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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 443 del 03/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 443
 
  Dictamen : 443 del 03/12/2014   

03 de diciembre de 2014


C-0443-2014


 


Licenciado


Jose Eduardo Vargas Rivera


Encargado del Departamento Legal


Colegio de Terapeutas


 


Estimado señor:


 


          Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota sin fecha, recibida en este Despacho el día 4 de setiembre de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, consulta si los dictámenes de la Procuraduría están por encima de la Sala Constitucional.


I.              Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad


Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que señalan:


ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,


acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes


descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.


La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y


pronunciamientos.


ARTÍCULO 4.- CONSULTAS


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


ARTICULO 5.-


 


“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


La jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, a partir de la normativa transcrita, ha señalado la existencia de una serie de requisitos para la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.


Del análisis de la consulta presentada se observa que la misma incumple con  varios de los requisitos de admisibilidad, por cuanto no es planteada por el Jerarca Institucional, se refiere a un caso concreto y no aporta el criterio legal correspondiente.


Sobre el primer punto, en el dictamen C-088-2003 del 27 de marzo del 2003, manifestamos lo siguiente:


“Del artículo supra citado se desprende que nuestro criterio técnico jurídico debe ser solicitado por "los jerarcas de los diferentes niveles administrativos"; y valga indicar que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un "órgano colegiado", compuesto por varias personas físicas colocadas en situación de igualdad, que manifiestan colectivamente la voluntad del órgano (véase al respecto, entre otros, ORTIZ ORTIZ, Eduardo. "Tesis de Derecho Administrativo", Tomo II, Primer Edición, San José, Costa Rica, Editorial Stradtmann, 2000, p. 97 y ss; ALESSI, R. "Instituciones de Derecho Administrativo", Tomo I, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1970, p.110; GARCÍA TREVIJANO, F. "Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Volumen I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p. 481), se ha estimado que es el órgano como tal, o bien su Presidente, el que tiene legitimación necesaria para plantear la consulta (Véase al respecto, entre otros muchos, el dictamen C-311-2001 de 9 de noviembre del 2001, así como el C-040-2002 de 13 de febrero del 2002). “


Respecto al segundo aspecto, debemos indicar que lo que realmente se solicita es el criterio de este Órgano consultivo respecto a la legalidad o no de una actuación del Vicepresidente del Colegio de Terapeutas en relación con el cumplimiento de una sentencia constitucional, lo cual indiscutiblemente refiere a un caso concreto.


En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)


Para finalizar, en cuanto al incumplimiento del requisito de acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido como “ un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se reaccionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)


 Tal y como se observa la intención de acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene como fin de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, y que aun así se mantiene alguna inquietud jurídica que amerita requerir de nuestro pronunciamiento,  para efectos de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera vinculante.


II. CONCLUSIÓN


Así las cosas, se concluye que la consulta planteada incumple varios requisitos de admisibilidad, pues, en primer término, es formulada por su persona en calidad de Encargado del Departamento Legal no por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas que es el jerarca del ente, no se adjunta el criterio legal correspondiente, y refiere a un caso concreto, razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva que se solicita.


De usted con toda consideración, suscribe,


 


 


                                                                                              Xochilt López Vargas


                                                                       Procuradora de Derecho Público