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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 003 del 15/01/2016
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 003
 
  Opinión Jurídica : 003 - J   del 15/01/2016   

15 de enero del 2016


OJ-3-2016


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa de Comisión


Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio CJ-09-2015 del 30 de junio de 2015, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley de Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley N°8765”, el que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 18.851.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO CONSULTADO


 


De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su intención es modificar varias normas del Código Electoral, para subsanar supuestos problemas acontecidos con la aprobación de dicha norma en el año 2009.


 


Entre las reformas pretendidas se encuentra: establecer mecanismos para subsanar errores contables, colaboración del Tribunal Supremo de Elecciones para la tramitación de las liquidaciones, aclarar los conceptos de donaciones y contribuciones, permitir las donaciones de personas jurídicas nacionales, adicionar funciones a los fiscales, cambio en el porcentaje de financiamiento anticipado a los partidos políticos e incorporación en elecciones municipales, servicio gratuito de transporte para el día de las elecciones y establecimiento de un monto de las contribuciones como gastos deducibles de la renta bruta. Finalmente, pretende agregar un transitorio que modifique el monto del aporte estatal.


 


 


II.                SOBRE EL PROYECTO CONSULTADO


 


A continuación procederemos a realizar observaciones únicamente de aquellos artículos del proyecto que requieran un pronunciamiento especial a criterio de este órgano asesor, pues en realidad la aprobación o no del proyecto queda comprendida dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.


 


 


a)                  Sobre los artículos 2 y 13


 


En el artículo 2 del proyecto se reforma el artículo 86 del Código Electoral para introducir dentro del patrimonio de los partidos políticos, aquellos bienes muebles o inmuebles “registrables contablemente”, concepto que además es utilizado en distintos artículos de la reforma. No obstante lo anterior, para evitar problemas futuros de interpretación o aplicación de la ley, consideramos que debe aclararse o definirse dicho concepto para que no exista margen de interpretación.


 


 


b)                 Sobre el artículo 3


 


El proyecto pretende introducir un párrafo final al artículo 88 del Código Electoral para permitir a los partidos políticos solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones llevar sus registros contables. Al respecto, debemos señalar que aun cuando se trata de un tema de discrecionalidad legislativa, sobre el cual debe valorarse muy cuidadosamente su conveniencia, se deben analizar también las repercusiones económicas y de recursos humanos que esta disposición tendrá para el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual debe destinar un departamento que realice esta labor. Por tal motivo, deberá consultársele sobre la posibilidad real de asumir tal responsabilidad.


 


 


c)                  Sobre los artículos 4 y 5 del proyecto


 


En estos artículos se pretende modificar lo dispuesto en el numeral 96 del Código Electoral en cuanto al financiamiento anticipado de los partidos para las elecciones nacionales, y autorizar dicho adelanto en las elecciones municipales pues actualmente no existe regulación en ese sentido. 


 


La reforma de fondo resulta un aspecto de discrecionalidad legislativa, sin embargo, debe señalarse que existen otros proyectos de ley tramitados en la corriente legislativa que pretenden realizar modificaciones al citado artículo.


 


Así por ejemplo, hemos ubicado los proyectos de ley N° 18.739, N° 18.836 y N° 19.507, todos ellos pretenden la modificación al artículo 96 del Código Electoral y la introducción del artículo 96 bis.


 


Así las cosas, se recomienda de manera respetuosa a las señoras y señores diputados, que valoren las iniciativas existentes, pues resultan excluyentes entre sí al pretender regular el mismo tema de manera diferente.


 


 


d)                 Sobre el artículo 14


 


En este artículo se reforma el artículo 121 del Código Electoral, eliminándose la obligación del tesorero de los partidos de ser responsables sobre la exactitud y veracidad de los datos que se suministren en las auditorías. Lo anterior, menoscaba los debidos controles en manos del Tribunal, además que es contrario a la intención reflejada en la exposición de motivos.


 


 


e)                  Sobre el artículo 16


 


En este artículo se modifica el término existente actualmente de “donación privada” por el de “contribución privada”, sin embargo, no explica de forma alguna cuál es el alcance de dicho termino y del cambio operado.


 


Dicho concepto se repite a lo largo del articulado de la reforma propuesta, sin explicar sus alcances y tampoco se ve reflejado en la exposición de motivos. De ahí que para evitar problemas de aplicación futura de la ley, conviene realizar tal aclaración. 


 


 


f)                   Sobre el artículo 20


 


Este artículo permite a las personas jurídicas nacionales hacer donaciones en especie, sin embargo, no existe claridad de cuáles supuestos caben dentro de este concepto.


 


 


g)                  Sobre el artículo 25


 


La redacción de este artículo parece ser contradictorio con lo dispuesto en el artículo 20 del proyecto, puesto que este último sólo permite donaciones en especie de las personas jurídicas, sin embargo en el artículo 25 se permite tanto a personas físicas como jurídicas nacionales, realizar contribuciones privadas y donaciones en especie sin limitación en cuanto a su monto. Dado que no existe aclaración en el proyecto sobre la diferencia entre contribuciones privadas y donaciones, parece importante aclarar este aspecto.


 


      Sobre esta disposición además debe tomarse en consideración que al no existir un registro de accionistas de las sociedades anónimas, la autorización que se está creando podría crear distorsiones en esta materia, pues es casi imposible controlar –bajo la figura de la sociedad anónima- quienes son los verdaderos aportantes. Con ello, podría llegarse a un objetivo distinto al querido en el proyecto y violentarse los principios constitucionales de transparencia y publicidad.


 


Adicionalmente, podría violentarse la prohibición de que los extranjeros realicen donaciones, al no conocerse la participación accionaria en la sociedad anónima.


 


 


h)                  Sobre el artículo 27 del proyecto


 


Este artículo pretende modificar la redacción actual del numeral 274 del Código Electoral, ante lo cual debemos realizar una observación de importancia.


 


Actualmente, el Código Electoral en su inciso d) establece una pena de prisión A quien realice contribuciones, donaciones o aportes directamente a favor de tendencias, candidatos o precandidatos oficializados por el partido político, evadiendo los controles de las finanzas partidarias.”


 


Con la reforma propuesta se varía la redacción, penalizando únicamente “A quien realice directamente contribuciones privadas…”. Es claro entonces que además del problema ya señalado en cuanto a la falta de claridad de este concepto de “contribuciones privadas” y su diferencia con la “donación”, el proyecto desregula los supuestos penalizados, con lo cual existe una desmejora con la situación actual.


 


 


i)                    Sobre el artículo 30


 


El proyecto pretende reformar el artículo 285 del Código Electoral, otorgándole al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de investigar delitos electorales y determinar si archiva una causa o si por el contrario, lo traslada a los tribunales penales en caso de existir mérito.


 


Sobre este artículo, considera este órgano asesor que existen serias dudas de constitucionalidad, pues pareciera que su intención es que el Tribunal Supremo de Elecciones suplante las atribuciones constitucionales otorgadas al Poder Judicial, violentándose el principio de separación de poderes.


 


Nótese además que los delitos de esta naturaleza son de acción pública, por lo que cualquier persona podría denunciar ante la instancia penal, sin que sea necesaria ni oportuna la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones sobre una causa específica.


 


 


j)                   Sobre el artículo 32


 


Finalmente debemos señalar que el artículo 32 del proyecto quedó desfasado de la realidad, pues hace referencia a las elecciones nacionales del año 2014, con lo cual lógicamente la norma perdió interés.


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


Partiendo de lo anterior podemos concluir que la aprobación o no del proyecto es un tema de discrecionalidad legislativa, sin embargo, se recomienda a las señoras y señores diputados tomar en consideración las observaciones aquí realizadas.


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


SPC/gcga