Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 051 del 09/03/2016
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 09/03/2016   

9 de marzo, 2016


C-51-2016


 


Lic. Rafael Palma Obando


Municipalidad de Alajuelita


Auditor Interno


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio A.I. 156-2016 de 17 de febrero de 2016.


 


Mediante oficio A.I. 156-2016 de 17 de febrero de 2016, se nos explica, en primer lugar, que mediante oficio 18482 de fecha 15 de diciembre de 2015, la Contraloría General aprobó una modificación parcial al presupuesto municipal.


 


Luego, indica que esa aprobación no implica que la Municipalidad no pueda realizar cambios en la ejecución debido a la situación deficitaria de la corporación local.


 


Además se señala que en el presupuesto aprobado por Contraloría General se crearon plazas nuevas y se reconocieron pluses salariales para algunos funcionarios. Empero, se indica que por la situación de déficit, se ha hecho imperativo que el Concejo Municipal, mediante moción, requiera congelar esas plazas nuevas y los pluses salariales incluidos en el presupuesto.


 


Así las cosas, se consulta si es posible no ejecutar  - recortando las plazas nuevas y suprimiendo los pluses – un presupuesto aprobado por la Contraloría General, y en su caso, cuál sería el procedimiento a seguir.


 


En este mismo sentido, se consulta si la moción es el procedimiento que se debe seguir para subejecutar un presupuesto.


 


Finalmente, se consulta cuál sería el procedimiento a seguir para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del proceso de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias de la municipalidad.


 


            Lamentamos la demora en la atención de la respuesta.


 


I.                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO


 


Se le consulta a esta Procuraduría sobre diversos temas relacionados con las facultades de la administración local para ejecutar el presupuesto municipal aprobado por la Contraloría General. Particularmente, se consulta si es posible, ante el déficit municipal, no ejecutar parte de una modificación presupuestaria aprobada. Asimismo, se consulta sobre el procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un presupuesto municipal.


 


En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor carece de competencia para emitir un criterio jurídico. Esto en el tanto de  que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente.


 


Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. Al respecto es importante citar el dictamen C-71-2014 de 4 de marzo de 2014:


 


Tal y como se observa nuestra función consultiva, se encuentra delimitada por el artículo 5 trascrito,  de manera tal que si existe una norma que  atribuya la función consultiva a otro órgano en una materia específica, la Procuraduría se encuentra en la obligación de declinar el ejercicio de la función consultiva.


 


Ahora bien, respecto al tema que se nos consulta debemos señalar que la interrogante se encuentra directamente relacionada con materia presupuestaria y con el manejo de fondos públicos, lo cual entra en un campo en el que la Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y excluyente, tema sobre el cual hemos indicado lo siguiente:


 


 “I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


    La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


   Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005).


 


 “En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“ La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).” (Dictamen C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005)


 


 Así las cosas, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función asesora en materia presupuestaria, dentro de la cual se encuentra  el tema objeto de la consulta planteada.


 


            Así las cosas, la consulta no es admisible.


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.


 


 


 


                                                                     Jorge Andrés Oviedo Alvarez                        


                                                                     Procurador Adjunto   


 


 


 


                       


 


JOA/jmd