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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 053 del 09/03/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 09/03/2016   

09 de marzo, 2016


C-53-2016


 


Sr. Jorge Chacón Sánchez


Comité Cantonal de Deportes y Recreación


Municipalidad de Aserrí


Presidente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio CCDR16-181 de 15 de febrero de 2016.


 


Mediante oficio CCDR16-181 de 15 de febrero de 2016 se nos consulta sobre la procedencia de utilizar los recursos presupuestados a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí para pagar el servicio de agua potable de sus instalaciones.


 


La consulta no es admisible.


 


I.                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO


 


Se le consulta a esta Procuraduría sobre la procedencia utilizar fondos presupuestados para el pago de servicios públicos de instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.


 


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor carece de competencia para emitir un criterio jurídico. Esto en el tanto de  que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


 


Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. Al respecto es importante citar el dictamen 402-2006 de 6 de octubre de 2006:


 


En el caso bajo análisis resulta de especial importancia el requisito contemplado en el artículo 5 que dispone lo siguiente:


 


“Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De ahí tenemos que en el caso de que se consulte sobre materia en que, por ejemplo, la Contraloría General de la República tenga competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General debe declinar su propia función consultiva.


 


En sustento de lo anterior, mediante dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005 indicamos lo siguiente:


 


“Precisamente, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la admisibilidad de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra parte. Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.


 


En el caso que nos ocupa, se incumple la mayoría de los requisitos apuntados. En efecto, la consulta no ha sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además, relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, lamentamos no poder atender su gestión consultiva.” (Dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005. El resaltado no corresponde al original)


 


Ahora bien, del análisis de forma de esta gestión, encontramos que a efecto de dar respuesta debe entrarse a determinar los alcances del Convenio y la necesidad de un Addendum, lo que claramente constituye materia sobre la que la Contraloría General ejerce competencia plena en tanto órgano contralor de la Hacienda Pública.


 


De ahí que, lamentablemente debemos proceder al rechazo de la consulta por existir un impedimento legal para que esta Procuraduría General emita el criterio requerido.


 


            Así las cosas, la consulta no es admisible.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


 


                                                                     Jorge Andrés Oviedo Alvarez                       


                                                                     Procurador Adjunto  


 


 


 


JOA/jmd