Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 208 del 04/12/1989
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 208
 
  Dictamen : 208 del 04/12/1989   

C-208-89


4 de diciembre de 1989


 


Licenciado


Rodrigo Madrigal Nieto


Ministro de Relaciones Exteriores


y Culto.


S. D.


 


Estimado señor Ministro:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº 243-89 DGM de 21 de setiembre último, mediante el cual nos consulta respecto de la controversia suscitada con motivo de la discusión en la Asamblea Legislativa del proyecto de ley de aprobación del "Convenio de Cooperación Internacional", suscrito entre el Gobierno de la República de Francia y el nuestro. Adjunta usted la "Note verbale" Nº 141-RE de 27 de agosto de este año, remitida por la Embajada de Francia, respecto de la cual se solicita nuestro criterio. En efecto, las Autoridades Francesas han considerado necesario llamar la atención del Gobierno costarricense sobre varios puntos relativos a esa aprobación, respecto de los cuales estiman que el Partido Unidad ha expresado afirmaciones inexactas. Para responder a su consulta, hemos revisado los expedientes legislativos Nº 10.560, relativo al Protocolo de Cooperación Financiera firmado el 1º de junio de 1984, y el Nº 10.783 A-46, E, 8040, de la Comisión Especial nombrada para investigar denuncias del señor Diputado Vargas Carbonnel, en relación con el citado protocolo. Nuestro criterio sobre cada uno de los puntos resaltados por el señor Embajador de Francia se apoyan, entonces, en las manifestaciones de los funcionarios que intervinieron y en los documentos que se adjuntaron a dichos expedientes.


PUNTO 1.- Préstamo Francés


Señala la Honorable Embajada de Francia en la nota de referencia que:


"El Protocolo financiero firmado el 1º de junio de 1987 en París constituye un acuerdo de crédito del Estado Francés al Estado Costarricense.


No ha existido jamás un proyecto de préstamo al Instituto Costarricense de Electricidad".


Agrega la Embajada que es el Estado Costarricense quien ha decidido" en el Anexo al Protocolo, utilizar esos créditos para la modernización y ampliación de la red telefónica ". La Asamblea y el Gobierno podían, en convenio con Francia, cambiar el contenido del Anexo. "De todas maneras el Protocolo Financiero no tenía nada que ver con el ICE y sus problemas".


El punto se refiere, entonces, al ligamen entre el Protocolo financiero y los proyectos del ICE por financiar. Al respecto, tenemos que el artículo 1º del Convenio, al regular el "Monto y objeto de la ayuda financiera" dispuso:


" El Gobierno de la República francesa pone a disposición del Gobierno de la República de Costa Rica facilidadaes de crédito de un monto máximo de noventa y ocho millones de francos franceses (98 MF).


Dichas facilidades tienen por objeto financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses para la ejecución de proyectos aprobados por ambas partes y mencionados en la lista en Anexo ". (El subrayado no es del original).


De lo transcrito nos interesa resaltar:


1.- El Convenio financiero es de Gobierno a Gobierno. En ese sentido, formalmente no es posible concluir en la existencia de un proyecto de préstamo del Gobierno francés al Instituto Costarricense de Electricidad.


1.- Empero, dicho convenio tiene por objeto financiar los proyectos aprobados por ambas partes y mencionados en la lista que se anexa. Los proyectos a financiar son, pues, definidos por ambas partes, Dichos proyectos son establecidos, fijados en el Anexo del convenio, y como tal, forman partes del mismo. Ese Anexo debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa como parte del Convenio


De modo que los proyectos mencionados en el Anexo, definidos por ambas partes, no pueden ser considerados, entonces, como no relacionados con el Protocolo, ni su inclusión podía ser decidida unilateralmente por el Gobierno de Costa Rica, Por el contrario, dichos proyectos debían ser aprobados por ambas partes, y no era, tampoco, cualquier proyecto el que podía ser financiado, sino el mencionado en el Anexo.


Originalmente el Anexo contenía la siguiente Lista de Proyectos:


" Suministro e instalación de cuatro centrales telefónicas para el área metropolitana de la Ciudad de San José, de una capacidad global de 24.000 líneas 36 MF Centro de tránsito internacional 36 MF Ocho enlaces de micro ondas para trasmisión telefónica 26 MF 98 MF


La inclusión de estos proyectos explica el segundo párrafo de la Exposición de Motivos presentada por el Poder Ejecutivo:


" El Gobierno de la República de Francia otorgará facilidades de crédito por un monto de noventa y ocho millones de francos franceses (98 MF) con el objeto de financiar la ejecución de proyectos para el suministro e instalaciones de cuatro centrales telefónicas para el área metropolitana, un centro de tránsito internacional y ocho enlaces en microondas para transmisiones telefónicas, condiciones que favorecerán el desarrollo económico de Costa Rica" (folio 0002 del expediente Nº 10560).


El financiamiento a proyectos de telecomunicaciones se mantiene a todo lo largo de la discusión parlamentaria, en la cual se enfatizó que la ejecución del Protocolo, el desembolso del dinero, tendría lugar sólo en el tanto en que el ICE realizara compras a firmas francesas. El ligamen se estableció, entonces, no por una expresa referencia al ICE o porque este fuera parte directa en el Convenio, sino porque los proyectos a financiar son de aquellos que dentro de nuestro ordenamiento jurídico competen exclusivamente al ICE.


Por otra parte, mediante oficio PE-SDE Nº 946-88 de 29 de agosto de 1988, el Gobierno de Costa Rica propuso al Gobierno de Francia modificar el plazo de validez del Convenio financiero el Anexo relativo a la lista de proyecto, de la siguiente forma:


" Compras directas:


1.- suministro y montaje de 24.000 líneas centrales telefónicas 47 MF


2.- Suministro y montaje de 67.500 líneas telefónicas 45 MF


3.- Suministro y montaje de enlaces herzianas (red centroamericana de microondas) 6 MF 98 MF " ( Ver folios 0074-0075 del expediente Nº 10.560 ).


Dicha proposición fue aceptada por las autoridades francesas, según consta del oficio Nº 127-A L de 29 de agosto de 1988, suscrito por el Exc. señor Embajador del Gobierno de Francia:


"El Gobierno de la República de Francia se daclara conforme con las modificaciones del artículo VII y del Anexo II del Protocolo financiero firmado entre ambos Gobiernos " (folio 76-77 del expediente Nº 10.560).


Con dicha aceptación, el Anexo queda con la redacción propuesta por el Gobierno.


En fin cabe recordar que el artículo VIII del convenio establece:


"Modalidades de asignación de los contratos.


La asignación al presente protocolo de los contratos mencionados en el Artículo Primero será aprobada, por correspondencia entre el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de Francia en San José, actuando en calidad de delegado de las autoridades francesas competentes, y las autoridades competentes de Costa Rica".


Lo anterior nos permite afirmar que los proyectos a financiar -que darían lugar posteriormente a contratos- debían ser definidos por las Altas Partes contratantes y no unilateralmente por nuestro Gobierno, Pero sí es obvio que una ayuda financiera no se solicitaría o aceptaría si no fuere dirigida a financiar proyectos indispensables para el desarrollo del país.


En virtud de los proyectos a financiar tenemos, entonces, que el convenio de cooperación Financiera se dirigía a financiar compras de equipo requerido por el ICE para el desarrollo de las comunicaciones telefónicas.


PUNTO SEGUNDO:


La Embajada de Francia solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores rectificar en relación con el siguiente punto: el Protocolo financiero fue examinado por el Banco Central, el Ministerio de Planificación y el de Hacienda, antes de ser enviado para su aprobación por la Asamblea Legislativa. Señala, al respecto, que durante más de un año, recibieron solicitudes de prórroga o de modificación al Protocolo, suscritas por el Ministerio de Planificación. Además , considera que la Junta Directiva del ICE no tenía que aprobar un acuerdo de Gobierno a Gobierno.


Respecto de este punto de la aprobación, cabe señalar lo siguiente:


En materia de crédito externo, la Constitución Política establece la competencia de la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público. El principio es que, el convenio suscrito por un ente público financiado con capital extranjero, debe ser aprobado por el Poder Legislativo, mediante una mayoría de dos terceras partes del total de los votos de sus miembros.


No obstante, a nivel constitucional no se prevé la participación de otros organismos en la autorización de empréstitos externos para el sector público. son las leyes o reglamentos los que establecen la participación de distintos entes u órganos en la negociación o fijación de condiciones de los citados empréstitos.


En virtud de esas disposiciones legales o reglamentarias, los entes y órganos públicos no son libres para negociar y suscribir vonytsyod de empréstito exterior, sino que están sujetos autorizaciones. Como se sabe, la autorización es un acto de control a priori, de modo que debe intervenir antes de la suscripción del convenio de empréstito, Además, de la propia normativa legal no queda duda de que se trata de una intervención previa a la suscripción.


Dispone el artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional:


"Ningún ministerio y organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos en el exterior sin la previa aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


La aprobación final de los proyectos de inversión de los organismos públicos, cuando estos proyectos incluyan total o parcialmente financiamiento externo requieren aval del Estado para su financiación, será otorgada por el Ministerio de Planificación y Política Económica, en cuanto a su prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo...". (El subrayado es nuestro).


Para los efectos de este análisis, es preciso indicar que el artículo en cuestión establece dos reglas:


a)- El inicio de negociaciones para obtener financiamiento exterior debe ser autorizado por MIDEPLAN, y


b)- Los proyectos de inversión de los organismos públicos financiados con crédito externo, deben ser aprobados en forma definitiva por MIDEPLAN.


En el caso que nos ocupa, esta aprobación final de los proyectos de inversión sí se produjo, MIDEPLAN aprobó la inclusión de los proyectos a ejecutar relativos al ICE en el Protocolo Financiero que nos ocupa. Es por ello además, que las gestiones para modificar el Anexo al Protocolo y otras condiciones, contaron con el criterio de MIDEPLAN o fueron planteadas por ese Ministerio.


Pero eso no significa que MIDEPLAN haya autorizado al Ministerio de Hacienda, o al Gobierno, a negociar el citado empréstito.


Respecto de la participación del Banco Central, tenemos que el artículo 121 de su Ley Orgánica preceptúa:


" Siempre que el Gobierno de la República tenga el propósito de efectuar operaciones de crédito en el extranjero, el Ministerio de Hacienda solicitará un dictamen del Banco Central, previo a la realización de la operación en trámite. Igual dictamen deberán solicitar también las instituciones públicas cuando traten de contratar crédito en el exterior. (...)" (El subrayado no es del original).


En cuanto a la participación de la Autoridad Presupuestaria, la Ley Nº 6821 de 19 de octubre de 1982 dispone, en su tercer párrafo:


"Art. 10: Ninguna institución del Sector Público, escepto las del sector Financiero Bancario, podrá negociar préstamos externos sin la autorización previa de la Autoridad Presupuestaria.


Para los efectos de este artículo, la Autoridad Presupuestaria deberá pronunciarse en un término no mayor de diez días hábiles." (El subrayado es nuestro).


Participación previa de la Autoridad Presupuestaria que es reafirmada por el artículo 7 de la Ley Nº 7010 de 25 de octubre de 1985:


" Ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria.


El dictamen que rinda el Banco en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante para la respectiva institución o empresa"-


El Decreto Ejecutivo Nº 9509-H de 17 de enero de 1979, establece varias definiciones, entre ellas define el concepto de financiamiento externo y de negociación. Establece el artículo 2º de ese Decreto:


"Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por financiamiento externo el compromiso financiero que se contrae con cualquier agente extranjero (préstamos en efectivo o adquisición de bienes y servicios) y que compromete directa o indirectamente el patrimonio de los organismos públicos así como el refinanciamiento, readecuación o cualquier modificación en las condiciones de un empréstito o aval contratado".


Y el artículo 3º expresa:


"Para los efectos de este reglamento, se entenderá por negociación toda gestión, trámite y contacto con fuentes financieras internacionales orientadas a obtener financiamiento externo".


Con base en esas definiciones, no puede cuestionarse que los entes y órganos públicos afectados por los contratos de empréstito exterior, deben ejercer su competencia antes de la suscripción del correspondiente convenio, sin que esa participación esté determinada por la efectiva entrada de divisas al país, pudiendo tratarse de un financiamiento a proveedores, caso en el cual, conforme lo dispone la normativa en vigor, se requerirán siempre las autorizaciones de ley.


Consideramos que el Protocolo Financiero francés constituía un convenio de crédito externo en virtud de que ponía fondos a disposición del Gobierno, en forma onerosa, y establecía en forma clara, sin dar lugar a precisiones posteriores, todas las condiciones bajo las cuales se regiría el crédito: proyectos a financiar, monto del crédito, tasas de interés, forma y período de pago y, en su caso, de gracia, porcentaje que financiaban los bancos comerciales y el Tesoro francés, respectivamente, etc. El hecho de que esa ayuda financiera estuviera condicionada a la compra de bienes y servicios a empresas francesas, permite afirmar la existencia de un crédito externo sujeto a una condición suspensiva. Pero la existencia de esa condición no determina la inexistencia del convenio de préstamo. Se trataba de un compromiso de otorgar financiamiento, a condición de que ese financiamiento se dirigiera a comprar bienes de empresas francesas.


Las autorizaciones previstas por las leyes deben intervenir, repetimos, de previo a la suscripción del empréstito. Ello por cuanto el objeto de esas autorizaciones es que los organismos competentes en materia de inversión pública, moneda y financiamiento externo se manifiesten respecto de las condiciones del crédito, su conveniencia o inconveniencia para el país y discutan, por ende, cada una de las cláusulas establecidas, y las consecuencias en materia de inversión pública y situación monetaria. Si estas autorizaciones debieran intervenir con posterioridad a que la Asamblea Legislativa ha aprobado un convenio de crédito, aceptando las condiciones de financiamiento, y el proyecto de Ley no ha sido vetado por el Ejecutivo, podría afirmarse que el convenio es ya exigible en el país. En cuyo caso, cómo podrían cuestionarse el Banco Central, la Autoridad Presupuestaria, MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda las condiciones del crédito o su carácter prioritario o conveniente para Costa Rica? Estos organismos devendrían entonces, obligados a aceptar las condiciones pactadas, con lo que su participación se vuelve innecesaria.


Independientemente de lo señalado, es obvio que el ICE no es un ente con competencia para autorizar o aprobar un acuerdo financiero de Gobierno a Gobierno. En el caso en examen, la participación de la Junta Directiva del ICE se contraía a aprobar las contrataciones de bienes y servicios con compañías francesas, así como el traspaso del crédito con el Gobierno de Costa Rica, una vez que fuera aprobado por la Asamblea Legislativa.


PUNTO TERCERO.- Licitación pública de 67.500 líneas telefónicas


En cuanto a la licitación pública, promovida por el ICE, señala la Embajada de Francia que esta licitación atañe efectivamente las 67.500 líneas que figuraban en segunda línea en el Anexo del Protocolo franco-costarricense. Por lo que no es correcto afirmar que esas líneas no tienen nada que ver con el Protocolo francés.


Disiente la Embajada Francesa del criterio externado por la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, en la publicación de referencia, que manifestó en el punto 5º de la publicación:


"... nuestro país no tendrá ningún problema con el desarrollo de los programas de telefonía, puesto que para los próximos años ya el ICE ha licitado 67.500 nuevas líneas telefónicas que nada tienen que ver con la aprobación del préstamo francés". ("La verdad sobre el préstamo francés", La Nación, 25 de agosto de 1989, p. 7A).


Sobre este punto, tenemos que el Anexo del Protocolo indica como segundo proyecto a financiar la compra de 67.500 líneas telefónicas.


Dichas líneas son las que el ICE licita en este momento. En ese sentido, sí cabe afirmar el ligamen entre el Anexo en cuestión y el objeto de la actual licitación pública promovida por el ICE. Ligamen referido exclusivamente al objeto licitado.


La confusión se origina en cuanto al financiamiento. Cabe indicar que esa confusión es producto de las manifestaciones de los funcionarios costarricenses que tuvieron a su cargo, la explicación y defensa del proyecto de ley de aprobación del Convenio. Dichos funcionarios enfatizaron en la independencia entre el Protocolo y la licitación que se promueve. Independencia que derivaría de dos circunstancias:


a) El Protocolo no es precisamente un acuerdo de préstamo sino de cooperación. Es una línea de crédito abierta que se concretizará en el tanto en que se adquieran bienes (en este caso las 67.500 líneas telefónicas) a empresarios franceses. Este financiamiento solo puede ser utilizado si una firma francesa resulta adjudicatoria de la licitación.


b) La licitación pública requiere de los oferentes un financiamiento al ICE para realizar la compra. En el caso de que una compañía francesa participara como oferente en la licitación pública, el financiamiento que ella ofrecería sería el contemplado en el Protocolo. Pero requeriría normalmente otorgar un financiamiento adicional, ya que el monto de la licitación ronda los 20 millones de dólares.


No obstante, con o sin aprobación del Protocolo, el ICE podrá licitar y adjudicar esta licitación. Desde luego que el futuro adjudicatario deberá haber ofrecido un financiamiento adecuado para el ICE, por lo que la falta de aprobación no produciría problema al ICE (folios 53, 56, 160, 161, 291, 376, 400 y 1141 del expediente Nº 10.560).


Del señor Presidente Ejecutivo del ICE, Ing. Don Antonio Cañas, en Audiencia ante la Comisión de Asuntos Económicos, sesión de 9 de agosto de 1988:


"Este empréstito se utilizará en dos modalidades ... otra porción es para permitir a las firmas francesas participar en licitaciones públicas internacionales, que publicará el ICE en el futuro y que requieren el financiamiento para poder participar... Los fabricantes franceses participarán en estas licitaciones internacionales basados en el financiamiento de este Protocolo, y si su precio y demás condiciones son favorables para el ICE, pues se adjudicará la licitación a las firmas francesas, de lo contrario se adjudicará a la firma que presente la oferta más conveniente para los intereses del país (folio 053 expediente Nº 10.560).


Más adelante el señor Cañas expresó:


"Pero solo se utilizarán estos montos, siempre y cuando la cotización de los fabricantes franceses sea la mejor que reciba el ICE en la licitación respectiva." (Folio 056 del mismo expediente).


Por su parte, el señor Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, Dr. Alvaro Umaña, al comparecer ante la Asamblea Legislativa, señaló al responder una pregunta del señor Diputado Lic. Monge Rodríguez:


"-Considera Ud. que al haber sacado el ICE a publicación las setenta y siete mil quinientas líneas y no se aprueba el protocolo francés, se paralizará el país". (respuesta) Sí, señor Diputado", agregando:


"-El cartel de dicha licitación fue publicado durante el mes de junio de 1989, la apertura de la licitación es durante el mes de setiembre de 1989. En el mejor de los casos la adjudicación de esta licitación será en marzo de 1990 y las líneas en operación a finales del año 92 e inicio del 93. La importancia del protocolo francés, nuevamente lo recalco, es que permitiría la compra directa de veinticuatro mil líneas telefónicas que entrarían a operar casi de inmediato, es decir antes del año 92 que es cuando se podrán instalar las primeras líneas de la licitación de 67.000 líneas que sacó el ICE.


De manera que esa es la relación entre el protocolo francés y la licitación de líneas. Una viene a suplir el faltante de corto plazo de inmediato, y al otra entraría a operar, esas líneas en los años 92 y 93". (folio 1141 del expediente Nº 10.560).


De lo transcrito se deriva, entonces, que el protocolo financiero constituía una fuente de financiamiento en caso de una posible adjudicación de la licitación pública, para la compra de las 67.500 líneas telefónicas; a una firma francesa. El desembolso de ese dinero, la concretización del crédito en favor del Gobierno de Costa Rica estaba, pues, sujeta a una rendición que no dependía del Gobierno, cual era el que la oferta presentada por una empresa francesa fuera la mejor y más conveniente para el ICE.


Pero en el tanto en que dicha empresa no resultara adjudicatoria o bien ni el ICE obtuviera otras fuentes de financiación, el Protocolo resultaba intrascente a los fines del ICE.


PUNTO 4.- Contratación de 24 líneas telefónicas


La Embajada de Francia señala que es falso que 24.000 líneas hayan sido "contratadas en Francia". Por lo que resulta falsa la afirmación del Partido Unidad, según la cual:


"Lo que se buscaba financiar con el préstamo francés es la adquisición de 24.000 líneas telefónicas adicionales, las que ya habían sido contratadas, mediante una compra directa y con procedimientos irregulares, en favor de una empresa francesa".


El punto en discusión es si el ICE ha contratado efectivamente la compra de esas líneas. Si existe un contrato.


Al respecto, en el Plenario de la Asamblea Legislativa se afirmó reiteradamente que el ICE ya había comprado las líneas y que el procedimiento utilizado se pretendía "convalidar" mediante la aprobación del Protocolo que nos ocupa. Diversos elementos fueron tomados en cuenta por los señores diputados que afirmaron la existencia de una contratación, realizada incluso antes de obtener las aprobaciones correspondientes.


a) El Protocolo se dirige a financiar directamente la compra de esas líneas


En ese sentido, se afirmó que el préstamo francés era un préstamo


"amarrado" (folio 034, expediente Nº 10.560), que encubría una compra directa.


b) La compra era directa a pesar de alcanzar un monto elevado (folio 197-200 y 222-223).


c) La solicitud del ICE para adquirir las citadas líneas en forma directa y la oferta de la firma francesa CIT ALCATEL, que fue considerada por la Contraloría General de la República para otorgar la autorización para contratar directamente.


Ahora bien, si definimos el contrato administrativo como un acto consensual, se podría concluir que el contrato es perfecto desde que las partes se ponen de acuerdo sobre las respectivas prestaciones, y demás condiciones de la negociación. En ese sentido, habría contratado desde que el ICE aceptó la oferta presentada por la firma CIT ALCATEL (la oferta alternativa de esta empresa, dirigida al Ing. Akion Ching Chan, jefe de la Dirección de Ingeniería de Telecomunicaciones por el señor Christian Sapsizian, jefe la Zona de América Latina, CIT ALCATEL, es visible a los folios 423-425 del expediente Nº 10-783).


Empero, esa aceptación no era susceptible de perfeccionar el contrato, ya que debía concurrir otros requisitos. Entre ellos, la autorización del Organo Contralor, la necesaria existencia del financiamiento necesario para hacer frente a la obligación. Requisitos que son de perfección y validez del contrato administrativo en Costa Rica y no sólo de eficacia. Además, el artículo 220 del Reglamento de la Contratación Administrativa señala expresamente que:


"El contrato administrativo se perfecciona... por la suscripción del convenio o aceptación en firme de la oferta respecto a contrataciones directas; no obstante, la firmeza de las adjudicaciones y para la eficacia de los contratos se requiere el cumplimiento de los términos, procedimientos y formalidades que establece el ordenamiento jurídico".


Y aún cuando se hubiere contado con el financiamiento indispensable y la autorización de la Contraloría -otorgada mediante oficios 4561 de 29 de abril de 1988 y Nº 11.023 de 22 de setiembre del mismo año- es lo cierto que el órgano del ICE compete para decidir en última instancia y comprometer a la Institución no se había pronunciado respecto de la compra; no había tomado la decisión final correspondiente. De modo que si bien es posible afirmar que el procedimiento de contratación estaba muy avanzado, que había una decisión de comprar las líneas en cuestión, no puede afirmarse que existiera una aceptación firme de la oferta presentada por ALCATEL, al punto de que pudiese concluirse en la existencia de un contrato administrativo. Jurídicamente no existió contrato. Y si este hubiera existido sería nulo por las razones ya indicadas.


Del señor Ministro, muy atentamente,


 


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA FISCAL


eli.e