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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 180 del 21/11/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 180
 
  Dictamen : 180 del 21/11/1994   

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


C-180-1994


21 de noviembre de 1994


 


 


OPINION LEGAL-180-1994


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


 


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad N. 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo del Consejo de Gobierno N. 152 de la Sesión Ordinaria N. 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta N. 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 2796 de 28 de abril de 1992, publicado en La Gaceta N. 105 del 2 de junio de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Contrato de préstamo, suscrito el 19 de marzo de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de  Cooperación Económica de Japón, por un monto de mil seiscientos cincuenta y seis millones de yenes japoneses, para financiar un programa de mejoramiento del servicio de abastecimiento de agua potable, en centros urbanos de Costa Rica.


HAGO CONSTAR:


PRIMERO: Que por el Gobierno de la República de Costa Rica ,el Contrato de Préstamo fue suscrito y entregado por el Doctor Bernd H. Niehaus Quesada, Ministro de Relaciones Exteriores.


SEGUNDO: Que a esa fecha el Doctor Niehaus Quesada contaba con el poder y la autoridad necesarias para comprometer al Gobierno de Costa Rica, en virtud de lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 140 en relación con el 121, inciso 15, ambos de la Constitución Política y del Decreto Ejecutivo N. 22113-P de 9 de marzo de 1993, publicado en La Gaceta N. 85 de 5 de mayo de 1993, que le confirió plenos poderes para firmar Ad Referéndum el citado Contrato.


TERCERO: Que las autorizaciones y cualquier otro procedimiento para la ejecución de este Contrato de Préstamo fueron debidamente obtenidas y completadas.


CUARTO: Que el procedimiento utilizado por el Ministerio de Hacienda para autorizar las firmas de las personas que intervendrán en la ejecución del contrato de préstamo es procedente.


Expido la presente a solicitud de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y en complemento de la OPINION LEGAL N. C-140-94 de 26 de agosto de 1994, en la Ciudad de San José, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República