho adquirido, en razón de la posibilidad de la variación de las circunstancias, tomando siempre en consideración la normativa vigente y el domicilio legal del servidor o funcionario del MINAE, y bajo la estricta observancia del artículo 5 y 6 del decreto ejecutivo n° 33870-MINAE.


No se podrán sobresueldos aplicando legislación derogada, como es el caso del decreto ejecutivo 33074-MINAE publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del 2006, derogado por el Decreto ejecutivo N° 33870-MINAE, publicado en La Gaceta 145 del viernes 27 de julio del 2007.


(…)


El zonaje implica un alejamiento del funcionario de su domicilio habitual ó su centro de trabajo, lo cual implica incluso en el segundo supuesto, alojarse a un nuevo sitio en que vendría a prestar sus servicios, debiéndose considerar también al mismo tiempo, el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el artículo 2 del reglamento para el pago del zonaje, Decreto ejecutivo N° 90-S-C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.


(…)


En concordancia, claro está, con la normativa en ese orden, es que, por mediar precisamente el interés institucional de que el funcionario pueda percibir el sobresueldo por concepto de zonaje, en razón de trasladarse a prestar los servicios en un lugar distante al de su residencia habitual, obliga el patrono-Estado a pagarle el sobresueldo.


Es decir, no sería dable su otorgamiento por propia voluntad del funcionario, cuando por sí mismo, decide trasladarse a trabajar a otro lugar, tal es el caso en que habiendo concursado en un puesto destacado en zona o lugar distante al de su residencia habitual debe residir allí para prestar sus servicios; pues evidentemente, la persona, en forma previa, conocía las condiciones y características, por las que lo llevó a concursar en el nuevo cargo.


(…)


La naturaleza jurídica del concepto de zonaje, no contempla los derechos adquiridos con cese de los requisitos que daba cumplir el servidor o funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía; por el contrario, debe la Administración Pública ejercer el control de legalidad y revisar de forma periódica, según lo establecen los lineamientos de la Contraloría General de la República Decreto ejecutivo N° 90-S-C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas. En todo caso, se advierte que según lo preceptuado fundamentalmente  en el artículo 184 de la Constitución Política, la Administración deberá estarse a lo que disponga o haya dispuesto la Contraloría general de la República en la materia de consulta, por tratarse de manejos de fondos del Estado.


(…)


El reglamento para el pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública, Decreto ejecutivo número 90-S-C, del 13 de diciembre de 1965, en su artículo 5, faculta a los Ministerios para que se dicten su propio Reglamento de Zonaje con la aprobación previa de la Dirección General del Servicio Civil; sin embargo deberá someterse a los controles de legalidad y en estricto acatamiento al principio de legalidad.


Le corresponderá  a la comisión de Zonaje  según sus funciones; siendo el analizar, valorar y aprobar las solicitudes de reconocimiento del incentivo cuando así corresponda, para lo cual emitirá un acta donde se haga constar el nombre del solicitante, número de cédula de identidad, ubicación actual, fecha de solicitud y fecha a partir de la cual se le autoriza el reconocimiento del incentivo y el porcentaje aprobado por concepto de zonaje; así como la existencia del contenido presupuestario para cubrir dicho incentivo.


Por lo anterior expuesto, le corresponde también el rechazo de las solicitudes que no se estén conforme a derecho y la revisión de las mismas


(…)


Por lo anterior expuesto, el beneficio por sobresueldo al concepto de zonaje, no se deberá aplicar a quienes se trasladan diariamente a su centro de trabajo con la única condición de recorrer una distancia mínima de 20 kilómetros; sin que implique el traslado efectivo del funcionario a otra zona lejana a su domicilio legal, por lo que se deberá acreditar en los expedientes de los funcionarios que reciben el pago por concepto de zonaje, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y jurisprudencia atinente, principalmente que el funcionario se encuentre laborando en una zona distinta a la de su domicilio legal donde haya instalado un domicilio transitorio, temporal o permanente como consecuencia de una decisión de traslado del empleador, y las condiciones de dicha zona justifican tal compensación.”


 


 


I.                   SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL SOBRESUELDO DE ZONAJE


 


La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ya se ha referido sobre la naturaleza jurídica del zonaje y no habiendo motivo para cambiar el criterio sostenido, nos permitimos transcribir lo señalado en el dictamen C-338-2008 del 17 de setiembre del 2008,  el cual expresamente señaló lo siguiente:


 


“II. Naturaleza jurídica del sobresueldo por concepto de zonaje.


 


El zonaje ha sido concebido en la jurisprudencia judicial y administrativa como un plus o complemento salarial, denominado también sobresueldo, que tiene su origen en una situación especial en el caso de la función pública, cual es el desarraigo del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera subjetiva en factores como el costo de vida, salud, educación y otros, cuando por disposición u orden unilateral del empleador aquél deba trasladarse de forma provisional –por más de un mes− o permanentemente a otro centro de trabajo lejos de su normal domicilio o residencia (al respecto, ver las resoluciones Nºs 112 de 14:40 horas del 17 de abril de 1996, 344 de 10:50 horas del 30 de octubre de 1996, 571-04 de las 09:15 horas del 14 de julio de 2004, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, así como la Nº 2006-00205 de las 10:45 horas del 31 de marzo de 2006, emitida por la misma Sala Segunda en un caso del Consejo Nacional de Producción –CNP-. Así como los dictámenes C-079-93 del 3 de junio de 1993, C-096-93 del 14 de julio de 1993, C-003-94 de 10 de enero de 1994, C-005-2000 de 24 de enero de 2000).


 


Si bien el rubro de zonaje representa una suma adicional de dinero con la que se retribuye en forma complementaria al servidor, dicha suma no se incorpora al salario total de forma permanente, por cuanto está sujeta a determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar dicho sobresueldo cuando las condiciones originarias de su otorgamiento han desaparecido, lo cual lo hace necesariamente contingente.”


 


Al respecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia judicial, expresamente señaló que:


 


“En primer término debe analizarse lo que Sala ha considerado sobre la figura del zonaje. En el voto n° 344 de las 10:50 horas, del 30 de octubre de 1996, se dijo: “…el zonaje es un plus salarial, un beneficio adicional, concedido por el patrono, cuando se ve en la obligación de trasladar a un trabajador a una zona distinta de aquella donde el trabajador reside; así, el beneficio tiende a compensar entre otras las necesidades de habitación y alimentación que el trabajador tiene en un lugar distinto a su residencia habitual.’ Es decir, que se concede a fin de que el servidor se sufrague los gastos de habitación, comida, pasajes, salud, etc., durante la prestación efectiva y permanente de sus servicios fuera de su domicilio legal, resultando, como se dijo, incompatible con el pago de viáticos” (véase también la sentencia n° 142 de las 9:40 horas, del 10 de marzo de 2004). Del mismo modo, se sostuvo: “En la jurisprudencia de esta Sala sobre la figura del zonaje se encuentran pronunciamientos como los siguientes:/ ´El zonaje es una retribución económica, que se le brinda al trabajador, para compensar los gastos con motivo de una distancia larga, porque se le obliga a desempeñar su función en un lugar muy distante de su hogar o residencia habitual´ (112-96)./ ´El reconocimiento económico del zonaje nace entonces de una situación especial en la función pública, mediante el cual se trata de alguna manera de compensar al funcionario por las molestias y el mayor costo de los principales gastos de alimentación, educación y salud, cuando por disposición del patrono debe trasladarse a otro centro de trabajo, lejos de su fundamental domicilio´ (571-04)./ ´En virtud del principio de legalidad mencionado, la circunstancia básica a tomarse en consideración es que haya operado realmente un efectivo traslado del servidor a un lugar distinto, razonablemente distante de su domicilio habitual o del lugar donde tuvo origen la contratación´ (205-06)" (voto n° 68 de las 9:35 horas, del 3 de febrero de 2012). También, en la sentencia n° 1564 de las 10:05 horas, del 30 de noviembre de 2010 se planteó: “El zonaje ha sido concebido como un plus salarial que tiene su origen en una situación especial en la función pública, mediante el cual, se trata de compensar al funcionario, por las molestias y el aumento de costo de vida, que le ocasiona el desplazamiento laboral, tales como alimentación, vestido, educación y salud. Esto se produce, cuando por disposición del empleador, debe trasladarse a una zona o región (centro de trabajo), lejos de su domicilio habitual (ver sentencias n° 571, de 09:15, de 14 de julio de año 2004 y n° 205, de 10:45, de 31 de marzo de 2006). Tal y como lo ha indicado esta Sala: ‘Es una compensación económica para aquellos servidores que tengan que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto al de su domicilio legal, o que deban permanecer, eventualmente fuera de su circunscripción territorial por más de un mes, en forma continua. Se requiere además, para que proceda dicho beneficio, que la zona donde preste el servidor justifique su reconocimiento (costo de vida más alto, difíciles y costosos medios de comunicación, dificultades para la educación y salud, etc.)’. (Resolución n° 571-04, de las 9:15 horas del 14 de julio de 2004).” (Resolución N° 2012-001144 diez horas cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil doce)


 


            En nuestro ordenamiento jurídico, el zonaje se encuentra regulado en el Reglamento  para el pago del Zonaje a los Servidores Públicos, Decreto Ejecutivo N° 90.S.C, el cual en sus artículos 1 y 2 expresamente señala, lo siguiente:


 


Artículo 1º.- “Para los efectos de este Reglamento, por zonaje se entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder Ejecutivo e instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.”


 


Artículo 2º.- “El reconocimiento del zonaje se hará cuando la zona en donde el servidor desempeñe sus labores se encuentre por lo menos en una de las siguientes condiciones:


a) Que el costo de la vida sea más alto que el de su domicilio, de acuerdo con los índices de la Dirección General de Estadística y Censos;


b) Que los medios de comunicación con el lugar de su vecindario sean caros y difíciles; o


c) Que no ofrezca facilidades de educación y de atención médica para la familia del servidor, o exista evidente riesgo para la salud de éste o de aquella.


 


Bajo esta misma línea de pensamiento, el artículo 9 de la Ley de Salarios Públicos señala que:


 


ARTICULO 9º.- “Salvo las sumas que por concepto de "zonaje" deban reconocerse a determinados servidores públicos, conforme al Reglamento que con tal fin dictará el Poder Ejecutivo, las prestaciones o suministros adicionales que en algunos casos se otorgaren, tales como las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículos, uniformes, etc., no tendrán el carácter de salario en especie, ya que tales gastos sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.”


 


En razón de lo expuesto es claro para este órgano Asesor que el zonaje es un beneficio adicional al salario, que el patrono concede a sus servidores cuando se ve en la obligación de trasladar al funcionario a una zona distinta donde este tiene su lugar de residencia habitual o del lugar donde fue contratado cuando se den circunstancias excepcionales, para así poder compensar las incidencias que pueda sufrir en relación al costo de vida, salud, familiar como consecuencia del desplazamiento.


 


 


II.                SOBRE EL FONDO


 


Una vez aclarados el concepto citado en el apartado anterior, procedemos a dar respuesta a las interrogantes planteadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, no sin antes señalar que para un mejor análisis de las mismas, agruparemos las preguntas 2 y 3.


 


1.                  ¿Es procedente conceder el incentivo de zonaje como un sobresueldo a aquellos servidores o funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía que se les ha venido pagando como derecho adquirido? En el caso positivo, quiénes tienen la legitimación para ser beneficiados?


 


La jurisprudencia judicial ha señalado que el zonaje no puede ser considerado como un derecho adquirido ya que el mismo está sujeto a una serie de requisitos para poder ser reconocido al servidor, de manera tal que, si el funcionario ya no cuenta con los requisitos para su reconocimiento, el mismo debe ser cesado.


 


“El derecho a percibir el beneficio del zonaje, sólo se mantiene mientras el trabajador demuestre requerir dicho beneficio y cumpla con las exigencias establecidas en el reglamento. Ahora bien, también es necesario señalar que el rubro no ingresa en forma definitiva ni permanente al patrimonio del titular; por ello el patrono constata los presupuestos para conceder el beneficio, de manera que no puede pretender el actor, que por haberlo disfrutado anteriormente, se le mantenga como derecho adquirido a pesar de no encontrarse en los supuestos de hecho y derecho exigidos para percibir tal beneficio. En la jurisprudencia de la Sala Segunda sobre la figura del zonaje se encuentran pronunciamientos como los siguientes: “El zonaje es una retribución económica, que se le brinda al trabajador, para compensar los gastos con motivo de una distancia larga, porque se le obliga a desempeñar su función en un lugar muy distante de su hogar o residencia habitual” (Voto número 112-96). “El reconocimiento económico del zonaje nace entonces de una situación especial en la función pública, mediante el cual se trata de alguna manera de compensar al funcionario por las molestias y el mayor costo de los principales gastos de alimentación, educación y salud, cuando por disposición del patrono debe trasladarse a otro centro de trabajo, lejos de su fundamental domicilio” (Voto 571-04). “En virtud del principio de legalidad mencionado, la circunstancia básica a tomarse en consideración es que haya operado realmente un efectivo traslado del servidor a un lugar distinto, razonablemente distante de su domicilio habitual o del lugar donde tuvo origen la contratación” (voto número 205-06). El rubro del zonaje ha sido concebido como un plus o complemento salarial, denominado también sobresueldo, que tiene su origen en una situación especial en el caso de la función pública, cual es el desarraigo del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera subjetiva en factores como el costo de vida, salud, educación y otros.- (al respecto, ver las resoluciones Nºs 112 de 14:40 horas del 17 de abril de 1996, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, así como la N º 2006-00205 de las 10:45 horas del 31 de marzo de 2006, emitida por la misma Sala Segunda).- Si bien el rubro de zonaje representa una suma adicional de dinero con la que se retribuye en forma complementaria al servidor, dicha suma no se incorpora al salario total de forma permanente, por cuanto está sujeta a determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar dicho sobresueldo cuando esas condiciones originarias de su otorgamiento han desaparecido, lo cual lo hace necesariamente contingente. Efectivamente, la doctrina judicial ha establecido lo siguiente al respecto: “...el rubro de “zonaje”, representa una suma adicional de dinero, con la cual se retribuye al trabajador, suma que no se incorpora al salario en forma permanente, por cuanto está sujeta a determinadas condiciones, según lo establece el propio Reglamento. Por ello, quien solicita ese reconocimiento, debe demostrar que se encuentra en la situación de hecho que establece la norma. De ahí que, el derecho a percibir tal beneficio persista sólo, cuando las condiciones establecidas, se puedan seguir constatando en el tiempo. Por ello, la sola percepción del beneficio −con anterioridad−, por sí mismo, no crea un derecho."


 


(Resolución Nº 2002-00003 de las 09:10 horas del 18 de enero de 2002, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en igual sentido, puede consultarse la resolución Nº 2003-00424 de las 09:30 horas del 13 de agosto de 2003, también de la Sala Segunda). Pretender que el zonaje tenga naturaleza de derecho adquirido, no resulta atendible, porque los derechos adquiridos son los que ingresan en forma definitiva y permanente en el patrimonio de su titular. Para ello, los presupuestos de hecho se constatan una sola vez. Por el contrario, en el caso del zonaje para poder exigir el pago del incentivo, se requiere necesariamente que una norma así lo disponga, y a la vez, cumplir con las condiciones y con los presupuestos por ella establecidos; pero, sucesivamente en el tiempo, mientras que el derecho adquirido es una situación jurídica plenamente consolidada, que no admite incertidumbre ni fluctuación.” (Resolución N° 176-2012-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce.)


 


El Ministerio de Ambiente y Energía regula el incentivo del zonaje mediante el Reglamento de Zonaje de los funcionarios del MINAE, Decreto N° 33870 que se  encuentra vigente desde el 27 de julio del 2007, el cual en sus artículos 1 y 2 establece las condiciones que requiere el servidor para que dicha compensación le sea reconocida.  Señalan las normas en comentario, lo siguiente:


 


Artículo 1º-“Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por zonaje aquella compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio que tengan que prestar sus servicios en lugar distinto al de su domicilio legal, siempre y cuando el lugar de prestación de servicios se encuentra a más de veinte kilómetros (20 km) de su domicilio legal (según tabla de kilometraje del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma continua, siempre que la zona en donde realicen sus trabajos justifique tal compensación.”


 


Artículo 2º-“El pago del zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidad, y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia, de manera que el ciento por ciento corresponde a la suma máxima que la Contraloría General de la República fije para el pago de zonaje a los servidores públicos.”


 


En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que no es procedente que el Ministerio de Ambiente y Energía reconozca el incentivo de zonaje a sus funcionarios como un derecho adquirido, toda vez que, el mismo no ingresa al salario de los funcionarios de forma permanente sino que el mismo está sujeto a los requisitos o condiciones previstas en el Reglamento de Zonaje de los funcionarios del MINAE, Decreto N° 33870, de manera que si el funcionario ya no cumple con las condiciones establecidas en la normativa reglamentaria, el pago del incentivo de zonaje debe ser cesado.


 


1.                  ¿Para el caso del concepto de zonaje se requiere un domicilio diferente al domicilio legal para percibir el sobresueldo?


 


2.                  ¿Se debe entender por zonaje la compensación adicional que reciban los servidores o funcionarios del Poder Ejecutivo que tengan como requerimiento esencial el prestar sus servicios permanente o temporal en lugar distinto al de su domicilio legal?


 


De conformidad con la naturaleza jurídica del zonaje señalado en el apartado I de esta consulta, es criterio de este Órgano Asesor que el mismo ha sido concebido como un plus, sobresueldo o complemento salarial, que se origina en una situación especial que es el desarraigo del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera subjetiva ante circunstancias excepcionales como que el costo de vida sea más alto que el de su domicilio; que los medios de comunicación con el lugar de su vecindario sean caros y difíciles, y que la zona no ofrezca facilidades de educación y de atención médica para la familia del servidor, o exista un riego para la salud del funcionario o su familia, cuando por disposición u orden unilateral del empleador aquél deba trasladarse de forma provisional, por más de un mes o permanentemente a otro centro de trabajo lejos de su normal domicilio o residencia.


 


Al respecto, la jurisprudencia judicial de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, lo siguiente:


 


“Así las cosas, la decisión del Ministerio de Trabajo de suspender el pago de zonaje, se estima ajustada a derecho, porque la procedencia de dicho componente salarial requiere un traslado efectivo del funcionario a un lugar diferente al de su residencia o domicilio habitual” (Resolución N° 2012-001144 de las diez horas cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil doce)


 


Cabe señalar que dicho criterio es acorde con lo señalado por la Contraloría General de la República mediante el informe sobre la auditoría financiera a las cuentas de gasto del Ministerio de Ambiente y Energía para el ejercicio económico 2013, oficio DFOE-AE-IF-07-2014 del 28 de julio del 2014, el cual expresamente señala lo siguiente:


 


“2.4 La normativa atinente al zonaje permite derivar que este beneficio se paga cuando por disposición del empleador deba el funcionario trasladar su domicilio legal a una zona o región (centro de trabajo), lejos de su domicilio habitual; esto para compensar por las incomodidades y el aumento del costo de vida ocasionado en cuanto a la alimentación, vestido, educación y salud.


(…)


 


2.10          Al respecto, considera el Órgano Contralor que el reconocimiento de zonaje aplica únicamente en el tanto el funcionario se vea obligado a dejar su domicilio legal para trasladarse a un nuevo lugar, con el fin de cumplir allí sus funciones. Al respecto, la Contraloría General en oficio nro. 997 del 23 de enero de 1991, indica: “…en materia de zonaje, la compensación económica adicional se le pagará a aquel funcionario que para el desempeño de sus labores deba trasladarse en forma permanente, a un lugar distinto de su domicilio legal, para residir en otro alejado de su circunscripción territorial, donde se presentarían las características de residencia habitual y permnente, pero sin la intención de fijar allí, su principal establecimiento. (…) en este caso, la residencia en el nuevo lugar no es voluntaria, puesto que el sujeto no escoge su traslado, sino que se ve obligado a ello par el mejor desempeño de sus labores. […] se reconoce el zonaje, también para aquellos casos en los que el funcionario deba trasladarse fuera de su domicilio legal, en forma eventual, a otro lugar donde tenga que permanecer fuera de la circunscripción territorial de aquél, por cierto periodo, según lo establezca el respectivo reglamento, en forma continua y siempre que la zona en donde se realice su trabajo justifique tal compensación.”


 


2.11           Además, el órgano Contralor en oficio nro. 960 (DJ-1106-2011) del 7 de octubre de 2011, señala que: “ …el reconocimiento de zonaje se genera, cuando por disposición del empleador el trabajador debe trasladarse a una zona o región (centro de trabajo) lejos de su domicilio habitual.” En ese sentido, el artículo 5 del Reglamento de zonaje del MINAE, dispone que el servidor no perderá el derecho al zonaje, entre otros casos: “a) Cuando se separe hasta por un mes de un puesto por motivo de incapacidad, aunque tenga que regresar a su domicilio…” (el subrayado no es del original); de lo cual, se infiere dicha condición.”


(…)


 


2.15 Además, previo a la promulgación del actual  reglamento de zonaje la asesoría legal del MINAE, en el oficio nro. DAJ-1748-06 del 6 de diciembre de 2006 señaló que dicho beneficio tiene por objeto compensar al funcionario por las molestias y un mayor costo de erogaciones tales como alimentación, educación y salud generadas ´por el traslado a otro sitio diferente de su domicilio legal para prestar sus servicios. Dicha asesoría jurídica que “este traslado al que se refiere la norma, se trata de un cambio efectivo del lugar de residencia del servidor, generado por la necesidad de cumplir las funciones encomendadas en un sitio diferente y más lejano al que usualmente representa su residencia habitual, ya que por traslados periódicos mediante medios de transporte existen otros componentes diferentes como son, por ejemplo, los viáticos.”


 


En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que el hecho de que un servidor deba recorrer una distancia mayor desde su residencia habitual para trasladarse diariamente al centro de trabajo donde fue contratado, no lo hace acreedor del pago del zonaje, pues no encaja dentro de los presupuestos esenciales establecidos en la normativa reglamentaria, como lo es el traslado efectivo del lugar de residencia del servidor generado por la necesidad de cumplir sus funciones en un lugar diferente y más alejado de su residencia habitual.


 


4.         ¿En caso de que vía resolución administrativa se haya concedido el incentivo zonaje por un Decreto ya derogado a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, qué sucede con los casos que actualmente se les está cancelando el sobresueldo y el decreto ejecutivo N° 33074-MINAE publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del 2006 se encuentra derogado en algunos casos? ¿Existe un derecho adquirido?


 


El Reglamento de Zonaje para los Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía Decreto N° 33074 en sus artículos 1 y 2 señalan lo siguiente:


 


Artículo 1°-“Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Zonaje la compensación adicional que reciben los servidores del Ministerio, que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ejecutivo N° 90-S.C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.”


 


Artículo 2°- “El pago del Zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia. Los porcentajes señalados en el Artículo N°11 de este Reglamento se calcularan tomando como base el monto máximo que determine la Contraloría General de la República para el Zonaje de los servidores públicos.”


 


Cabe señalar que el Decreto anteriormente señalado fue derogado por el Decreto N° 33870 que comenzó a regir a partir del 27 de julio del 2007, por lo cual la  normativa reglamentaria que se debe aplicar y cumplir es el Decreto N°33870 lo cual trae como consecuencia a criterio de este Órgano Asesor, que aquellos sobresueldos concedidos bajo el decreto derogado deben ser analizados por la Administración Pública con el fin de revisar si los servidores cuentan con los requisitos que pide el decreto vigente para el reconocimiento del pago del zonaje, ya que como se indicó anteriormente, el sobresueldo del zonaje no es un derecho adquirido ya que el mismo no ingresa de manera permanente al salario del funcionario sino que su otorgamiento depende que el cumplimiento de los requisitos que la normativa reglamentaria señala para su otorgamiento.


 


5.         ¿La Administración está facultada jurídicamente para actuar de oficio suprimiendo el pago del concepto de zonaje, cuando llegue a determinar fehacientemente que tales circunstancias han variado ó desaparezca la causa jurídica que le dio origen al sobresueldo?


 


La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ya señalado que cuando un sobresueldo fue otorgado legítimamente pero las condiciones o circunstancias de hecho que motivaron el otorgamiento han variado, puede la Administración suprimir el sobresueldo. Señala el dictamen C- 435-2007 del  10 de diciembre del 2007 lo siguiente:


 


 “III. SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LOS PLUSES SALARIALES CUANDO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DEL PLUS SALARIAL.


 


Como lo señalamos  en el apartado anterior, debe distinguirse entre la nulidad que afecta el acto administrativo de otorgamiento del sobresueldo, y aquellos casos en que desaparece el presupuesto fáctico que motivó el otorgamiento de un sobresueldo que se sujetó al cumplimiento de una condición. 


 


Para estos últimos casos, como lo apunta la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicio Civil, la jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Segunda, es abundante en torno a que la Administración puede suprimir el sobresueldo cuando verifique la inexistencia de ese presupuesto fáctico que le dio origen.  Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional:


 


I.- Esta Sala, en múltiples oportunidades, ha establecido que los sobresueldos que dependan de alguna condición para ser otorgados no constituyen un derecho adquirido que se incorpore como tal al salario propiamente dicho, toda vez que su otorgamiento depende de las condiciones objetivas por las cuales fue reconocido. En otras palabras, si las condiciones bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y la persona ya no se encuentra en las mismas circunstancias, no resulta arbitrario que la Administración revoque en forma unilateral tal beneficio, toda vez que no se cumple la condición bajo la cual se originó (sentencia número 2006-010959 de las diecisiete horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil seis).” (Sala Constitucional, resolución número 10010-2007 de las nueve horas y catorce minutos del veinte de julio del dos mil siete.  En el mismo sentido, es posible ver las resoluciones 9531-2007 de las quince horas y treinta y un minutos del tres de julio del dos mil siete, 8940-2007 de las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil siete,  6588-2007 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del quince de mayo del dos mil siete, 3306-2007 de las doce horas cuarenta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil siete, 3343-2007 de las trece horas y veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete, 10959-2006 de las diecisiete horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, 9399-2006 de las dieciocho horas y diecisiete minutos del cuatro de julio del dos mil seis, entre otros)   


 


En el mismo sentido, ese Tribunal Constitucional ha señalado que: 


 


“… La discusión se centra sobre si desde el traslado de la funcionaria de 2002 sus circunstancias particulares justificaban que continuara recibiendo los sobresueldos en cuestión. De la propia resolución interlocutoria citada y la jurisprudencia en que ella se fundamentó se infiere que los sobresueldos que corresponden a condiciones de hecho especiales no generan un derecho adquirido a mantenerlos cuando, precisamente, hay una modificación del cuadro fáctico que los justifica. De manera que, al invocar la Administración el cambio de las condiciones del funcionario, en un campo donde tal permuta es posible, se descarta enfocar el problema como uno vinculado a los derechos adquiridos.”  (Sala Constitucional, resolución número 5024-2007 de las quince horas del trece de abril del dos mil siete)


 


La posición anterior se ha sostenido, aún en aquellos casos en que el sobresueldo ha sido recibido durante un tiempo prolongado, pues lo que interesa en estos casos no es el tiempo transcurrido desde que se disfruta el beneficio, sino la existencia de los presupuestos fácticos que fundamentan el otorgamiento del sobresueldo.  Así,  se ha señalado que:


 


 “...IIo.- De igual forma cabe pronunciarse en lo que toca a la diferencia salarial que dice el recurrente que deja de percibir con ocasión del acto cuestionado, toda vez que la retribución por el recargo citado constituye un "plus" o beneficio salarial, el cual depende del hecho de que las funciones se ejerzan o no, sin que la circunstancia de haberlas realizado por un plazo determinado, tenga el efecto de constituir un derecho subjetivo a favor del interesado, para que se le siga pagando tal extremo, o para que se le mantenga el recargo señalado, de manera que el recurso, en cuanto a este último reparo es también improcedente..."(RSC N.° 03106-99, 16:15 horas, 28 de abril, 1999).


 


Esta doctrina, fue ratificada recientemente (RSC N.° 2002-04758, 14:48 horas, 21 de mayo, 2002). Así, pues, a pesar de que los hechos han sido admitidos por la Sala para su estudio por una posible lesión a los derechos al debido proceso y trabajo, la cuestión merece ser reconsiderada. En efecto, la doctrina de esta Sala ha establecido que el recargo no constituye un derecho adquirido que se incorpore, como tal, al salario propiamente dicho y, mucho menos, de que éste se perpetúe, precisamente, por depender de las necesidades objetivas del servicio educacional (RSC N.º 2000-03881, 11:06 horas, 9 de mayo, 2000; RSC N.º 04886, 15:36 horas, 23 de junio 1999 y RSC N.º 02388, 14:36 horas, 29 de abril, 1996), por lo que por plantear este recurso una situación respecto de la cual la Sala ya se pronunció de forma negativa, en tratándose de que los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (art. 13 LJC), el reparo que se formula es improcedente y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede declarar sin lugar el recurso...”  (Sala Constitucional, resolución número 5523-2005 de las quince horas diecisiete minutos del diez de mayo del dos mil cinco.  El subrayado y resaltado son del original)


 


Como se desprende de las citas anteriores, ante el cambio en las condiciones fácticas que motivaron el otorgamiento del sobresueldo, la Administración puede suprimir el sobresueldo, sin que pueda considerarse que en estos casos estamos ante un problema de derechos adquiridos, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


 


Ahora bien, a pesar de que no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario con las formalidades establecidas para el caso de la nulidad de actos administrativos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional si ha admitido la necesidad de informar en forma previa a los interesados sobre el rebajo del sobresueldo, de forma que se les permita oponerse al mismo.  Así, por ejemplo, en cuanto al rebajo de lecciones interinas, la Sala Constitucional señaló:


 


“Asimismo, tampoco lo acontecido tiene relación con el principio de intangibilidad de actos propios porque la recurrente no tiene un derecho subjetivo al pago de esas lecciones, ni ésta tiene un derecho a que el acuerdo establecido para el pago de los gastos de viaje en que incurran los funcionarios itinerantes no pueda ser cambiado. Por lo tanto, en este caso concreto no se está produciendo ni una violación al derecho al trabajo, ni tampoco una violación al principio de intangibilidad de los actos propios, razones por las cuales, el recurso debe declararse sin lugar en cuanto a estos argumentos. Ahora bien, ese rebajo sólo puede hacer a futuro, nunca de forma retroactiva, y eso sí constituye una violación al Derecho de la Constitución, tal como se analiza a continuación. …


 


Si bien es cierto, tal como se viene de decir, esas 8 lecciones interinas asignadas como recargo de funciones pueden ser suprimidas sin violentar derecho constitucional alguno, se debe seguir un procedimiento para proceder a ello. Respecto de este procedimiento, además del respeto de los principios del debido proceso, debía respetarse el principio de irretroactividad. Del análisis de lo acontecido en este caso, por un lado, no se observa una violación a los principios del debido proceso por cuanto la recurrente fue comunicada previamente y se le dio la oportunidad de presentar, dentro del plazo de tres días, los reclamos que considerara correspondientes. Sin embargo, por otro lado, sí se comprueba una violación de derechos fundamentales en cuanto a la entrada en vigencia de esa supresión, que sólo podría operar hacia delante y nunca hacia atrás, es decir, sí se observa una violación al principio de irretroactividad”  (Sala Constitucional, resolución número 12239-2006 de las quince horas diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, el subrayado no es del original.  En el mismo sentido, es posible ver las resoluciones 12240-2006 de las quince horas dieciocho minutos del veintidós de agosto del dos mil seis y la 12241-2006 de las quince horas diecinueve minutos del veintidós de agosto de dos mil seis)


 


De otra parte, como se extrae de la cita anterior, la supresión del pago del sobresueldo debe ser efectuado hacia el futuro y no en forma retroactiva.  


 


Ahora bien, insistimos en que este presupuesto resulta de aplicación a aquellos casos en donde las circunstancias fácticas variaron y no de un vicio de nulidad del acto administrativo, ya que en este segundo supuesto necesariamente deberá anularse el acto administrativo, tal y como se estableció en el apartado anterior.”


Al respecto  la jurisprudencia judicial ha señalo, lo siguiente:


 


“VI. SUPRESIÓN DEL PAGO DE ZONAJE AL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO PERCIBE CUANDO DEJA DE CUMPLIR LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA REGLAMENTARIA: Ya hemos hecho referencia a que el rubro de zonaje es un componente salarial que se reconoce al servidor cuando este se encuentra en los supuestos de hecho que establece la norma, de manera que pretender que el zonaje tenga naturaleza de derecho adquirido, no resulta posible ya que los derechos adquiridos ingresan en forma definitiva y permanente en el patrimonio de su titular y con ese fin los presupuestos de hecho se constatan una sola vez, pero en el caso del zonaje por sus características y para poder exigir su pago, se requiere necesariamente que una norma así lo disponga, y a la vez, cumplir con las condiciones y con los presupuestos por ella establecidos; pero, sucesivamente en el tiempo, mientras que el derecho adquirido es una situación jurídica plenamente consolidada, que no admite incertidumbre ni fluctuación. Ahora bien, resulta imperativo determinar la forma en cómo se suprime el pago del zonaje cuando el servidor deja de encontrarse en los supuestos para su reconocimiento. En un primer término el artículo 9 del Reglamento para el pago de zonaje de los servidores del MEP establece que "Cuando el servidor sea objeto de movimiento en cualquiera de sus formas, el pago de sobresueldo de zonaje, quedará sujeto a las circunstancias en que habrá de prestar servicios, sin que en ninguna forma pueda alegar perjuicio económico."


 


De la norma de comentario no se aprecia mención alguna al procedimiento de supresión del beneficio, sino más bien a las consecuencias que para el servidor acarrea el hecho de ser cambiado de circunstancias por parte del empleador Estado, ahora bien, la Sala Constitucional en el voto número 13985 del 28 de agosto de 2009 en un caso de supresión de incentivos salariales, dispuso lo siguiente: "En casos similares al presente en que lo que se reclama es el no pago de incentivos salariales, esta Sala ha indicado que no se está frente a una supresión de un derecho adquirido, pues se trata de un plus salarial cuyo pago procede si de dan las circunstancias que establece la normativa aplicable. De modo que no se trata de un derecho subjetivo que no pueda ser suprimido por la Administración en caso de determinarse que no procede y, por ende, no debe seguir la Administración el procedimiento que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para la anulación de actos declarativos de derechos subjetivos."


 


De acuerdo a lo indicado, el pago de un plus salarial, se mantiene en la medida en que continúen las situaciones laborales que lo originan y el trabajador permanezca laborando en las condiciones de hecho que establece la normativa que justifica el pago del mismo, bajo el entendido de que una vez superadas las condiciones que lo fundamentan, la Administración se reserva el derecho de eliminar su concesión, esto porque cuando no se dan las condiciones exigidas por el Ordenamiento para mantener vigente un incentivo, la supresión que se haga del mismo, se justifica por la modificación de las condiciones laborales que lo originan y por ende, como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Constitucional, no se está frente a una supresión de un derecho adquirido, pues se trata de un plus salarial, cuyo pago procede si se dan las circunstancias que establece la normativa aplicable, con lo cual, no existe vulneración del derecho al salario ni de debido proceso ni tampoco se violenta el principio de intangibilidad de los actos propios, según el cual "la Administración se encuentra obligada a volver sobre sus propios actos en vía administrativa, únicamente bajo las excepciones permitidas en los artículos 155 y 173 de la Ley General de la Administración Pública. Para cualquier otro caso, debe el Estado acudir a la vía de la lesividad, ante el juez de lo contencioso administrativo." (Sentencia de la Sala Constitucional número 02186-94 de las diecisiete horas tres minutos del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro). Sobre este mismo tema el Tribunal Constitucional dispuso: “Esta Sala en múltiples oportunidades, ha establecido que los sobresueldos que dependan de alguna condición para ser otorgados no constituyen un derecho adquirido que se incorpore como tal al salario propiamente dicho, toda vez que su otorgamiento depende de las condiciones objetivas por las cuales fue reconocido . En otras palabras, si las condiciones bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y la persona ya no se encuentra en las mismas circunstancias, no resulta arbitrario que la Administración revoque en forma unilateral tal beneficio, toda vez que no se cumple la condición bajo la cual se originó (sentencia número 2006-010959 de las diecisiete horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil seis de la Sala Constitucional y la número 10010-2007 de las nueve horas y catorce minutos del veinte de julio del dos mil siete). Esta posición se sostiene, aún en aquellos supuestos en que el sobresueldo ha sido recibido durante un tiempo prolongado, pues lo que interesa en estos casos no es el tiempo transcurrido desde que se disfruta el beneficio, sino la existencia de los presupuestos fácticos que fundamentan el otorgamiento del sobresueldo, toda vez que la retribución por este constituye un "plus" o beneficio salarial, el cual depende del hecho de que las funciones se ejerzan en determinadas condiciones normativamente establecidas sin que la circunstancia de haberlos percibido por un plazo determinado, tenga el efecto de constituir un derecho subjetivo a favor del interesado, para que se le siga pagando tal extremo, o para que se le mantenga el beneficio si las circunstancias cambian. Como se desprende de lo hasta aquí consignado y las citas anteriores, ante el cambio en las condiciones fácticas que motivaron el otorgamiento del sobresueldo, la Administración puede suprimirlo, sin que pueda considerarse que en estos casos estamos ante un problema de derechos adquiridos, razón por la cual no se requiere para la supresión, acudir a la anulación del acto de concesión, por la vía del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, ni al contencioso de lesividad cuando fuera el caso, pues como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no resulta arbitrario que la Administración revoque en forma unilateral tal beneficio, toda vez que no se cumple la condición bajo la cual se originó, por ese motivo no puede considerarse violentado el principio de intangibilidad de actos propios.- En adición a lo anterior, además de la normativa que regula las condiciones en que se otorga un determinado incentivo, las cuales se encuentran reguladas de forma específica en el marco de legalidad, existe un tema estrechamente relacionado que es el relacionado con los recursos del Estado, lo anterior dado que en virtud del principio de legalidad, todos los actos de la Administración, deben estar previstos y autorizados, por norma escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las normas del ordenamiento jurídico sectorial, público. Lo anterior, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración sólo le está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa y, todo lo que no esté regulado o autorizado, le está vedado realizarlo. Por ende cada erogación que se ejecute con dineros públicos tiene que encontrar un respaldo normativo que justifique el gasto, de tal suerte que el pago de un plus salarial como el zonaje queda debidamente regulado al establecerse, por parte de la Administración, las zonas o lugares calificados en los cuales se pagará dicho rubro y dependerá de que el funcionario se encuentre en esas condiciones para su reconocimiento, caso contrario el pago simplemente no procede.-“ (Resolución Nº. 176-2012-VI.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce.


 


En razón de lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que para que proceda la compensación económica por el concepto de zonaje, es preciso el cumplimiento de los requisitos o supuestos que cada normativa reglamentaria exige, de manera que si el servidor deja de encontrarse en los supuestos para el otorgamiento del zonaje, la administración tiene la potestad de eliminar dicho otorgamiento.


 


 


III.             CONCLUSIONES


 


            De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría General de la República es del criterio que:


 


·         No es procedente que el Ministerio de Ambiente y Energía reconozca el incentivo de zonaje a sus funcionarios como un derecho adquirido, toda vez que el mismo no ingresa al salario de los funcionarios de forma permanente sino que el mismo está sujeto a los requisitos o condiciones previstas en el Reglamento de Zonaje de los funcionarios del MINAE, Decreto N° 33870, de manera que si el funcionario ya no cumple con las condiciones establecidas en la normativa reglamentaria, el pago del incentivo de zonaje debe ser cesado.


 


·         El zonaje mismo ha sido concebido como un plus, sobresueldo o complemento salarial, que se origina en una situación especial que es el desarraigo del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera subjetiva ante circunstancias excepcionales como que el costo de vida sea más alto que el de su domicilio; que los medios de comunicación con el lugar de su vecindario sean caros y difíciles, y que la zona no ofrezca facilidades de educación y de atención médica para la familia del servidor, o exista un riego para la salud del funcionario o su familia, cuando por disposición u orden unilateral del empleador aquél deba trasladarse de forma provisional, por más de un mes o permanentemente a otro centro de trabajo lejos de su normal domicilio o residencia .


 


·         El hecho de que un servidor deba recorrer una distancia mayor desde su residencia habitual para trasladarse diariamente al centro de trabajo donde fue contratado, no lo hace acreedor del pago del zonaje, pues no encaja dentro de los presupuestos esenciales establecidos en la normativa reglamentaria, como lo es el traslado efectivo del lugar de residencia del servidor generado por la necesidad de cumplir sus funciones en un lugar diferente y más alejado de su residencia habitual.


 


·         El sobresueldo del zonaje no es un derecho adquirido ya que el mismo no ingresa de manera permanente al salario del funcionario sino que su otorgamiento depende que el cumplimiento de los requisitos que la normativa reglamentaria señala para su otorgamiento, por lo que, aquellos sobresueldos concedidos bajo el decreto N° 33074 ya derogado deben ser analizados por la Administración Pública con el fin de revisar si los servidores cuentan con los requisitos que pide el decreto vigente N° 33870 para el reconocimiento del pago del zonaje.


 


·         Para que proceda la compensación económica por el concepto de zonaje, es preciso el cumplimiento de los requisitos o supuestos que cada normativa reglamentaria exige, de manera que si el servidor deja de encontrarse en los supuestos para el otorgamiento del zonaje, la administración tiene la potestad de eliminar dicho otorgamiento.


 


                                                                                Cordialmente,


 


 


Berta Marín González


Procuradora Adjunta


 


BMG/gcga