Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 201 del 05/08/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 201
 
  Dictamen : 201 del 05/08/2015   

5 de agosto de 2015


C-201-2015


                       


Licenciada

Haydee Foster Benjamin

Auditora Interna


Municipalidad de Matina


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio AIM-048-2015 de 1 de julio de 2015.


 


Mediante oficio AIM-048-2015 de 1 de julio de 2015   se nos consulta, de un extremo, si  la titulación de Licenciatura en Educación con énfasis en administración curricular, puede ser considerada una profesión liberal para efectos de aplicar el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


Al respecto, la auditora consultante explica que ya la Procuraduría General, en su oficio C-150-2015 se refirió, ante una consulta suya, sobre el carácter liberal de la administración educativa pero requiere que se precise si una licenciatura en educación con énfasis en administración curricular es también una profesión liberal. 


 


La consulta se realiza al amparo de lo que dispone la parte final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, la cual permite a los auditores internos consultar directamente.


 


Luego, para atender la consulta se tocarán los siguientes puntos: A. La docencia es una profesión, pero no tiene carácter liberal. B. Una Licenciatura en Educación con énfasis en administración curricular no es una profesión liberal.


           


 


A.                LA DOCENCIA ES UNA PROFESION, PERO NO TIENE CARÁCTER LIBERAL.


 


La consulta planteada versa sobre si una titulación en Ciencias de la Educación con énfasis en administración curricular – en grado de licenciatura -, constituye una profesión liberal para efectos de la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.


Luego debe indicarse que ya la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo ha señalado que la docencia es una profesión, pero que no tiene el carácter de liberal. 


 


Específicamente, la jurisprudencia administrativa ha señalado que la docencia es una profesión de erudición cuya función principal es la transmisión de conocimiento, incluso en orden a la formación de otros profesionales. Se ha  apuntado que la docencia se distingue, sin embargo, de las profesiones liberales en cuanto éstas tienen por objeto inmediato aplicar dicho conocimiento al servicio de los intereses de una persona. Al respecto, conviene citar el dictamen C-145-2013 de 31 de julio de 2013 – criterio reiterado en el C-205-2014 de 25 de junio de 2014-:


 


Consecuentemente, aunque es claro que los docentes son profesionales, es también evidente que pertenecen a una especie distinta de los profesionales liberales, a saber son profesionales de erudición. Nuevamente, la función y tarea principal del docente es la transmisión del conocimiento, incluso en orden a la formación de los otros profesionales, incluyendo los liberales. Por el contrario, el profesional liberal tiene por tarea aplicar dicho conocimiento al servicio de los intereses de una persona.


 


      En este orden de ideas, conviene indicar que es conocido que las titulaciones en Ciencias de la Educación, en principio, tienen por objeto formar profesionales docentes, precisamente para el ejercicio de la docencia. (Ver: http://www.umca.net/PDF/L.CinEducDocencia.pdf, http://usl.ac.cr/index.php/carreras/g-ciencias-de-la-educacion.html, http://www.umca.net/facultad_educacion_lic_docencia y http://www.ulatina.ac.cr/oferta-academica/facultades/ciencias-sociales/licenciatura-en-ciencias-de-la-educacion-con-enfasis-en-docencia)


 


      Así las cosas, es claro que los titulados en Ciencias de la Educación son profesionales, pero no tienen el carácter de profesionales liberales.


 


 


B.                UNA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN CURRICULAR NO ES UNA PROFESIÓN LIBERAL


 


Debe insistirse. Las titulaciones en Ciencias de la Educación, en principio, tienen por objeto formar profesionales docentes, precisamente para el ejercicio de la docencia, por lo cual si bien sus titulados son profesionales, no tienen el carácter de profesionales liberales.


Ergo, el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública no es aplicable, en principio, a los titulados en Ciencias de la Educación.


 


            Ahora bien, debe precisarse que la anterior conclusión no cambia por el hecho de que se especifique que la titulación en Ciencias de la Educación tenga un énfasis en administración curricular.


 


            En este sentido, conviene apuntar que, según la literatura especializada, la administración del currículum es la labor de poner en marcha, ejecutar y evaluar el desarrollo de un currículum como elemento central del proceso educativo. Al respecto, conviene citar a GARBANZO VARGAS:


 


La administración del currículum es la labor de poner en marcha, controlar la ejecución y evaluar el currículum, visto más a nivel institucional que a nivel de aprendizaje (GARBANZO VARGAS, GISELLE. LA ADMINISTRACION CURRICULAR EN LA EDUCACION SUPERIOR. En: Revista Educación 25(2):25-39, 2001)


 


            Así las cosas, se claro que la administración curricular es, esencialmente, una labor relacionada con los procesos de enseñanza, vistos desde una perspectiva institucional, y por tanto es una función sustancialmente docente.


 


            En este sentido, debe destacarse que, de conformidad con el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, la Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en administración curricular, está clasificada dentro de la especialidad de Recursos para el Aprendizaje y Desarrollo Docente. (Ver Resolución DG-86-07, aviso N. 08-SC de 18 de abril de 2007, publicado en la Gaceta N.° 79 de 25 de abril de 2007)


 


            Es decir que no existe duda de que el titulado en Ciencias de la Educación con énfasis en administración curricular, realiza una labor y función docente.


 


            Por todo lo expuesto, debe concluirse que la titulación en Ciencias de la Educación con énfasis en administración curricular es una profesión, pero no tiene el carácter de profesión liberal, por lo que no le es aplicable el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto se concluye que la titulación en Ciencias de la Educación con énfasis en administración curricular es una profesión, pero no tiene el carácter de profesión liberal, por lo que no le es aplicable el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Álvarez                 


Procurador Adjunto    


 


 


 


 


JOA/Kjm