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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 004 del 16/11/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 004
 
  Opinión Legal : 004 - L   del 16/11/2015   

OPINION LEGAL 04-2015


DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011,emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el “Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus Enmiendas relativo al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N: 32”, (en adelante El Proyecto), NO. 1420202052013211015, suscrito el 3 de junio del 2013 entre el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda como Prestatario y el Banco de Exportación e Importación de China como Prestamista, por un monto de hasta doscientos noventa y seis millones de dólares de Estados Unidos (US$ 296,000,000).


La presente Opinión Legal sobre el Convenio de Préstamo y sus enmiendas se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política y la Ley N. 9293 de 10 de marzo de 2015, Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la ruta nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, publicada en La Gaceta digital N. 84 de 4 de mayo de 2015, fecha a partir de la cual rige.


Con base de lo anterior,


HAGO CONSTAR


1. Que de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, el Gobierno de la República de Costa Rica cuenta con plenas facultades y potestades para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio de Préstamo y sus Enmiendas y asumir con sus activos, excepto con los activos inalienables, las obligaciones civiles derivadas de ese Convenio.


 


2. Que el Prestatario ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar y ejecutar el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas. Su Ministro de Hacienda ha recibido plenos poderes para firmar el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas en nombre del Prestatario.



3. Que el Convenio de Préstamo, debidamente  firmado por el Prestatario y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N. 9293 de 10 de marzo de 2015, establece una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, exigible de conformidad con sus términos.


 


4. Que dada esa aprobación legislativa, la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo y sus Enmiendas por parte del Prestatario es válida y eficaz conforme el ordenamiento jurídico de Costa Rica.


 


5. Que todas las autorizaciones exigidas por la Constitución y las leyes de Costa Rica en relación con la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario han sido obtenidas y se encuentran vigentes, incluyendo el poder hacer pagos en moneda extranjera conforme al Convenio de Préstamo y sus Enmiendas y el hacer que el Convenio de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de Costa Rica.


 


6. Que de conformidad con el artículo 6.3 del Convenio de Préstamo, los pagos que el Prestatario haga al Prestamista en ejecución de este Convenio no estarán sujetos a contrapesos, retenciones o reclamos, comisiones de registro o derechos de timbre o similares.  En ejecución de lo cual no se hará ninguna retención por concepto de tributos, cargas o derechos sobre ningún pago que el Prestatario deba hacer al Prestamista conforme al Convenio de Préstamo.


 


7. Que de acuerdo con la Ley N. 9293, la firma y ejecución del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal fundada en la soberanía o en otro fundamento es válida y de cumplimiento irrevocable para el Prestatario.


 


8.  Que el pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas se clasifica por lo menos en igualdad de condiciones, pari passu, con otras deudas no aseguradas y no subordinadas. Cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del Prestamista.


 


9. Que la citada Ley N. 9293 dispone que el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas se rige y debe ser interpretado de conformidad con las leyes de China. Cualquier disputa que surja de o relacionada con el Convenio de Préstamo y sus Enmiendas será sometida a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China, según lo dispuesto por la Ley N. 9293. La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna provisión del ordenamiento legal de Costa Rica.


 


10. Que el Prestamista no es ni se considerará residente, habitante o poseedor de un establecimiento en Costa Rica con motivo de la ejecución, entrega, implementación, o para efectos de hacer valer el Convenio de Préstamo.


 


Esta opinión legal constituye un documento público y se emite para efectos de lo dispuesto en el Apéndice 1 (8) del Convenio de Préstamo a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. Dicha Opinión está estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan.


 


Atentamente,


 


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA