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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 023 del 11/03/2016
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Texto Opinión Jurídica 023
 
  Opinión Jurídica : 023 - J   del 11/03/2016   

11 de marzo de 2016


OJ-23-2016


 


Licenciada


Silma Elisa Bolaños Cerdas


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio ECO-422-2015 del 27 de octubre de 2015, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 196 de la Ley de Tránsito por vías públicas y seguridad vial Ley 9078”, el cual se tramita bajo el número de expediente 19.466.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley que se consulta tiene la finalidad de autorizar al Consejo de Seguridad Vial (en adelante COSEVI), a establecer vía reglamento, la posibilidad de alcanzar con particulares arreglos de pago para cancelar los montos adeudados por las infracciones a la Ley de Tránsito, salvo lo dispuesto en los numerales 143 y 144 de dicha ley.


 


En el siguiente cuadro se realiza la comparación entre la norma actual y la norma propuesta:


 


 


NORMA VIGENTE


PROPUESTA


ARTÍCULO 196.- Cancelación de obligaciones para realizar trámites


Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.


Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos.


Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el CTP.


 


 


ARTÍCULO ÚNICO.-


“Artículo 196.- Cancelación de obligaciones para realizar trámites


 


Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley


que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.


Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el CTP.


 


El Cosevi vía reglamento establecerá para el pago de estas infracciones arreglos de pago cuyo plazo de cancelación total no podrá exceder a un año. No podrán establecerse arreglos de pago por las infracciones cometidas a los artículos 143 y 144.


Los intereses que se carguen por el no cumplimiento del arreglo de pago será el equivalente a la tasa básica pasiva anual más cinco puntos porcentuales.


Cualquier arreglo de pago que se establezca vía reglamento solo procederá por una única vez al año y el monto de las infracciones a las que se le aplicará el arreglo no podrá superar el monto equivalente a un salario base mensual vigente, correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno”, que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial.


Las infracciones incluidas en un arreglo de pago no serán impedimento para el pago del derecho de circulación o marchamo, la solicitud de expedición de placas o su reposición, así como para las solicitudes de devolución de placas o de vehículos detenidos por las autoridades, la obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas.”


 


Rige a partir de su publicación.


 


 


 


II.                ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA


 


Analizando la propuesta transcrita en el apartado anterior, se observa que el proyecto de ley propone un artículo único, sin embargo, no cuenta dicho artículo con leyenda alguna que especifique que lo que se está haciendo es la reforma al artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, N°9078 del 4 de octubre de 2012. El título del proyecto no es suficiente, y por el contrario, se requiere que el articulado sea claro en cuanto a la reforma propuesta.


 


 Así las cosas, como primer aspecto de técnica legislativa se recomienda introducir la siguiente frase:


 


“Artículo Único: Se reforma el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, N°9078 del 4 de octubre de 2012, para que se lea de la siguiente manera:


(…)”


 


En segundo lugar, se recomienda mejorar la redacción del texto propuesto, pues de la forma en que está planteado pareciera que se necesita emitir un reglamento para cada uno de los arreglos de pago que se realicen con los administrados, cuando la intención del proyecto de ley es que el legislador delegue en el COSEVI la reglamentación del marco normativo específico bajo el cual operarán dichos arreglos.


 


Consecuentemente, para evitar problemas futuros de interpretación de la ley, se recomienda de manera respetuosa a las señoras y señores diputados, acoger las recomendaciones aquí dispuestas.


 


 


III.             SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO


 


En cuanto al fondo del proyecto se observa que, en general, lo que pretende es establecer por ley, una autorización general al COSEVI para que llegue a arreglos de pago con los administrados a los que se les imponga una multa por infracción a la Ley de Tránsito, delegando como indicamos en dicha entidad, la posibilidad de reglamentar el marco regulatorio específico de dichos acuerdos. Dado lo anterior, debemos señalar que la aprobación o no del proyecto es un tema que se enmarca dentro de la discrecionalidad legislativa de las señoras y señores diputados.


 


No obstante lo indicado, debemos realizar dos observaciones adicionales del fondo del proyecto. En primer lugar, la reforma propuesta por su redacción, obliga a que el COSEVI llegue a un arreglo de pago en todos los supuestos, salvo los contemplados en los numerales 143 y 144 de la Ley de Tránsito. Nótese que se señala en la norma que “El COSEVI vía reglamento establecerá para el pago de estas infracciones arreglos de pago…” En otras palabras, no existe margen de discrecionalidad alguna para el COSEVI para reglamentar el tema en cuestión, sino que por el contrario se encuentra obligado a suscribir arreglos de pago siempre que exista una multa de tránsito de las autorizadas. Consecuentemente, se recomienda valorar si esta es la voluntad del legislador, o si mejorando la redacción se autoriza a COSEVI a establecer vía reglamento los supuestos en que podrá realizar dichos arreglos.


 


En segundo lugar, se observa una discordancia entre lo señalado en la exposición de motivos del proyecto y el texto propuesto. En la exposición de motivos, se señala que la reforma propuesta no permitirá el arreglo de pago en las infracciones al artículo 143 de la Ley de Tránsito por ser sanciones categoría A, que representan bienes jurídicos que merecen mayor reprochabilidad.


 


No obstante lo anterior, si se analiza el texto propuesto, se excluye de la posibilidad de suscribir arreglos de pago tanto a quienes cometan infracciones tipo A, como aquellos que cometan infracciones tipo B (artículo 144 de la Ley de Tránsito). Así las cosas, se recomienda analizar este aspecto, para determinar cuáles supuestos quedarán excluidos de dicha posibilidad.


 


 


IV.             CONCLUSIÓN


 


A partir de lo expuesto, se concluye que la aprobación o no del proyecto es un asunto de técnica legislativa, sin embargo se recomienda a las señoras y señores diputados valorar las observaciones de fondo y de técnica legislativa aquí realizadas.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


SPC/gcga