Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 273 del 24/09/2015
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 273
 
  Dictamen : 273 del 24/09/2015   

24 de setiembre del 2015


C-273-2015


 


Sr. Jenner Hernández Espinoza


Servicio Nacional de Salud Animal


Ministerio de Agricultura y Ganadería


Contralor de Servicios


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio SENASA-DG-CS-32-2015 de 21 de setiembre de 2015.


 


Por oficio SENASA-DG-CS-32-2015 de 21 de setiembre de 2015   se nos consulta si procede que la administración le reconozca el derecho a la compensación por prohibición, prevista en el artículo 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Advierte que su puesto actual como Contralor de Servicios corresponde al de técnico profesional.


 


No obstante, la consulta no es admisible por tratarse de un asunto de interés directo y personal del consultante.


 


 


I.                   LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


            La función consultiva de la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales.


 


            En consecuencia con lo anterior, se ha entendido que la función consultiva de la Procuraduría General  no debe ser mediatizada para evacuar asuntos de interés propio y personal. Al respecto, debe citarse el dictamen C-404-2014 de 18 de noviembre de 2014 – que reitera el dictamen C-362-2005 del 24 de octubre de 2005 y reiterado en el C-239-2015 de 7 de setiembre de 2015 -:


 


I. LA CONSULTA FORMULADA A LA PROCURADURÍA GENERAL DEBE RESPONDER A INTERESES EXCLUSIVAMENTE INSTITUCIONALES


 


La función consultiva a cargo de la Procuraduría General de la República se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto le establece el Ordenamiento Jurídico. Ello nos impone verificar los requisitos de admisibilidad respecto de las gestiones que se presentan.


 


La consulta que señor Subgerente de Correos de Costa Rica ha sometido a examen incide directamente en la situación funcionarial del propio consultante. En efecto, la determinación referente a la exclusión o no del Gerente y del Subgerente de Correos de Costa Rica de lo indicado en los decretos   37495-MTSS-H y 37807-MTSS-H referentes al incremento salarial de los servidores públicos, incide directamente en el Subgerente y en su situación laboral particular. Es decir, la consulta realizada por la Subgerencia de Correos de Costa Rica podría entrañar un interés propio.


 


            Acerca de este particular, es menester acotar que la facultad que tienen los jerarcas institucionales para consultar a la Procuraduría General responde a intereses públicos e institucionales. Conforme el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, esta facultad de consulta la ejercen los jerarcas en función del órgano que representen  (Véanse al respecto los dictámenes C-362-2005 de 24 de octubre de 2005 y C-447-2006 de 9 de noviembre de 2006)


 


De suerte que esta facultad no debe ser ejercida para evacuar asuntos de interés propio y exclusivo del jerarca. Al respecto, el dictamen 362-2005 del 24 de octubre de 2005:


 


“Por otra parte, dado que la consulta debe corresponder a los intereses institucionales, estima la Procuraduría que la facultad abierta por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica debe ejercerse exclusivamente en función de esos intereses. Esta consideración se hace porque en la consulta se relaciona la posición de la Auditoría consultante dentro del marco del Gobierno Corporativo del Banco Popular con los criterios de la Contraloría General de la República en orden a los salarios de los funcionarios de las sociedades creadas al amparo de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El determinar con cuál funcionario tendría que homologarse al auditor interno de cada sociedad podría generar una pretensión de homologación de salarios. Lo que implica que más allá del ejercicio de las competencias, existe un interés propio de la Auditoría en los extremos indicados. Lo que reafirma la inadmisibilidad de la consulta.”


 


Por lo tanto, la facultad de consultar el criterio de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica. Es por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante. Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión.


 


            Ahora bien, en el presente caso, es notorio que el objeto de la consulta del señor contralor de servicios  se relaciona directamente con asuntos que son de su interés personal pues le podrían afectar, de forma exclusiva, en su situación jurídica subjetiva.


 


            En consecuencia, considerando que la función consultiva  de la Procuraduría General tiene como objeto tutelar el interés público a la regularidad jurídica, y que por ello que dicha facultad no debe ser utilizada para tutelar o satisfacer los intereses propios y particulares del consultante, es que se debe devolver la presente consulta por inadmisible.


 


            En todo caso, debe también advertirse que ya en el dictamen  C-447-2014 de 3 de diciembre de 2014, se precisó que los Contralores de Servicios no están legitimados para consultar a la Procuraduría General por no ser jerarcas sino  que  son órganos, de naturaleza asesora, adscritos al jerarca respectivo  Al efecto, se indicó lo siguiente:


 


 


I.     LA CONTRALORIA DE SERVICIOS NO ESTA LEGITIMADA PARA CONSULTAR DIRECTAMENTE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


 


     De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la excepción hecha de los auditores internos, las administraciones públicas pueden consultar a la Procuraduría pero únicamente a través de sus jerarcas.


 


     Así son los órganos jerárquicos de la administración pública aquellos legitimados para consultar a la Procuraduría General.


     Luego, debe indicarse que es claro que la Contraloría de Servicios no son jerarcas. Por el contrario, debe señalarse que, de acuerdo con la Ley N.° 9158 de 10 de setiembre de 2013, las Contralorías de Servicios son órganos, de naturaleza asesora, adscritos al jerarca del órgano. Se transcribe el artículo 11 de la Ley N.° 9158:


ARTÍCULO 11.- Contralorías de servicios


 


Se crean las contralorías de servicios como órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las organizaciones, según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la presente ley, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones.


 


La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.


 


Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras, de acuerdo con las necesidades de cada organización a la que pertenecen.


 


En el caso de las organizaciones que brindan servicios a nivel regional, se podrán establecer contralorías de servicios regionales, las cuales dependerán de la contraloría de servicios institucional.


 


Es decir que la Contraloría de Servicios no es un órgano jerárquico de los legitimados para poder consultar directamente a la Procuraduría General.


 


            Lo anterior es importante porque la consulta no solamente ha sido formulada con una interés propio, sino también en la condición de Contralor de Servicios, lo cual tampoco es admisible.


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


 


                                                                     Jorge Andrés Oviedo Alvarez                    


                                                                     Procurador Adjunto                            


 


 


 


JOA