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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 197
 
  Dictamen : 197 del 03/08/2015   

3 de agosto de 2015


C-197-2015


 


Licenciado


Pedro Miguel Juárez Gutiérrez


Auditor Interno


Municipalidad de Acosta


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio A.I. 136-2014 de fecha 15 de octubre de 2014, mediante el cual se nos realiza una serie de consultas De previo, solicitamos las disculpas correspondientes por la tardanza en la emisión del criterio requerido, motivado en el volumen de trabajo de este Despacho. 


 


Específicamente se requiere nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1) Siendo que el Concejo Municipal autorizó al Alcalde Municipal vía reglamento realizar erogaciones en Contrataciones Directas hasta por un monto de ¢2.500.000.00.


¿Le corresponderá al órgano colegiado autorizar erogaciones en contrataciones directas superiores a ese monto?


 


2) En el caso de las Licitaciones Abreviadas y Públicas los montos de adquisición de bienes y servicios asignados por la Contraloría General de la República a esta Municipalidad, son montos superiores a ¢2.500.000.00 (Dos millones quinientos mil 00/100).


¿Le corresponderá al órgano colegiado autorizar las erogaciones por adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de Licitación Abreviada y Pública?


 


3) ¿Se podría asumir que el presupuesto institucional aprobado por la Contraloría General de la República, da como resultado que todas las erogaciones que se realicen en ese período correspondiente a Contrataciones Directos, Licitaciones Abreviadas y Públicas, ya han sido autorizadas por el órgano municipal competente?


4) Siendo que el artículo 110 del Código Municipal, nos manifiesta literalmente lo siguiente “El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidad que procedan”


¿Se podría considerar este artículo con vinculación, a todas las erogaciones que se realicen en la institución correspondiente a Contrataciones Directas, Licitaciones Abreviadas y Pública?”


           


 


I.                        LA CONSULTA PLANTEADA PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General contempla en su artículo 5 como excepción a la labor consultiva que este órgano asesor realiza, lo siguiente:


 


Artículo 5.-No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


La consulta que nos ocupa se encuentra directamente relacionadas con materia de disposición de fondos y bienes públicos, propiamente en materia de contratación administrativa, que es materia en la que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente.


 


En relación con la imposibilidad de emitir criterio cuando se está frente a materia exclusiva de la Contraloría General, hemos señalado:


 


“I.  COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


 


En igual sentido el dictamen N° C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005 refiere:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).” (en igual sentido ver la opinión jurídica N° OJ-006-2007 del 29 de enero del 2007)


 


Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del órgano contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos.


 


 


II.                        CONCLUSIÓN


 


La consulta presenta problemas de admisibilidad por tratarse de materia que se encuentra dentro de la competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, razón por la que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


           Atentamente,


 


 


 


 


            Xochilt López Vargas                                             Ana Isabel Zúñiga Jiménez


            Procuradora de Derecho Público                          Abogada de Procuraduría


 


XLV/AZJ/ohm