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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 288 del 22/10/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 288
 
  Dictamen : 288 del 22/10/2015   

C-288-2015


22 de octubre de 2015


 


 


 


Señora


Susan Morales Prado


Secretaria Consejo Municipal


Municipalidad de Acosta


 


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio  SM-127-2015 de 4 de marzo de 2015, mediante el cual requieren el criterio de la Procuraduría General, respecto a la interpretación que se le debe dar a un supuesto artículo de una ley de patentes que dispone: “Los propietarios que den en arriendo inmuebles habitacionales o comerciales, pagarán un impuesto anual del tres por ciento (3%) sobre los contratos de arriendo respectivos”.


 


            Sobre el particular, se ha de advertir que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando los órganos de la administración pública, requieran el criterio técnico jurídico de la Procuraduría, deben acompañar el criterio jurídico de la Asesoría Legal correspondiente. Dice al respecto el artículo:


 


“ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            No obstante, teniendo en cuenta las limitaciones económicas de la corporación municipal y a que no cuentan con asesoría legal, esta Procuraduría en un afán de colaboración, conocerá de la misma.


 


            Sobre el particular, se advierte que la norma relacionada, es imprecisa y para efectos de la determinación del impuesto, habría que interpretarla partiendo de la cuantía que el arrendante y el arrendatario le han asignado al contrato conforme al inciso 6) del artículo 131 del Código Procesal Civil para efectos de dilucidar posibles demandas de desahucio, ya que no puede inferirse de la norma que la base imponible del tributo sea el precio mensual del arriendo, porque la norma tampoco define el período del impuesto.


 


            Teniendo en cuenta lo anterior, es criterio de la Procuraduría que para efecto del impuesto relacionado, la base imponible estaría constituida por la cuantía que las partes hayan consignado en el contrato.


 


            Con toda consideración suscribe atentamente;


 


 


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


 


JLMS/Kjm


Código N°3411-2015