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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 205 del 29/11/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 29/11/1989   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C-205-89


29 de noviembre de 1989


 


Licenciado


Eduardo Chaves Durán


Presidente de la Cámara de


Representantes de Casas


Extranjeras


San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me es grato dar respuesta a su estimable oficio 993-89-J de 24 de julio de este año, mediante el cual se sirve solicitar el dictamen de esta Dependencia en relación con las actividades que pueden ejercer en el país las denominadas "Oficinas Comerciales" que funcionan adscritas a las Representaciones Diplomáticas acreditadas ante nuestro gobierno y que están servidas por funcionarios con rango diplomático, pertenecientes a dichas sedes.


La anterior consulta se origina en el hecho de que esa Cámara ha tenido indicios en el sentido de que "tanto funcionarios de esas Oficinas adscritas a las Embajadas, así como los Secretarios de Comercio, Agregados Comerciales, y Ministros Consejeros, ofrecen bienes y servicios al comercio y a la industria establecida en el país, en forma directa e indirecta, ya sea eventual o permanentemente, haciendo colocaciones o ayudando a finiquitar negociaciones sin contar para ello con representantes de casas extranjeras".


Sobre el punto en cuestión fue requerido por esta Procuraduría, el criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el cual fue emitido mediante dictámen Nº 544-89 DAJ de 28 de los corrientes que suscribe el Lic. Carlos Vargas Pizarro, Director Jurídico de esa Dependencia y que nosotros compartimos y avalamos en todos sus extremos. El criterio de la Cancillería, se fundamenta en normas de Derecho Internacional Público y concretamente en los artículos 3 y 41 de la Convención de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones Diplomáticas.


En efecto, el primero de los artículos que se citan establece las principales funciones que deben cumplir las misiones diplomáticas, y en lo que interesa al presente asunto, el inciso


e) determina como una de estas funciones: ..."fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor", Ahora bien, en el cumplimiento de tales deberes, los funcionarios diplomáticos deben asimismo, respetar el ordenamiento jurídico del país receptor, de manera que en el desarrollo de las relaciones económicas, no podrían vulnerarse o violarse disposiciones legales internas que regulan una determinada actividad mercantil, como sería el caso de la que desarrollan los Representantes de Casas Extranjeras. Ello en razón de que con tal proceder se estaría contraviniendo los propios principios en que se asienta la institución de la representación diplomática, a la vez que se estaría haciendo mal uso de los privilegios y prerrogativas que el Derecho Internacional le reconoce a los agentes diplomáticos y a la propia Misión, ésto último cuando las actividades impropias de su condición fueren realizadas en los locales o edificios donde se asienta la sede diplomática.


Lo anterior se desprende con claridad de las disposiciones del artículo 41 de la citada Convención que señala en su inciso 1) el respeto que los funcionarios diplomáticos deben guardar a las leyes y reglamentos del Estado receptor; y de su inciso 3), en cuanto establece que los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misma, tal y como están enunciados en la presente Convención.


Existe pues, lo que podríamos llamar una "doble prohibición" para que los agentes diplomáticos de cualquiera de las categorías establecidas por la Convención de comentario pueda ejercer actividades comerciales o lucrativas aunque sea en forma eventual o por cuenta ajena.


De una parte, de conformidad con el Derecho Internacional que rige la materia, se da una clara incompatibilidad entre las funciones que están llamados a desempeñar los representantes de los gobiernos extranjeros acreditados en el país y el desempeño de actividades de carácter lucrativo, aunque en su caso podría no existir la remuneración, pero que de todos modos se salen del marco de los fines de la Representación Diplomática.


Por otro lado, de conformidad con el derecho interno, existen ciertas actividades mercantiles, una de las cuales es la representación de casas extranjeras, cuyo ejercicio se encuentra en principio vedado para los ciudadanos extranjeros, sea que tengan rango diplomático o no. Nuestro Código de Comercio, en punto a la cuestión que nos ocupa, dispone en su artículo 361, inciso a) que para ser representante de casas extranjeras se requiere ser costarricense o extranjero "debidamente establecido en forma permanente en el territorio nacional". Como es bien sabido, los funcionarios diplomáticos, de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, y por la índole misma de sus funciones, no tienen el carácter de "residentes permanentes" en nuestro país, en razón de lo cual estarían impedidos incluso para gestionar y obtener una licencia para ejercer la actividad de representantes de casas extranjeras que, de todos modos como se dijo antes, sería incompatible con su condición principal.


En consecuencia, debemos concluir que de conformidad con las disposiciones de Derecho Internacional que rigen la materia de la representación diplomática y el ordenamiento jurídico interno que regula el ejercicio de las actividades mercantiles, los funcionarios y agentes diplomáticos cualquiera que sea su rango o destino están impedidos para realizar labores de representación de casas extranjeras, mediante la colocación de órdenes de compra o pedidos de bienes o servicios a la industria o el comercio establecido en el país, ya sea en forma eventual o permanente; bien que la actividad se realice en locales de la misión o en otros no pertenecientes a ésta.


Quedan a salvo las actividades de demostración y promoción de productos de sus países de origen que las representaciones diplomáticas acreditadas en el país realicen de modo permanente por medio de las denominadas "Oficinas Comerciales", o bien de forma esporádica en las ferias internacionales que se realizan en Costa Rica.


Sin otro particular, me suscribo, con toda consideración,


 


Lic. Francisco E.Villalobos González


Procurador de Asuntos Internacionales


FEVG/mbb


cc: Sr. Viceministro de Relaciones Exteriores