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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 137 del 07/12/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 137
 
  Opinión Jurídica : 137 - J   del 07/12/2015   

OJ-137-2015


7 de diciembre de 2015


 


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa de Comisión de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CAJ-13-2014, por medio del cual nos informa que la Comisión de Asuntos jurídicos aprobó una moción para consultar a esta Procuraduría el texto base del proyecto de ley denominado “Reforma a los artículos 379 y 381 inciso b) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 26 de agosto de 1943 y sus reformas”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 18962.


 


 


I.                   Consideraciones previas


 


Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.


 


            Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable en este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política.  Así lo hemos sostenido en otras oportunidades:


 


“ … el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.”  (OJ-053-98 del 18 de junio 1998.  En el mismo sentido pueden consultarse, entre muchas otras, las OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013 y la OJ-082-2015 del 3 de agosto de 2015).


 


            Aclaramos además que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad.  Queda fuera de nuestras posibilidades emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.


 


 


II.                ALCANCES DEL PROYECTO DE LEY


 


De conformidad con la exposición de motivos del proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, la intención de esa iniciativa es regular algunos aspectos puntuales del derecho a la huelga. 


 


En esa línea, señala que Costa Rica aún no ha modernizado la totalidad de su legislación laboral para adaptarla a las exigencias internacionales y tampoco ha adoptado criterios de trabajo decente que permitan mejorar la calidad de la justicia laboral y velar por la adecuada aplicación de la legislación laboral en los centros de trabajo de nuestro país.


 


Agrega que si bien hace poco tiempo fue aprobada la “Ley de Reforma Procesal Laboral”, el Poder Ejecutivo vetó el decreto legislativo correspondiente, lo cual impidió su entrada en vigencia.


 


En lo que se refiere al artículo 379 del Código de Trabajo, la reforma pretende establecer el rebajo de salarios como una consecuencia de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.  El texto propuesto para el artículo 379 citado es el siguiente:


 


“Artículo 379.- La terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo retroactivo de salarios, o cualquier tipo de sanción solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”.  (La frase subrayada corresponde al texto que se pretende adicionar).


 


Se indica en la exposición de motivos que la adición que se pretende realizar al artículo 379 del Código de Trabajo, tiene como objetivo que no quede impune una huelga declarada ilegal.  “Esto porque el sector empresarial del país, una vez vetada la norma detectó este error, y preocupó el abuso del derecho de huelga por una inconsistencia normativa que podría provocar su impunidad.”


 


Por otra parte, la reforma al artículo 381 del Código de Trabajo tiene como finalidad establecer −como requisito para su validez− que la huelga sea apoyada por un mínimo de trabajadores.  El texto propuesto es el siguiente:


 


“Artículo 381 inciso b)


[…]


b) Si en la empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo no existiera un sindicato o grupo de sindicatos constituidos que, por si solo o en conjunto, reúnan el porcentaje indicado en el inciso anterior, se convocará a un proceso de votación secreta en el que tendrán derecho a participar todos los trabajadores y las trabajadoras, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.  En este caso, el porcentaje se computará sobre el total de los votos emitidos.


Si emiten su voto menos del treinta por ciento (30%) del total de trabajadores de la empresa, centro de trabajo o institución, la huelga será legal si es apoyada por la mitad más uno de los votos emitidos, pero en tal caso no procederá la clausura del establecimiento, negocio, departamento o centro de trabajo.


El empleador estará obligado a facilitar la participación en el proceso de votación, a brindar el tiempo necesario con goce de salario para garantizar el libre ejercicio del sufragio universal y a abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en el proceso de votación. Los centros de votación deberán estar en un lugar neutral, preferiblemente público y de fácil acceso.


[…].” (El párrafo subrayado corresponde al texto que se pretende adicionar).


 


Según la exposición de motivos del proyecto de ley, la adición al artículo 381 del Código de Trabajo obedece a que “… varios sectores principalmente el sector empresarial, se han preocupado, pues nuevamente la norma fue aprobada con algunas imprecisiones, ya que podría interpretarse que una minoría de trabajadores tendría derecho a declarar una huelga sobre la voluntad de las mayorías”.


 


 


 


III.             SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE APROBAR EL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA


 


Del análisis del proyecto de ley que nos ocupa se desprende que no va dirigido a reformar una ley vigente, como lo es el Código de Trabajo, sino a reformar un decreto legislativo (“Reforma Procesal Laboral”, decreto legislativo n.° 9076) que, como tal, no es ley de la República.


 


En ese sentido, nótese que lo que se pretende con el proyecto es adicionar los artículos 379 y 381 del Código de Trabajo; sin embargo, al revisar el texto vigente de esas normas, es posible constatar que no concuerda con el que se sugiere adicionar en la propuesta.   El texto vigente de esos artículos es el siguiente:


 


“Artículo 379.- Paro legal es la suspensión temporal del trabajo ordenada por dos o más patronos, en forma pacífica y con el exclusivo propósito de defender sus intereses económicos y sociales comunes. El paro comprenderá siempre el cierre total de las empresas, establecimientos o negocios en que se declare.”


“Artículo 381.- Durante todo el tiempo que se mantenga en vigor al paro legal se entenderán suspendidos el contrato o contratos de los trabajadores que no hayan hecho uso de la facultad que les concede el artículo anterior; en ningún caso podrán éstos reclamar el pago de salarios e indemnizaciones correspondientes al período de cesación del trabajo”.


 


Nótese que los artículos 379 y 381 recién transcritos no se refieren al tema de las huelgas legales e ilegales (regulado en Capítulo I, del Título VI, del Código de Trabajo), sino al de los paros legales e ilegales (regulado en el Capítulo II, del Título VI, del Código de Trabajo). 


 


Por lo anterior, a pesar de que el proyecto de ley que nos ocupa pretende regular temas relacionados con la declaratoria de legalidad e ilegalidad de la huelga, sugiere modificar dos normas relacionadas más bien con la regulación de los paros.


 


La única explicación para lo anterior (luego de haber descartado que el Código de Trabajo vigente tenga disposiciones similares a las que se pretenden adicionar) es que el proyecto de ley haya utilizado como base para la reforma el decreto ley n.° 9076, denominado “Reforma Procesal Laboral”.  Esto porque el texto del artículo 379 que se transcribe en el proyecto de ley, corresponde al del artículo 380 del decreto legislativo; mientras que el texto del artículo 381 que se transcribe en el proyecto de ley, corresponde al del artículo 375 del decreto legislativo.


 


Ante esa situación, a juicio de esta Procuraduría, el proyecto de ley en estudio debe archivarse.  Lo anterior debido a que si lo que se pretende es adicionar los artículos 379 y 381 del Código de Trabajo vigente, debe utilizarse como base para esa adición el texto de las normas que se pretende modificar, lo cual no se ha hecho así.  Por otra parte, si  lo que se pretende es reformar un decreto legislativo (“Reforma Procesal Laboral”, decreto legislativo n.° 9076, que no constituye aún ley de la República) estimamos que no es posible hacerlo por vía de reforma legislativa.


 


 


IV.             CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría sugiere que el proyecto de ley en estudio sea archivado.  Lo anterior debido a que si lo que se pretende es adicionar los artículos 379 y 381 del Código de Trabajo vigente, debe utilizarse como base para esa adición el texto de las normas que se pretende modificar, lo cual no se ha hecho así.  Por otra parte, si  lo que se pretende es reformar un decreto legislativo (“Reforma Procesal Laboral”, decreto legislativo n.° 9076, que no constituye aún ley de la República) estimamos que no es posible hacerlo por vía de reforma legislativa.


 


Cordialmente;


 


 


 


 


Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda 


 


 


 


JCMM/Kjm