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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 406 del 18/11/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 406
 
  Dictamen : 406 del 18/11/2014   

18 de noviembre, 2014


C-406-2014


 


 


Sr. Randall Chavarría Matarrita


Municipalidad de Puntarenas


Concejo Municipal


Regidor


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio sin número de 24 de enero de 2012, reasignado el 4 de noviembre de 2014.


 


Por oficio  de 24 de enero de 2012, reasignado el 4 de noviembre de 2014, se nos consulta sobre determinados aspectos relacionados con la aplicación y alcance del artículo 38 del Código Municipal.


 


La consulta es inadmisible.


 


 


I.                        INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


            Es doctrina del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que los órganos de la Administración Pública pueden consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Sin embargo, la norma en cuestión es clara que esa consulta debe realizarse a través de los jerarcas respectivos.


 


            Luego, se ha indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es ese colegio, como tal, el que tiene legitimación para plantear la consulta, requiriéndose de un acuerdo en ese sentido. Por lo tanto, los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación.


 


            Es decir que si bien un Concejo Municipal se encuentra legitimado para consultar a la Procuraduría General, sus regidores, individualmente considerados, no tienen esa legitimación.   Al respecto, conviene citar el dictamen C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001:


 


“La legitimación de los consultantes


Del artículo supra citado, se desprende que nuestro criterio técnico jurídico debe ser solicitado por los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.


En el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es el órgano, como tal, el que tiene legitimación para plantear la consulta, requiriéndose de un acuerdo en ese sentido. Por lo tanto, los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación.


En el caso que nos ocupa, la solicitud la realizan los regidores directamente, sin que medie el acuerdo del Concejo, lo que implica un vicio de carácter formal que nos impide emitir pronunciamiento sobre lo consultado.”


 


            Así las cosas, constatándose en que este caso, la consulta la ha formulado un regidor del Concejo Municipal de Puntarenas, sin que conste el respectivo acuerdo de ese colegio, lo procedente es señalar que la consulta es inadmisible.


 


 


  1. CONCLUSIÓN

 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez


                                                                                Procurador Adjunto



JOA/