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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 095 del 08/05/1975
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 095
 
  Dictamen : 095 del 08/05/1975   

8 de mayo de 1975


C-095-75


 


Señor


Lic. Mario A. Mesén Araya


Jefe del Departamento Legal


Ministerio de Seguridad Pública


 


Estimado señor:


 


Al respecto, me permito informarle que luego de un minucioso estudio en nuestros índices de leyes llegamos a concluir que la regla general lo es el art. 121, inciso 5°) de la Constitución Política que en lo conducente dispone:


 


“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:


 


1)


2)


3)


4)


5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos…”


 


El Decreto Ejecutivo N° D.M. 12 de 6 de junio de 1964 (Reglamento de las Divisiones y Tareas del Ministerio de Relaciones Exteriores) en su artículo 14, inciso a), dispone en lo conducente que a la Dirección General del Protocolo y Gerencial corresponde:


 


“Artículo 14….


a)      Ser el órgano de comunicación entre la Cancillería y el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país…”


 


La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Publica N°5482 de 24 de diciembre de 1973, en su artículo 4°, inciso 1), literalmente dice:


 


“Artículo 4….


1)     Velar por el respeto de las leyes, tratado y convenciones que garantizan la integridad del territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental, espacio aéreo de la República, y el ejercicio de los derechos que corresponden al Estado costarricense”


 


De las dos últimas disposiciones transcritas se desprende que son los jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en Costa Rica quienes, cuando buques de guerra de sus respectivas naciones deseen visitar nuestro país, haga del conocimiento del de Seguridad Pública y éste, a su vez formule la correspondiente solicitud de permiso para ante la Asamblea Legislativa conforme al precepto Constitucional precitado , tal y como en la actualidad se práctica, y a ambos Ministerios, dentro de sus atribuciones legales, usos o costumbres establecidas, disponer lo concerniente a las cuestiones propiamente protocolares y de ingreso y zarpe de tales naves.


 


Aparte de dicha norma Constitucional no hemos encontrado más disposiciones sobre la materia que algunos artículos del Reglamento de Gobierno y Policía de los Puertos de la República, Decreto N° 14 de 23 de febrero de 1884, que por lo obsoleto de tales normas omitimos transcribir.


 


En todo caso, quedo a su disposición para cualquier aclaración o adición que juzgue conveniente formular.


 


Del señor Jefe del Departamento Legal atentamente,


 


 


Bernal Monestel Arce


Asistente de Procurador 2


Enc. Sección Biblioteca e Indices