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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 136 del 17/08/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 17/08/1988   

C-136-88


17 de agosto de 1988


 


Señor


Rodolfo Navas Alvarado


Presidente


Junta Directiva Nacional


Banco Popular y de Desarrollo


Comunal


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio Nº 391-PJDN de 27 de julio último, mediante el cual consulta Ud, respecto del quórum mínimo para sesionar válidamente.


Apunta que a pesar de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la citada institución, la Junta Directiva Nacional sesiona con una mayoría absoluta, afirmando que se "ha creado una costumbre o práctica administrativa", a la que se le atribuyen los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública.


Respecto de su consulta, el punto a determinar es la aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular, que en lo pertinente establece:


"...Formarán quórum cinco directores".


El quórum, en tanto se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto. La integración del órgano colegiado con el número de miembros previstos en la ley es un requisito necesario para el ejercicio de la competencia, de modo que solo la reunión del quórum permite que el órgano se constituya válidamente, delibere y emita actos administrativos, ejercitando sus competencias (artículo 182.-2, de la Ley General de la Administración Pública). De allí, entonces, la importancia de que el órgano funcione con el quórum fijado por ley.


En el caso de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la reforma legislativa Nº 7031 de 14 de abril de 1986 redujo el número de integrantes de 9 a siete. Respecto del quórum, esto significa que casi las dos terceras partes de los directores deben estar presentes para que sesione.


Con ello la reforma legislativa se aparta del principio establecido anteriormente (ley original) y en el proyecto de ley que dio origen a la Ley Nº 7031 de cita, en el cual se preveía una Junta integrada por 10 directores, 6 de los cuales formarían quórum. Se aparta, asimismo, de la normativa prevista en la Ley General de la Administración Pública (artículo 53.-1) y en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, leyes que respecto de la constitución del órgano deliberante sólo serían aplicables al Banco Popular si no hubiese norma expresa que dispone en sentido contrario.


Obsérvese, que aun cuando se esté ante una disposición "irracional" y que efectivamente es susceptible de obstaculizar el normal funcionamiento de la Institución, las normas y principios que regulan la aplicación de las leyes no permiten que se inaplique lo dispuesto por el artículo 18 de cita. La práctica seguida por la Junta Directiva no constituye una costumbre administrativa, capaz de integrar, interpretar o complementar la ley, situaciones no necesarias en este caso dado que existe disposición legal expresa y clara que regula el punto. En todo caso, se trataría de una costumbre contra ley, que a tenor de lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución no puede producir efecto alguno.


Al no ser posible aplicar otra disposición diferente del artículo 18 de repetida cita, lo procedente es preparar un proyecto de ley, por el que se elimine la incongruencia señalada y permita un funcionamiento más fluido de la Junta Directiva, si así se requiere.


CONCLUSION:


Por lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que conforme con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley  Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el quórum mínimo para que la Junta Directiva Nacional sesione regularmente es de cinco miembros.


De usted, muy atentamente,


Licda. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA ADJUNTA


MIRCH/ile


pcm