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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 032 del 04/04/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 032
 
  Opinión Jurídica : 032 - J   del 04/04/2016   

01 de abril, 2013

OJ-32-2016


04 de abril, 2016

 


 


Licda. Nery Agüero Montero

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio CJ-460-2015 de 20 de octubre de 2015.


 


Mediante oficio CJ-460-2015 de 20 de ocuse nos ha puesto en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente  Ordinaria de Asuntos Jurídicos someter a consulta el proyecto de Ley N.° 19.336,”Código Procesal Civil”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno  hacer la siguiente observación.


 


 


A.                UNA CUESTION DE TECNICA LEGISLATIVA: EN ORDEN LA NECESIDAD DE LEGISLAR.


 


El proyecto de Ley N.° 19336 pretendería promulgar un nuevo Código Procesal Civil y por tanto derogar, por ministerio expreso de su artículo 184, el todavía vigente Código Procesal Civil, Ley N.° 7130 de 16 de agosto de 1989.


 


Ahora bien, debe advertirse que en fecha reciente, y mediante Ley N.° 9342 de 3 de febrero de 2016, el poder legislativo ya  promulgó un nuevo Código Procesal Civil que sustituirá, una vez que entre en vigencia 30 meses después de su publicación, al actual cuerpo de normativa procesal civil.


 


Luego, debe indicarse que como se ha señalado anteriormente, indica que uno de los elementos centrales de la técnica legislativa se relaciona con determinar si el estado de la cuestión implica la necesidad de legislar. Al respecto, se transcribe lo dicho en la Opinión Jurídica OJ-003-2013 de 11 de febrero de 2013:


 


En este orden de ideas, debe apuntarse que el denominado Cuestionario Alemán – utilizado en Costa Rica como instrumento de técnica legislativa – indica que uno de los elementos centrales de la técnica se relaciona con determinar si el estado de la cuestión implica la necesidad de legislar. Esto es de examinar el estado actual  del Ordenamiento Jurídico para determinar el alcance del proyecto. (Sobre el Cuestionario Alemán, ver: MUÑOZ QUESADA, HUGO ALFONSO, LA SITUACION DE LA TECNICA LEGISLATIVA EN COSTA RICA. EN: LA TECNICA LEGISLATIVA EN CENTROAMERICA Y REPUBLICA DOMINICADA. IIDH. 2001)


 


Así las cosas, desde la perspectiva de la técnica legislativa, es indudablemente relevante el hecho de que el Poder Legislativo haya promulgado recién un nuevo cuerpo legislativo en materia procesal civil.


 


En efecto, debe insistirse en que ya el Legislador ha promulgado una nueva legislación integral en materia procesal civil, lo que exige, desde la perspectiva de la técnica legislativa, que se examine y pondere si existe una  necesidad actual de continuar con el proyecto de Ley N.° 19336.


 


De otro lado, importa señalar que en la técnica legislativa se ha reconocido que los denominados Códigos que el legislador promulga en distintas materias – en este caso, la procesal civil – tienen como parte de sus características esenciales, el ser instrumentos legislativos que imponen o crean un sistema normativo en una determinada materia del ordenamiento jurídico. (Ver GONZALEZ VERGARA, PAULINA. CODIFICACION Y TECNICA LEGISLATIVA. En: Revista Chilena del Derecho, N.° 25. 1989)


 


Es decir que los Códigos implican de por si la promulgación de una Ley que pretende imponer una normatividad sistemática cuya finalidad es cubrir una gran área del Derecho. Luego, entonces, es claro que una buena técnica legislativa no recomienda que estos códigos se sucedan o sustituyan a unos a otros con frecuencia pues la promulgación de un Código para una determinada área del Derecho, implica, de  una u otra forma, profundos cambios en el ordenamiento jurídico que, incluso, pueden acarrear grandes costos económicos en orden a su implementación – verbigracia, ver lo que dispone el artículo 185 del Código Procesal Civil de 2016.


 


Igualmente, debe advertirse que normalmente la promulgación de un Código – y el Código Procesal Civil de 2016 no es la excepción – implica que el Legislador igual promulgue un Derecho Transitorio para realizar los ajustes que sean necesarios para la puesta en vigencia de la nueva normativa y la regulación de las situaciones jurídicas  nacidas al amparo de la normativa que se pretende derogar pero que subsistirán a la misma. 


 


Luego, por todo lo dicho,  se comprende que en el eventual caso de que se promulgara un novísimo Código Procesal Civil que sustituyera al recién sancionado en el año 2016 – sin dejar siquiera que éste entrara en vigencia –  se produciría un grave trastoque en la seguridad jurídica que, desde la técnica legislativa, solamente podría ser justificado si mediaran  graves y serias razones que, por supuesto, deben ser valoradas por el Legislador.


 


En todo caso, debe insistirse en que ya el Legislador ha promulgado una nueva legislación integral en materia procesal civil, lo que exige, desde la perspectiva de la técnica legislativa, que se examine y pondere si existe una  necesidad actual de continuar con el proyecto de Ley N.° 19336.


 


 


B.            CONCLUSION


                                                                               


Con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.336.


 


 


Atentamente,


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Adjunto                                            


 


 


JOA/jmd