Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 196 del 13/11/1989
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 196
 
  Dictamen : 196 del 13/11/1989   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C-196-89


13 de noviembre de 1989


 


Señor


Licenciado


Daniel Madrigal Sojo


Fiscal Junta directiva


Colegio de Periodistas de Costa Rica


PRESENTE


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota de fecha 3 de octubre del año en curso, mediante la cual se somete a esta Procuraduría consulta relativa a los siguientes tres puntos:


"1.- Se ha publicado en los medios de prensa que el Comité Organizador de la Vuelta Ciclística a Costa Rica, pretende establecer un cobro a los periodistas o empresas periodísticas, para permitirles llevar adelante su labor.


2.- La Junta consideró que, al celebrarse ese evento deportivo en bienes de dominio público, como lo son las carreteras nacionales, ese pago debería ser cuestionado.


3.- De tal manera, solicitamos al organismo a su cargo se pronuncie acerca de la legalidad de ese pretendido cobro, así como la competencia y constitucionalidad de las acciones que las autoridades públicas lleven adelante para forzar al cobro de ese emolumento".


De lo transcrito no se desprende en forma clara en qué consiste el cobro pretendido ni si el Comité lo ha planteado expresamente, por lo tanto no sabemos en qué términos pretende hacerse éste. No obstante para dar debida respuesta a su consulta, nos plantearemos el problema posible, de la siguiente forma:


El Artículo 29 de nuestra Constitución Política consagra la libertad de expresión al disponer que: "Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en ejercicio de ese derecho, en las condiciones y modos que establezca la ley". Esta libertad así consagrada en su forma más amplia podría entenderse como la posibilidad de exteriorizar el pensamiento por cualquier medio y tambien la de recibirlo por parte de cualquier persona o grupo de personas. Así tenemos como subgrupos importante de esta categoría general, entre otros: la libertad de prensa, la libertad de enseñanza, la libertad de opinión y libertad de información.


Aquí la libertad, no sólo recoge el término de libertad de expresión y libertad de prensa, sino también la libertad de informarse, pretendiendo abarcar no sólo la emisión sino también la recepción de la información, en donde se protege no sólo la libre expresión, sino también la libre recepción y así entendido los encontramos consagrados y protegidos en nuestra Carta Magna.


No obstante, las libertades en general, no son irrestrictas, pueden y de hecho tienen sus limitaciones en la mismo Constitución.


Sin perjuicio de su carácter de garantía genérica, tiene sus límites en los derechos de los demás (art. 28, p. 2ª e inclusive cuando podrían ir en perjuicio de derechos económicos y sociales deben restringirse. Por ejemplo para la libre expresión del pensamiento se señalan límites tales como "el orden público", la


"salud o moral pública", etc. que son indicadores de que la libertad no es absoluta y que encuentra su limitación en otras libertades y su constitucionalidad dependería del grado de armonización entre ellas. Esto sucede en el caso que nos ocupa.


El Comité Organizador de la Vuelta Ciclística a Costa Rica, es parte de la Federación Nacional de Ciclismo, la cual, al tenor de la Ley Nº 218 de 8 de agosto de 1939, reformada por la Nº 4583 de 4 de mayo de 1970, debe estar dirigida a la consecución de un fin lícito, que no sea civil, ni comercial, ni que persiga únicamente el lucro; sin embargo, ello no quiere decir que no pueda realizar ocasionalmente actividades que le importen beneficios económicamente a efectos de procurarse fondos a aplicar precisamente en el fin que persiguen.


En el caso en consulta, no hay duda de que nos encontramos ante un conflicto entre sujetos de derecho privado; por una parte están los periodistas o empresas periodísticas y por otro la Federación Nacional de Ciclismo. Por lo tanto, no encontramos motivo para que el cobro deban realizarlo autoridades públicas, ni para que, -como se afirma en la parte final del punto 3 de su consulta- existan "acciones que las autoridades públicas lleven adelante para forzar al cobro de ese emolumento", por lo que creo innecesario referirme a ilegalidad o constitucionalidad.


Como se expresa, en este asunto, estaríamos en presencia de una típica relación entre particulares, sujetos de derecho privado, los cuales en contraposición con los sujetos de derecho público, pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido, entendiéndose por tal, lo que impida o perturbe el ejercicio legítimo de los derechos del particular, o que viole el orden público, la moral o las buenos costumbres. Art. 28 p. 2ª C.P.


Ahora bien, en lo que respecta a que dicho evento se realizará en bienes de dominio público, como lo son las carreteras nacionales, es del caso hacer el siguiente análisis:


La Vuelta es un evento internacional, que en nuestro país forma parte de los festejos populares de fin de año. A diferencia de otros deportes, se lleva a cabo en las vías públicas y sobre ruedas, (por lo que requiere la ayuda de la policía de orden y seguridad y de la de tránsito para garantizar la seguridad tanto de los participantes como de los espectadores). Además es un espectáculo en el que los espectadores no pagan por presenciarlo.


Como es de todos conocido, la Federación Nacional de Ciclismo financia ese tipo de eventos con contribuciones de las comunidades, del estado y de los particulares, quienes en algunos de los casos son comerciantes o empresas que pagan por el privilegio de que sus productos o empresas sean anunciados especialmente en las vallas colocadas a lo largo de un kilómetro antes de llegar a las metas.


De acuerdo con el Reglamento de Carreras por Etapas para Amateurs que rige para todos los países afiliados a la Federación Internacional Amateur de Ciclismo F.I.A.C., de la cual la Federación Nacional es miembro, para que una vuelta ciclística se realice en condiciones de seguridad, tanto para los participantes en la competencia, como para el público en general, así como para garantizar a los participantes en ella que no hallarán interferencias, se deben poner en práctica las regulaciones que contiene dicho reglamento.


Se prevé la formación de LA CARAVANA, que lo constituye el grupo organizado de la vuelta que sigue el siguiente orden:


1º Los motorizados del tránsito.


2º El pelotón de ciclistas que ocupan toda la carretera, supervisados por el Director


Deportivo, o Comisario Internacional que se ubica al lado derecho de la carretera en filas de dos en fondo.


3º Los entrenadores de cada uno de los ciclistas o equipo de ciclistas. Van en motocicleta al lado derecho de la carretera en filas de dos en fondo.


4º Los vehículos acompañantes. Solamente los vehículos autorizados oficialmente, autos y motos, pueden seguir la Carrera que se celebra en las carreteras públicas. Deben circular al lado derecho o izquierdo de la carretera, El Director de la Carrera tiene la responsabilidad total de la organización, vigilancia, control y dirección de todos los vehículos acompañantes. Aquí se ubican los vehículos de la prensa, la radio, la televisión, etc.. Estos ocuparían en su orden el 4º, 5º y 6º lugar.


7º Detrás de éstos, va la ambulancia de la Cruz Roja, con médicos y personal paramédico.


8º Los vehículos de apoyo de cada uno de los equipos, en donde llevan accesorios, repuestos y alimentos para los participantes


9º Otra ambulancia.


10º Finalmente el vehículo de la Proveeduría de la Federación con todo el personal de apoyo y equipo de oficina para la contabilidad de la Carrera.


Cierra la Caravana la policía de tránsito. Es del caso señalar que dentro de esta caravana todos los integrantes de ella deben llevar un distintivo o identificación otorgado por el Comité.


Este orden es riguroso y ningún vehículo o persona podrá desplazarse dentro de esta Caravana sin permiso del Comisario General, que como se dijo, vela por la seguridad en el desenvolvimiento del evento y tiene facultades para suspenderlo temporal o definitivamente, cuando a su juicio no hay condiciones de seguridad.


Vistos los puntos esenciales: libertad de expresión en su concepción más amplia, consagrada en nuestra Constitución Política (Art. 29); relación entre sujetos de derecho privado (Art. 28) y organización de la "caravana", cabe analizar si el pretendido cobro es a la labor periodística que se lleva a cabo dentro de la mencionada caravana, o fuera de ella.


Si la labor periodística se realiza fuera de la Caravana, ubicándose en diversos puntos estratégicos a lo largo de la ruta, y sin interferir con la marcha y organización de la misma, resulta improcedente el cobro. Lo mismo ocurriría si la labor periodística se llevara a cabo, adelante o detrás de la ya tantas veces mencionada Caravana.


Pero, distinto es el caso si lo que se pretende es cobrar por formar parte de la caravana misma, para lo cual -como ya se indicó- se requiere autorización expresa de la Organización o del Comisario Principal, pues aquí se estaría en presencia de una relación estrictamente privada, entre la Federación Nacional de Ciclismo o el Comité designado y las empresas periodísticas, ya que el Director de Carrera tiene la total responsabilidad de la organización, vigilancia, control y dirección de todos los vehículos acompañantes y de la Caravana en general.


CONCLUSION:


De todo lo expuesto concluimos:


1.- El Comité Organizador de la Vuelta Ciclística a Costa Rica no puede establecer un cobro a los periodistas o empresas periodísticas por llevar adelante su labor. Pero sí puede hacerlo por permitirles formar parte de la Caravana de la Vuelta.


2.- El cobro sería ilegal si tendiera a impedir la labor informativa o a cobrar porque ella se lleva a cabo libremente. Pero si fuera por formar parte de la Caravana no lo sería.


3.- Al tratarse de una relación estrictamente entre sujetos de derecho privado, ninguna autoridad tiene competencia para forzar el cobro del mencionado pago.


4.- Nuestra Constitución consagra y tutela una serie de libertades que no son absolutas y que encuentran su limitación en otras libertades y su constitucionalidad depende del grado de armonización que se dé entre ellas.


Atentamente,


 


Licda. Gladys Herrera Raven


PROCURADORA ADJUNTA


GHR/ile