Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 330 del 22/12/2011
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 330
 
  Dictamen : 330 del 22/12/2011   

22 de diciembre 2011


C-330-2011


 


Señor


Dagoberto Venegas Porras


Alcalde Municipal


Municipalidad de Esparza


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AME-005-2011 del 4 de enero del 2011, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:


 


“¿Procede nuevamente aplicar a la beneficiaria –en atención al acuerdo ejecutivo que concede dicho régimen a la empresa y así lo dispone a su favor- los incentivos y beneficios que ya antes había disfrutado: puntualmente me refiero a la exención de todo tributo y patente municipal, así como el impuesto de bienes inmuebles (art.20 incisos h y d respectivamente de la ley de mérito), considerándose que estas son las únicas exenciones contempladas por el ordinal de cita a las cuales expresamente se les señala un plazo específico , o sea de diez años son que se le contemple su prorroga o derecho a gozar nuevamente del beneficio en caso de aplicación de la salvedad por inversiones adicionales que contempla el indicado numeral 20 bis?


 


            Se adjunta a la presente consulta el criterio legal vertido por la Licenciada Kattia Guerrero Barboza, asesora legal de la Municipalidad de Esparza, en el cual se llega a la siguiente conclusión:


 


“… conforme lo consultado, no resultan aplicables las exenciones decenales contempladas mediante los incisos d) y h) del art. 20 de la Ley N° 7210 a aquellas empresas que ya han disfrutado de los incentivos del régimen de Zonas Francas y que, en aplicación de la salvedad prevista por el artículo 20 bis de la ley de rito se acogen nuevamente a dicho régimen.”


 


 


I.                   MARCO JURIDICO DEL  REGIMEN DE ZONAS FRANCAS.


            Mediante la Ley de Régimen de Zona Franca, N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, se crea el “Régimen de Zona Franca”, entendido a la luz del artículo 1°, como el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado le otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas dentro de las áreas francas, relacionadas con la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación.  


            Ahora bien, el Régimen de Zonas Francas originalmente concebido, ha sufrido una serie de cambios en los últimos años, tendientes a incentivar la proliferación de empresas acogidas a dicho régimen, dentro de los cuales podemos encontrar las reformas introducidas por la ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998, y la reforma reciente de la ley N°8794 del 12 de enero del 2010. En lo que interesa el artículo 20 de la Ley dispone:


 


“ Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:


 


(…)


 


d) Exención por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones , del pago de impuestos sobre el capital y activo neto, del pago del impuesto territorial y del traspaso de bienes inmuebles.


 


(…)


 


h) Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años. Las empresas a que refiere este artículo deberán cancelar los servicios municipales de que hagan uso. (…)


 


(…)”


 


           


            Por su parte el artículo 20 bis de la Ley de Zonas Francas, adicionado mediante el inciso d) del artículo 2 de la Ley N°7830 de 22 de setiembre de 1998, establece una prohibición para no otorgar el régimen de zona franca a personas físicas ni jurídicas para operar ni desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen, todo ello a juicio del Ministerio de Comercio Exterior. Señala el citado numeral:


ARTÍCULO 20 bis.-


No se otorgará el Régimen de Zonas Francas a personas físicas ni jurídicas para operar ni desarrollar una empresa o proyecto de inversión ya beneficiado de los incentivos del Régimen, aunque haya sido al amparo de una persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.


(Así adicionado este numeral por el artículo 2º, inciso d), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)


 


 


II.                SOBRE EL FONDO.


 


            La presente consulta tiene como objeto determinar si es procedente que se le apliquen los beneficios del régimen de zonas francas a una empresa que se le otorgó por segunda ocasión consecutiva el Régimen de Zona Franca. Puntualmente, pregunta Usted, sobre la exención contenida en los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley de Zonas Francas.  


            Como parte de los beneficios otorgados a las empresas que se encuentran bajo el régimen de zona franca, el inciso h) artículo 20 de la Ley otorga la exención de todo tributo y patente municipal por un período de diez años. Sobre el particular disponen en lo conducente los incisos d) y h) del artículo 20 de mérito:


ARTÍCULO 20.-Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican: (…)


d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles. 


(…)


h) Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años. Las empresas a que se refiere este artículo deberán cancelar los servicios municipales de que hagan uso. (…)”


            A tenor del artículo citado, debemos precisar que estamos en presencia de una exención genérica subjetiva a favor de las personas comprendidas en el artículo 20 de la Ley de Zonas Francas por el plazo de diez años, de manera tal que cuando el legislador dispone “la exención de todo tributo”, la misma comprende todos aquellos tributos que han sido establecidos por los legisladores en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, independientemente de que el producto económico de los mismos ingresen al presupuesto nacional o se destinen a las entidades municipales para su administración.


 


            Así, las personas acogidas al régimen de zonas francas, tienen la posibilidad de gozar de la exoneración de toda clase de tributos municipal por el plazo de diez años, siempre y cuando estas personas se encuentren dentro de dicho régimen de conformidad con lo que la ley y los reglamentos establecen.


 


            Es por ello, que resulta importante establecer cuándo una determinada persona se encuentra dentro del régimen de zonas francas, para lo cual basta con acudir a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley para indicar que una vez publicado el acuerdo respetivo y entrado a operar la misma, la empresa interesada se vería beneficiada de los incentivos sobre las zonas francas, entre los cuales tenemos la exoneración de los impuesto municipales y el impuesto sobre los bienes inmuebles por el plazo de 10 años.


 


            Ahora bien, en el caso de lo dispuesto dentro de la excepción que contiene el artículo 20 bis, estamos frente a una renovación del régimen de zona franca a aquellas empresas que demuestren que van a desarrollar un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, por lo que esta empresas seguirían dentro del régimen de zona franca.


 


            Ante la posibilidad legal de renovación del régimen de zona franca, no queda más que aceptar que el legislador dispuso la posibilidad de que eventualmente una empresa acogida al régimen de zonas francas pueda volver a acogerse a este régimen con un nuevo proyecto o bien en casos excepcionales, por lo cual ésta gozará nuevamente de los beneficios contenidos en el artículo 20 de la ley. En razón de ello, resulta procedente la aplicación de los beneficios que la ley señala a una empresa que se le ha otorgado el régimen por segunda vez consecutiva, en el tanto se cumplan los presupuestos expresamente establecidos por el legislador en el artículo 20 bis. 


 


 


III.             CONCLUSIONES.


 


            De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:


 


1.   El régimen de zona franca otorga una serie de incentivos a las empresas acogidas a dicho régimen.


 


2.   Dentro de los beneficios están las exoneraciones contendidas en los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.


 


3.   Las exoneraciones contendidas en los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, tiene un plazo de diez años.


 


4.   En principio el legislador prohibió que se otorgaran los beneficios del régimen de zona franca a las personas que ya se hayan beneficiado.


 


5.   De manera excepcional cuando la empresa beneficiada del régimen de zona franca, demuestre que lleva a cabo un proyecto nuevo o cuando por la naturaleza y magnitud de las inversiones desarrolladas por la empresa así lo justifiquen, puede volver a acogerse al régimen de zona franca y derivar los beneficios a que refieren los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley N° 7210, ello a juicio del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con la Ley y su reglamento.


 


 


            Atentamente;


 


 


                                                                           Lic. Juan Luis Montoya Segura.


                                                                           Procurador Tributario