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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 477 del 19/12/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 477
 
  Dictamen : 477 del 19/12/2014   

19 de diciembre de 2014


C-477-2014


 


Señor


Antonio Ayales Esna


Director Ejecutivo


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio Direc. 10260-10-2014, del 27 de octubre del 2014, recibido en este Despacho ese mismo día. En dicho oficio, se nos solicita la ampliación del Dictamen C-256-2002, del 26 de setiembre de 2004, realizando una serie de preguntas relacionadas con las jornadas laborales del señor xxx en la Asamblea Legislativa y en la Caja Costarricense del Seguro Social.


 


I. La consulta planteada presenta problemas de admisibilidad:


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de admisibilidad que deben verificarse de previo a ejercer la función consultiva. Así, los artículos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.


Señalan los artículos en comentario lo siguiente:


ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)


ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.


De conformidad con lo indicado por dichos artículos, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ha señalado lo siguiente: 


"(…) Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que las dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


·         Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


·         Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


·         Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.


(…)


En segundo término, también es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5°


supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)


Ahora bien, de conformidad con lo anterior y una vez revisada la consulta que se nos presenta, se observa que la misma, aunque se intenta presentar en términos generales, responde a la existencia de un caso concreto fácilmente identificable en el texto de la consulta -que es el caso del señor xxx, Director de Servicios de Salud- el cual se encuentra pendiente de resolver en la Asamblea Legislativa, incumpliendo así con lo dispuesto por nuestra Ley Orgánica y la jurisprudencia administrativa existente.  


Así las cosas, lo procedente es el rechazo de la consulta planteada  dado que darle respuesta implicaría sustituir a la Administración en el ejercicio de sus funciones, lo cual violentaría el principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública.


 


II. Conclusión


 


La gestión que nos ocupa incumple con el requisito de admisibilidad señalado por nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia administrativa, por cuanto se refiere a un caso concreto, situación que nos obliga a declinar el ejercicio de la competencia consultiva.


De usted con toda consideración, suscribe,


 


                                                                    Xochilt López Vargas


                                                                    Procuradora de Derecho Público


XLV/gcc