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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 047 del 03/03/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 047
 
  Opinión Legal : 047 - L   del 03/03/1989   

C-047-1989


San José, 3 de marzo de 1989


OPINION LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


En mi condición de Procurador General de la República de Costa Rica, debidamente nombrado por el Consejo de Gobierno en su Sesión Ordinaria Nº 2 del 16 de mayo, publicado en La Gaceta Nº 107 de 10 de junio y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo Nº 2451 de 2 de junio, publicado en La Gaceta Nº 126 de 7 de julio, todas las anteriores fechas del año 1986, emito la siguiente Opinión Legal:


PRIMERO: Que el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, celebraron con fecha de 26 de febrero de 1988 en Madrid, España y 28 de Marzo de 1988 en San José, Costa Rica, un Contrato Préstamo por un monto de US$3.000.000 (Tres - millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América) destinados a financiar parcialmente la adquisición de bienes y servicios de origen español para el proyecto de carretera "Baruc-Piñuela-Palmar Norte".


SEGUNDO: Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido contrato - por medio de la Ley Nº 7123 de 11 de enero de 1989, publicada en el Alcance Nº 5 a "La Gaceta" Nº 33 del 15 de febrero del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir, según lo dispuesto en su artículo 15.


TERCERO: Por lo tanto, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico y en particular con lo que establece el Artículo - 129 de nuestra Constitución Política, el referido contrato no requiere posterior trámite para que surta todos sus efectos, de modo que constituye una obligación válida y exigible, conforme a sus estipulaciones, especialmente para la República de Costa Rica.


Expido la presente opinión para los efectos de lo dispuesto en el Cláusula DOS, inciso D) del Contrato de Préstamo del Proyecto en referencia, en la ciudad de San José, el día tres del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


LFSC/GHR/ile